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Subvenciones para el fomento de la contratación temporal (bono empleo joven) y del contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años.

Boletin
Subvenciones para el fomento de la contratación temporal (Bono Empleo Joven) y del contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años. (BORM 21-02-2014) Región de Murcia (BORM 21-02-2014) Orden de 14 de febrero de 2014

Subvenciones para el fomento de la contratación temporal (Bono Empleo Joven) y del contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años. (BORM 21-02-2014) Región de Murcia (BORM 21-02-2014) Orden de 14 de febrero de 2014

RESUMEN-

 

Plazo solicitudes: será de 30 días naturales siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado. Modelo en ANEXO IV disponible en www.sefcarm.es

Objeto: desarrollo y ejecución del Decreto n.º 136/2013, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil, para la contratación por PYMES de  Murcia de jóvenes menores de 30 años titulados universitarios, con FP grado medio y superior o con certificado de profesionalidad, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo, mediante las modalidad de contratación temporal (Subprograma 1) y del contrato en prácticas (Subprograma 2).


Subprograma 1: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JOVENES MENORES DE 30 AÑOS (BONO EMPLEO JOVEN)

Subprograma 2: FOMENTO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS.


Empresas beneficiarias: las PYMES cuyo centro de trabajo para el que se efectúe la contratación cuya subvención se solicita se encuentre ubicado en la Región de Murcia.

 

Hecho subvencionable: podrán ser objeto de subvención las contrataciones a tiempo completo realizadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden (el 22-02-2014), de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente, mediante:

 

a) Subprograma 1: un contrato de duración determinada, según lo previsto en los apartados a) y b) del art. 15.1 del ET, de titulados universitarios, FP grado medio y superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3, y siempre que la contratación se adecue a la titulación del trabajador.

 

b) Subprograma 2: un contrato formativo en prácticas, regulado por el art. 11.1 del ET que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato.

 

Cuantías individualizadas:

 

a) Subprograma 1. Fomento de la contratación temporal (Bono Empleo Joven):

 

La subvención será de 400 € por mes completo, con el límite de 12 mensualidades, para las contrataciones de duración determinada de 6 o más meses.

 

En el caso de que la contratación se realice bajo la forma prevista en el art. 15.1 a) del ET, y puesto que la duración de este contrato es la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y, por ende, de duración incierta, deberá indicarse su duración, a los efectos de la obtención de la subvención que corresponda. Si la duración de la obra o servicio superase la indicada, no supondrá incremento de la subvención obtenida.

 

Las posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán lugar al incremento de la subvención obtenida.

 

b) Subprograma 2. Fomento del contrato en prácticas:

 

Se subvencionará con 1.800 € cada contrato de trabajo en prácticas con una duración de 6 meses, incrementándose en 200 € la subvención por cada mes completo adicional, y con el límite máximo de 2 años, es decir 5.400 €.

 

Las posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán lugar a incremento de la subvención obtenida.

 

 

Incompatibilidad: el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.

 

Límite máximo de concesión de subvenciones: Además de la incompatibilidad, una misma empresa no podrá obtener más de 10 subvenciones con cargo al mismo ejercicio presupuestario

 

Obligaciones de los beneficiarios: entre otros (detalle art.14 Orden), el requisito de mantenimiento del empleo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante el período por el que obtuvo la subvención. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del contrato de trabajo que se subvenciona.

 

Supuestos excluidos de la concesión de subvención:

 

1. Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

2. Las contrataciones que se realice con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la formalización del contrato. Exclusión no  aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

3. Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los 12 meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas.

4. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

5. La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio.

6. La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, art.44 ET.

7. La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en art. 2 ET

8. Las empresas que hubieren efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el anexo I

9. Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994,  y su normativa de desarrollo.

10. Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o STA judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.

11. Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

12. Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.2 del RD Legislativo 5/2000.

13. Las empresas que teniendo la obligación legal, no tengan cubierta la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o en su caso, no dispongan de las medidas alternativas contempladas en el RD 364/2005.

14. Las contrataciones realizadas al amparo del RD 1368/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, modificado por el RD 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el citado RD 1368/1985, de 17 de julio.

15. Las empresas que, en el momento de realizar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por cuya contratación se solicitó la subvención.

16. Las empresas que se encuentren en concurso de acreedores, con lo previsto en la Ley 22/2003.

17. Las contrataciones realizadas a tiempo parcial, es decir, cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

18. Las contrataciones que no se adecúen a la titulación del trabajador. La contratación se considerará adecuada cuando concurran las siguientes circunstancias:

- a) la actividad a desarrollar por el trabajador guarde relación directa con la titulación por la que se realiza su contratación, y

- b) el trabajador haya sido dado de alta en el grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda con la categoría profesional de las tareas a desempeñar.