IRPF (Ley 35/2006)
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
Nº134298-.
No tributación. Dación en pago o ejecución hipotecaria vivienda habitual 2014
Pregunta: Con efectos
desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se
declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como
consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución
hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, cuando
concurran en ellos las circunstancias siguientes:
Respuesta:
Se declaran exentas las ganancias
patrimoniales:
- Que deriven de la trasmisión de la
vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
- Que la transmisión sea por dación en
pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.
- Que sea para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas
con una entidad de crédito u otra entidad que de manera profesional, realice la
actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- Es necesario que el propietario de la
vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente
para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la
vivienda.
Normativa/Doctrina: art. 122, Uno del RD-Ley 8_2014 MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO,
LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA. Una nueva letra d) al apartado 4 del
artículo 33 Ley 35/2006