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Requisitos para ser familia numerosa

Boletin

Requisitos para ser familia numerosa

 

 

Requisitos que han de cumplir los miembros de una familia para ostentar la condición de familia numerosa.

 

 

Se considera familia numerosa la integrada por:

 

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o no.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado (33%) o esté incapacitado para trabajar.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, siempre que estos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos ascendientes si ambos son discapacitados o al menos uno de ellos, tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o está incapacitado para trabajar, con dos hijos, comunes o no.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que conviven con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallan a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

 

¿Cuándo se es familia numerosa?

 

Una familia tiene el derecho a ostentar la condición de familia numerosa cuando, además de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, los hijos o hermanos:

 

  • Son solteros y menores de 21 años. El límite de edad no se aplica si son discapacitados o están incapacitados para trabajar. El límite de edad se amplía hasta los 25 años si están cursando estudios, adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo.
  • Conviven con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de separación éstos. La separación transitoria motivada por razón de: estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no rompe la convivencia entre padres e hijos.
  • Dependen económicamente del ascendiente o ascendientes. La ley considera que se mantiene la dependencia económica cuando:
    • El hijo obtiene ingresos económicos no superiores, en cómputo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
    • El hijo está incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, incluidas las pagas extraordinarias, no excede en cómputo anual al IPREM vigente.
    • El hijo contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste está inactivo:
      • Si el total de los ingresos del ascendiente no supera el doble del IPREM.
      • Si los ingresos que aporta el hijo no exceden el 50% del total del resto de la familia.
      • El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que no superen el IPREM vigente.
      •  

Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en territorio español.

 

Si residen en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), o en alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE), al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar debe ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, en España.

 

Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tienen derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que residan en España todos los miembros que dan derecho a los beneficios que refiere la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a la Familias Numerosas; en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

 

Nadie puede ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

 

 

 

Categorías de familias numerosas

 

Las familias numerosas se clasifican en dos categorías, por razón del número de hijos que reúnen las condiciones establecidas en la ley:

 

Especial: las unidades familiares de 5 o más hijos y las de 4 cuando, al menos tres de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, múltiples.

 

General: el resto de unidades familiares

 

Las unidades familiares de 4 hijos pueden tener la categoría especial si sus ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Para determinar la categoría que corresponde a la unidad familiar, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, se computa como dos.

 

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=668&IDTIPO=240&RASTRO=c%24m40288&msclkid=08cd4ae2ab4911eca7ef819340989ddd