Subvenciones
para el fomento de la contratación temporal (Bono Empleo Joven) y del contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años. (BORM 21-02-2014) Región de Murcia (BORM 21-02-2014) Orden de 14 de febrero de 2014
– RESUMEN-
Plazo solicitudes: será de 30 días naturales siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado. Modelo en ANEXO IV disponible en www.sefcarm.es
Objeto: desarrollo y ejecución
del Decreto n.º 136/2013, por el que se regula la concesión directa de determinadas
subvenciones en el ámbito del empleo juvenil, para la contratación por PYMES de
Murcia de jóvenes menores de 30
años titulados
universitarios, con FP grado medio y superior o con certificado de
profesionalidad, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de
empleo en la correspondiente oficina de empleo, mediante las modalidad de
contratación temporal (Subprograma 1) y del contrato en prácticas (Subprograma
2).
Subprograma 1: FOMENTO
DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JOVENES MENORES DE 30 AÑOS (BONO EMPLEO JOVEN)
Subprograma 2: FOMENTO
DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS.
Empresas beneficiarias: las PYMES cuyo centro de trabajo para el que se
efectúe la contratación cuya subvención se solicita se encuentre ubicado en la
Región de Murcia.
Hecho subvencionable: podrán ser objeto de subvención las
contrataciones a tiempo
completo realizadas a partir
de la entrada en vigor de la presente Orden (el 22-02-2014), de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio
de la relación laboral, se encuentren desempleados
e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del SEF
correspondiente, mediante:
a) Subprograma 1: un contrato de duración determinada, según lo previsto en los apartados a) y
b) del art. 15.1 del ET, de titulados universitarios, FP grado medio y superior
o con certificado de profesionalidad de nivel 3, y siempre que la contratación
se adecue a la titulación del trabajador.
b) Subprograma 2: un contrato formativo en prácticas, regulado por el art. 11.1 del ET que
reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de
contrato.
Cuantías individualizadas:
a) Subprograma 1. Fomento de la contratación temporal (Bono Empleo Joven):
La subvención será de 400 € por mes completo, con el límite de 12
mensualidades, para las contrataciones de duración determinada de 6 o más
meses.
En
el caso de que la contratación se realice bajo la forma prevista en el art.
15.1 a) del ET, y puesto que la duración de este contrato es la del tiempo
exigido para la realización de la obra o servicio y, por ende, de duración
incierta, deberá indicarse su duración, a los efectos de la obtención de la
subvención que corresponda. Si la duración de la obra o servicio superase la
indicada, no supondrá incremento de la subvención obtenida.
Las
posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán lugar al
incremento de la subvención obtenida.
b) Subprograma 2. Fomento del contrato en prácticas:
Se subvencionará con 1.800 € cada contrato de
trabajo en prácticas con una duración
de 6 meses, incrementándose en 200 € la subvención por cada mes completo adicional, y con el límite máximo de 2 años, es decir 5.400 €.
Las posibles prórrogas
de los contratos iniciales subvencionados no darán lugar a incremento de la
subvención obtenida.
Incompatibilidad: el
importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que
aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para
la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el
máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de
“minimis”.
Límite
máximo de concesión de subvenciones:
Además de la incompatibilidad, una misma empresa no podrá
obtener más de 10 subvenciones con cargo al mismo ejercicio presupuestario
Obligaciones
de los beneficiarios: entre otros (detalle
art.14 Orden), el
requisito de mantenimiento del empleo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas
al mantenimiento de los contratos
subvencionados durante el período por el que obtuvo la subvención. El
cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha de alta del trabajador en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social del contrato de trabajo que se
subvenciona.
Supuestos excluidos de la concesión de
subvención:
1.
Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios
en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de
empresas, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la
subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
2.
Las contrataciones que se realice con trabajadores que hayan finalizado su
relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en los 3 meses previos
a la formalización del contrato. Exclusión no
aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido
o declarado improcedente, o por despido colectivo.
3.
Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado
contratados temporalmente en los 12 meses anteriores al inicio del contrato por
el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o
pertenecientes al mismo grupo de empresas.
4.
Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o
de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
5.
La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio.
6.
La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación
empresarial, art.44 ET.
7.
La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial
previstas en art. 2 ET
8.
Las empresas que hubieren efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de
inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como
improcedente, según se define en el anexo I
9.
Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, y su normativa de desarrollo.
10.
Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa
firme o STA judicial firme, por infracciones en materia de discriminación
salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.
11.
Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de
Seguridad Social.
12.
Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios
derivados de los programas de empleo, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 46.2 del RD Legislativo 5/2000.
13.
Las empresas que teniendo la obligación legal, no tengan cubierta la cuota de
reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o en su caso, no
dispongan de las medidas alternativas contempladas en el RD 364/2005.
14.
Las contrataciones realizadas al amparo del RD 1368/1985, por el que se regula
la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en
los centros especiales de empleo, modificado por el RD 427/1999, de 12 de
marzo, por el que se modifica el citado RD 1368/1985, de 17 de julio.
15.
Las empresas que, en el momento de realizar la propuesta de resolución de
concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por cuya
contratación se solicitó la subvención.
16.
Las empresas que se encuentren en concurso de acreedores, con lo previsto en la
Ley 22/2003.
17.
Las contrataciones realizadas a tiempo parcial, es decir, cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador
comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo
prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada
máxima legal.
18.
Las contrataciones que no se adecúen a la titulación del trabajador. La
contratación se considerará adecuada cuando concurran las siguientes
circunstancias:
-
a) la actividad a desarrollar por el trabajador guarde relación directa con la
titulación por la que se realiza su contratación, y
- b) el trabajador haya sido dado de alta en el grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda con la categoría profesional de las tareas a desempeñar.