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Novedades tributarias verano 2011

El pasado 7 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2011 que recoge la penúltima batería de medidas de carácter económico, fiscal y financiero con las que el Gobierno de la Nación trata de hacer frente a la actual crisis económica.

Mercado inmobiliario. IVA y cuestiones jurídicas

En cuanto al IVA, es de destacar que todas aquellas entregas de viviendas que se produzcan entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 tributarán al 4% de IVA y no al 8%

Entre otras cuestiones, que exceden del ámbito de esta circular, cabe destacar la exigencia de aportar a la escritura de declaración de obra nueva terminada la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación para el otorgamiento de dicha escritura y posterior inscripción.

Asimismo, se regula la incorporación al Registro de la Propiedad de la información que permitirá a los potenciales adquirentes de inmuebles conocer por anticipado la posible situación litigiosa en la que éstos se encuentran, incluyendo los expedientes que puedan suponer la imposición de multas o la futura demolición. Si el Ayuntamiento o administración competente incumpliera esta obligación y se causaran perjuicios a terceros adquirentes de buena fe, entonces sí que debe de responder de los daños causados el Ayuntamiento incumplidor.

Pago fraccionado del Impuesto de sociedades

Se introducen las siguientes novedades para aquellos ejercicios que se inicien durante los periodos 2011, 2012, 2013, cuando se trata de:

1) Sujetos pasivos con un volumen de facturación de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros el tipo del pago fraccionado será de 8/10 sobre el tipo de gravamen.

2) Sujetos pasivos con un volumen de facturación de al menos 60 millones de euros el tipo del pago fraccionado será de 9/10 sobre el tipo de gravamen.

Igualmente en dichos tramos se establecen especialidades en la deducción de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Compensación de bases imponibles negativas

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del ejercicio 2012, las bases imponibles negativas se podrán compensar en los siguientes 18 años frente a los 15 actuales. Igualmente se recoge una disposición transitoria que prevé que las bases imponibles que estuviesen pendientes de compensar al inicio del ejercicio 2012 también tendrán este plazo de 18 años para su efectiva compensación con beneficios futuros.

Inembargabilidad de los sueldos para deudores hipotecados

Aquellas personas cuya vivienda habitual haya sido objeto de subasta por impago de la hipoteca, y que no hayan saldado totalmente su deuda con la entidad bancaria hipotecante a resultas de dicha subasta, verán incrementado el importe inembargable de su salario en un 50% más del Salario Mínimo Interprofesional y en un 30% adicional por cada miembro de la unidad familiar que no disponga de ingresos regulares.

A los efectos de facilitar la concurrencia de postores a las subastas que hagan subir el valor de la puja y reduzcan por tanto la deuda pendiente con el banco tras la misma, se baja el porcentaje a depositar con carácter previo, del 30% al 20%.

Igualmente en el caso de que la entidad financiera se quede con el bien hipotecado, la deuda quedará cancelada en al menos el 60% del valor de tasación que se le dio en su día al inmueble. Si la entidad bancaria acreedora no hace uso de esta facultad, se levantará el embargo sobre el bien inmueble.

Nueva exención en el IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinadas acciones y participaciones sociales

Y es que a los efectos de dinamizar la inversión en nuevos proyectos empresariales se declaran exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de los siguientes tipos de acciones y participaciones.

Estarán exentas, cuando se transmitan, las acciones y participaciones que fueran adquiridas en empresas de nueva o reciente creación con los siguientes requisitos:

· · El valor total de adquisición no exceda de 25.000 € anuales para el conjunto de entidades.

· · La entidad participada ha de ser una S.A, una S.L, una S.A.L o una S.R.L cuyas acciones o participaciones no estén admitidas a cotización en un mercado organizado.

· · La entidad ha de ser una sociedad que desarrolle una actividad económica, no siendo válidas las sociedades cuya actividad es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

· · Para la ordenación de dicha actividad cuente con una persona contratada laboralmente a jornada completa.

· · Los fondos propios de la entidad no podrán ser superiores a 200.000 €.

· · Que el contribuyente que adquiere las acciones o participaciones no tenga ninguna relación ni laboral ni mercantil con la sociedad salvo su condición de socio. Esto es, NO PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LA MISMA.

· · El porcentaje de participación no puede ser superior al 40% y la acción o participación se ha de mantener durante un periodo mínimo de tres años y máximo de diez años.

Existen otros requisitos de carácter técnico cuya prolijidad exceden de esta circular. Reglamentariamente, estas sociedades tendrán que confeccionar un modelo informativo anual informando de la composición de su accionariado.

A la espera de que esta información sea de su interés, quedamos a su disposición para cuantas consultas deseen plantearnos sobre estas modificaciones.

 

Novedades tributarias verano 2011