Estimado cliente:
Como veréis de forma más detallada, a
continuación, el 6 de marzo
de 2014, se han aprobado
las instrucciones para actualizar los
datos contenidos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región
de Murcia.
Nos afecta prácticamente a casi todas las
empresas solo, quedan excluidas las
empresas de servicios no relacionadas con el sector industrial, los comercios
de venta directa al cliente y aquellas cuyo titular sea una persona
física y que no tenga trabajadores.
Nos avisan que van a inspeccionar todas las empresas y
que serán sancionadas las que no cumplan su obligación de registro y
actualización de su información.
Mediante Resolución de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, publicada en el BORM el 6 de marzo de
2014, se han
aprobado las instrucciones para
actualizar los datos contenidos en el Registro de Establecimientos Industriales
de la Región de Murcia. En dicha Resolución se anuncia que este organismo
tiene previsto una campaña de
comprobación y de inspección dirigida a las industrias, empresas de
servicios y entidades que incumplan las obligaciones sobre el Registro de
Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
Igualmente en dicha Resolución se
establece que de estas comprobaciones e inspecciones si se detecta cualquier
incumplimiento o infracción serán objeto de sanción de conformidad con
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
A continuación, en atención a la Resolución
de 28 de mayo de 2003, por la que se publica el Reglamento del Registro de
Establecimiento Industriales de la Región de Murcia, os indicamos determinados aspectos a tener en cuenta:
1.- Empresas que deben inscribirse en el Registro de
Establecimientos Industriales.
a) Las actividades
dirigidas a la obtención, reparación,
mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado
y embalaje y el aprovechamiento, recuperación
y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza
de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones
que éstas precisen.
b) Las actividades de
generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de
investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos, cualquiera que fuera su origen y estado físico.
d) Las instalaciones
nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de
fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la
defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades
industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades
industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades
industriales relativas al fomento de la cultura.
j) Los almacenamientos de materias primas y productos industriales para su
distribución. Se entenderá como tal aquel almacenamiento de materias primas
o productos industriales que se suministran a una industria para su actividad
de producción o se almacenan para su posterior distribución, exceptuando
aquellos almacenamientos anexos a una instalación de suministro directo
al consumidor final y que no estén incluidos en el campo de aplicación de
ningún reglamento de seguridad específico para ese tipo de almacenamientos.
También se incluirán también a las
actividades siguientes:
a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica,
construcción y asistencia técnica de carácter industrial.
b) Las entidades de acreditación, organismos de control,
laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las
Administraciones Públicas, en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial,
así como en metrología legal.
c) Las empresas
de construcción.
d) Las actividades de
distribución, suministro de la energía, productos energéticos y agua.
e) Los almacenamientos de materias primas y productos
industriales para su distribución.
Por tanto, quedan excluidas las
empresas de servicios no relacionadas con el sector industrial, los comercios
de venta directa al cliente y aquellas cuyo titular sea una persona física y
que no tenga trabajadores.
2.- Deberes de los titulares de estas empresas.
- Comunicar
los datos relativos a la instalación, modificación o cese de actividad.
El titular del establecimiento debe
presentar la correspondiente solicitud de inscripción en dicho Registro antes
de iniciar la actividad o cuando vaya a efectuar modificaciones o variaciones
significativas por ampliación, reducción, cambio de nombre, traslado o cierre
del establecimiento.
- Actualización
de datos.
Una vez producida la variación de datos,
se deberá comunicar a dicho Registro y aun cuando no se produzca variación alguna,
cada cinco años, se deberá
comunicar el mantenimiento de estos mismos datos.
En el supuesto de cese
de actividad se deberá comunicar en el plazo de un mes desde dicho cese.
- Procedimiento excepcional de actualización del
Registro.
Para la actualización, los titulares en
cuyos establecimientos industriales se hayan producido variaciones
significativas, hubieran cesado la actividad o no hubieran realizado ninguna
comunicación en los últimos cinco años, disponen hasta el 6 de marzo de 2015 para actualizar sus datos.
4.- Variaciones significativas a comunicar:
- El traslado.
- El cambio de
titularidad nombre o actividad.
- Las modificaciones
de potencia instalada, de capacidad de producción.
- Las modificaciones
de capacidad del total de inversiones.
- Las modificaciones
de la plantilla de la empresa que altere en más del 20% las existentes.
- La variación en el
ámbito geográfico de actuación.
- La variación
relativa al capital social o a sus titulares.
- La cobertura del
seguro.
- Los medios
materiales, que los alteren en más del 10% de su valor total.
Para cualquier duda o sugerencia, ponte en contacto
con Asesoría Álamo en el Teléfono 868 68 08 93.
RECUERDE: DISPONEN HASTA EL 6 DE MARZO DE 2015 PARA ACTUALIZAR
SUS DATOS.
Más información Asesoría Álamo.