Requisitos para ser
familia numerosa
Se considera familia numerosa la integrada por:
- Uno o dos
ascendientes con tres o más hijos, comunes o no.
- Uno o dos
ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de
ellos sea discapacitado (33%) o esté incapacitado para trabajar.
- El padre o
la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no,
siempre que estos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque
estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio
conyugal.
- Dos
ascendientes si ambos son discapacitados o al menos uno de ellos, tiene un
grado de discapacidad igual o superior al 65%, o está incapacitado para
trabajar, con dos hijos, comunes o no.
- Dos o más
hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o
guarda, que conviven con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallan
a sus expensas.
- Tres o más
hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno de
ellos es discapacitado, que conviven y tienen una dependencia económica
entre ellos.
- El padre o
la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
¿Cuándo se es familia numerosa?
Una familia tiene el derecho a ostentar la condición de
familia numerosa cuando, además de encontrarse en alguno de los supuestos
anteriores, los hijos o hermanos:
- Son solteros
y menores de 21 años. El límite de edad no se aplica si son discapacitados
o están incapacitados para trabajar. El límite de edad se amplía hasta los
25 años si están cursando estudios, adecuados a su edad y titulación o
encaminados a obtener un puesto de trabajo.
- Conviven con
el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para el
supuesto de separación éstos. La separación transitoria motivada por razón
de: estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas
similares, no rompe la convivencia entre padres e hijos.
- Dependen
económicamente del ascendiente o ascendientes. La ley considera que se
mantiene la dependencia económica cuando:
- El hijo
obtiene ingresos económicos no superiores, en cómputo anual al Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El hijo
está incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, incluidas
las pagas extraordinarias, no excede en cómputo anual al IPREM vigente.
- El hijo
contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente
y éste está inactivo:
- Si el
total de los ingresos del ascendiente no supera el doble del IPREM.
- Si los
ingresos que aporta el hijo no exceden el 50% del total del resto de la
familia.
- El padre
y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son
mayores de 65 años, siempre que no superen el IPREM vigente.
-
Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o
nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o de alguno de los
restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y
tener su residencia en territorio español.
Si residen en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE),
o en alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (AEEE), al menos uno de los ascendientes de la unidad
familiar debe ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, en España.
Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros
países, tienen derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en
igualdad de condiciones que los españoles, siempre que residan en España todos
los miembros que dan derecho a los beneficios que refiere la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a la Familias Numerosas; en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por
la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Nadie puede ser computado en dos unidades familiares al
mismo tiempo.
Categorías de familias
numerosas
Las familias numerosas se clasifican en dos categorías, por
razón del número de hijos que reúnen las condiciones establecidas en la ley:
Especial: las
unidades familiares de 5 o más hijos y las de 4 cuando, al menos tres de ellos
proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, múltiples.
General: el resto de unidades familiares
Las unidades familiares de 4 hijos pueden tener la categoría
especial si sus ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias,
divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo
anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente. Para determinar la categoría que corresponde a la unidad familiar,
cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, se computa como dos.