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SEPA

SEPA responde a las siglas en inglés Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros)

 

¿QUÉ ES SEPA?

 

SEPA responde a las siglas en inglés Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros) y es la iniciativa que permite que tanto particulares como empresas realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.

El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de los 32 países que componen la zona SEPA dispongan de un único conjunto de estándares y normas. En consecuencia, todos los pagos nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA se habrán equiparado en términos de sencillez, seguridad y eficacia.

 

 

POR QUÉ SE ESTABLECE Y PARA QUÉ SIRVE?

 

¿POR QUÉ SEPA?

SEPA es el paso lógico para completar el proceso iniciado en 2002 con la introducción del euro, y permitirá aprovechar plenamente todas las ventajas que ofrece la Unión Monetaria.

Al igual que se utiliza una moneda única, en la Zona Única de Pagos en Euros habrá un único conjunto de instrumentos para operaciones de pago electrónicas en euros. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales; ahora todos los pagos son SEPA.

 

¿PARA QUÉ SIRVE?

Para establecer un único conjunto de estándares y normas, y que todas las formas de pago, nacionales o transfronterizas entre los países de la zona SEPA, se equiparen en términos de sencillez, seguridad y eficacia.

Estas formas o instrumentos de pago son:

Las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales.

Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.

Las actuales tarjetas bancarias de pago.

Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática.

 

 

ESTE CAMBIO, ¿EN QUÉ ME AFECTA?

  • Habrá que comunicar obligatoriamente el IBAN y el BIC en los siguientes casos:
    • Necesitaremos esos datos de la persona a la que queremos enviar una transferencia.
    • Para los pagos en los que somos el beneficiario (nóminas, pensiones, subsidios), es interesante que comununiquemos el IBAN/ BIC al emisor de las transferencias para asegurar la continuidad de los mismos con posterioridad.
    • O cuando queramos domiciliar un recibo.
  • El importe de las transferencias se hará efectivo como máximo el siguiente día hábil.
  • En caso de que existan comisiones, cada entidad cobrará a su respectivo cliente según lo que tengan estipulado.
  • Como se venía haciendo hasta la fecha, tenemos la posibilidad de limitar o evitar que se carguen en nuestra cuenta determinados adeudos domiciliados.
  • Las órdenes de domiciliación que ya tenemos firmadas y que se cargan en nuestras cuentas, seguirán vigentes a partir de febrero de 2014, no tenemos que hacer ningún cambio.

Más Info:

https://www.cajamar.es/es/particulares/productos-y-servicios/sepa/

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