Estimado cliente:
Les comunicamos que durante el mes de OCTUBRE (antes del 1 de
noviembre),
tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.
Esta modificación
tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
Adjuntamos, a título
de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):
Base
de cotización €/mes |
Tipo
de Cotización contingencias comunes cobertura
IT |
Cuota
a pagar €/mes |
875,70 - mínima en 2014 - |
29,90
% * |
261,84 |
944,40 mínima para trabajadores de 48 o
más a 01-01-2014, salvo excepciones |
29,90
% |
282,38 |
1.000 |
29,90
% |
299
|
1.202 |
29,90
% |
359,40
|
1.926,60 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones |
29,90
% |
576,05 |
3.597,00 - máxima
en 2014 - |
29,90
% |
1.075,50 |
* 29,90
% = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por
contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y
cese de actividad)
Asimismo, les
recordamos, que la Tesorería General
de la SS podrá incrementar, anualmente
y de forma automática, su base de
cotización en el mismo porcentaje en
que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen
Especial, previa solicitud
antes del día 1 de noviembre.
También les
informamos que pueden
optar por la cobertura de las contingencias
profesionales (accidente de trabajo y enfermedad
profesional) y de la protección por cese
de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
Si están interesados
en modificar la base de cotización o
cuota, y/o optar por las citadas coberturas, les
agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Atentamente,