El pasado sábado, 1 de marzo, se publicó en el
BOE publicó en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas
urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se
establece la nueva 'tarifa plana' en la cotización por contingencias comunes a
la Seguridad Social para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos.
Ámbito de
aplicación
Se
podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su
tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo
parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y
el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
Cuando
se cumplan las condiciones y requisitos detallados más adelante, la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se
reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes
cuantías:
a) Si
la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si
la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al
menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable, 75 euros mensuales.
c) Si
la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al
menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable, 50 euros mensuales.
Estas
reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de
la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito. Las
empresas de menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos
los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la
cuota por dichas contingencias.
Cuando
las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad
Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del
mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este
artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.
Requisitos para
acogerse a la medida
Para beneficiarse de estas reducciones, las
empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en
la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de
la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la
reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones
en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a
partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido
contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que
hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos
colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que
dan derecho a la reducción.
Este
requisito afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de
febrero de 2014.
c) La celebración de estos
contratos indefinidos deben suponer un incremento del nivel de empleo
indefinido y del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que
hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la
celebración del contrato.
d) Mantener durante un
periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido
con reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo
total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
El nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total, se examinará
cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos
y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el
cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de
empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las
extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes
e) No haber sido excluidas
del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las
infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Contrataciones
excluidas
Esta nueva tarifa de cotización no
se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas
en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
o en otras disposiciones legales.
b) Contrataciones
que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con
estos últimos.
De esta exclusión, queda exceptuada la contratación por los
autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, y los
mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para su inserción
laboral.
c) Contratación
de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas
especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Las
contrataciones de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en los
términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector
público) y 21 (oferta de empleo público), y en la disposición adicional 20ª
(contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas) y 21ª
(contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los
consorcios) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
e) Contratación
de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de
empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por
causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados
judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses
anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Esta exclusión no será de aplicación en el caso de extinciones que
se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
f) Contratación
de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato
hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato
indefinido. Igualmente, tampoco se aplicará esta exclusión a los trabajadores
cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero
de 2014.
Incompatibilidad
con otros beneficios
La
aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro
beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con
independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
Aplicación
indebida de las reducciones
El
incumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicación de esta
reducción, las empresas deberán reintegrar las cantidades dejadas de ingresar
con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo
establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En
caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo, la
reducción quedará sin efecto y se deberá proceder al reintegro de la diferencia
entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la
cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no
aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de
inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
1º. Si
el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se
produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100%
de la citada diferencia.
2º. Si
tal incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 50% 100 de la citada diferencia.
3º. En
caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.
El
reintegro de los beneficios producido por el incumplimiento del mantenimiento
del nivel de empleo, se realizará sin proceder a exigir recargo e interés de
demora.
Resumen
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARA ACCEDER A
ESTAS AYUDAS.
-Hallarse al corriente en obligaciones
tributarias y seguridad social, en la fecha de alta del trabajador y durante la aplicación de la
reducción.
(ante una falta de ingreso parcial o total
del pago de estas obligaciones, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que
se produzca el incumplimiento)
- No haber extinguido contratos por causas
objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes en los seis meses
anteriores a la celebración de estos contratos. No se tienen en cuenta las
extinciones antes del 25-02-2014
- Estas
contrataciones deben suponer un incremento de la contratación indefinida y del
nivel de empleo total de la empresa. (se toma de referencia el promedio diario de trabajadores
de los 30 días anteriores a la celebración del contrato).
-
Mantener esta contratación indefinida durante 36 meses, tanto el nivel de
empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con esta
contratación. Se examinará cada doce meses.
LAS REDUCCIONES NO SE APLICARÁN
- Contrataciones que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive del empresario.
- Contrataciones de trabajadores que en los
seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la
empresa con contrato indefinido.
INCUMPLIMIENTOS
Si durante los primeros 12 meses no se
mantiene el nivel de empleo alcanzado se reintegrará el 100 %
Si el incumplimiento se produce a los 24
meses se reintegrará el 50% (me imagino que será desde el trabajo del mes 13 al
24, la ley no lo especifica)
Si el incumplimiento se produce a los 36
meses se reintegrará el 33 %
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse
en contacto no nosotros.
Asesoría Alamo.
Ejemplos.
TC-1
Ayudante de comercio |
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Base |
Tipos |
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Cuotas |
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Cotizaciones Generales |
885,43 |
28,30% |
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250,58 € |
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Accidentes de trabajo |
885,43 |
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|
14,61 € |
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Desempleo |
885,43 |
9,20% |
|
81,46 € |
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Coste Normal |
346,65 € |
TC-1 Ayudante de comercio TARIFA PLANA |
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Base |
Tipos |
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Cuotas |
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Cotizaciones Generales |
885,43 |
28,30% |
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100,00 € |
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|
Accidentes de trabajo |
885,43 |
|
|
14,61 € |
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|
Desempleo |
885,43 |
9,20% |
|
81,46 € |
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Coste tarifa plana |
196,07 € |
Ahorro
Real |
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150,58 € |
TC-1 Peón
construcción |
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Base |
Tipos |
|
Cuotas |
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Cotizaciones Generales |
1453,08 |
28,30% |
|
411,22 € |
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|
Accidentes de trabajo |
1453,08 |
|
|
97,36 € |
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|
Desempleo |
1453,08 |
9,20% |
|
133,68 € |
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Coste normal |
642,27 € |
TC-1 Ayundante de
comercio TARIFA PLANA |
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|
Base |
Tipos |
|
Cuotas |
|
|
|
|
|
Cotizaciones Generales |
1453,08 |
28,30% |
|
100,00 € |
|
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|
Accidentes de trabajo |
1453,08 |
|
|
97,36 € |
|
|
|
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|
Desempleo |
1453,08 |
9,20% |
|
133,68 € |
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Coste tarifa plana |
331,04 € |
Ahorro
Real |
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311,22 € |