CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
Hasta el 31 | Modelos |
IVA
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RESUMEN
RÉGIMEN
ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN MATERIA DE IVA
Entrada en vigor
Dicho régimen entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
¿Quién lo puede aplicar?
Pueden aplicar el régimen de caja los sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones en el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € de
euros. A efectos de computar este límite son varias las precisiones a tener en
cuenta:
· Se hace el cómputo sin
tener en cuenta el régimen de caja, esto es, como se venía computando el
volumen de operaciones hasta la fecha.
· Cuando se haya iniciado la
actividad en el año anterior se eleva al año el volumen de operaciones de dicho
año natural anterior.
· Cuando no se hubieran
ejercido actividades en el año anterior, el sujeto pasivo podrá aplicar dicho régimen
en el año del inicio.
El régimen es optativo, si bien, si se renuncia a él, la renuncia
tiene un plazo de validez de tres años.
¿Qué operaciones quedan excluidas?
Las acogidas a módulos, al régimen de la agricultura ganadería y
pesca, operaciones en recargo de equivalencia, operaciones
del grupo de entidades.
Tampoco las adquisiciones intracomunitarias de bienes ni las
operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. Ni las
importaciones ni los supuestos de autoconsumo.
¿Cómo funciona?
El devengo
El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del
precio por los importes efectivamente percibidos o (MUY IMPORTANTE) en
todo caso el día 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya
producido la operación si es que no se llegara a cobrar totalmente.
Ejemplo: el día
2 de enero de 2014 vendo una mercancía que el cliente no me llega a pagar. En
la declaración del 1T de 2014 no tengo que declarar dicho IVA porque no lo he
cobrado, pero en la declaración del 4T del 2015 tengo que declarar la operación
por los importes que no haya cobrado. Se entiende que los importes cobrados se
habrán declarado en los trimestres en los cuales se haya cobrado efectivamente.
La obligación de emitir factura repercutiendo el impuesto sigue como
hasta ahora.
El deducible
El impuesto se deducirá en el momento del pago total o parcial del
precio por los importes efectivamente pagados o (MUY IMPORTANTE) en todo
caso el día 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya producido
la operación si es que no se llegara a pagar totalmente.
Ejemplo: el día
2 de enero de 2014 compro una mercancía que no pago al proveedor. En la
declaración del 1T de 2014 no puedo deducir dicho IVA porque no lo he pagado,
pero en la declaración del 4T del 2015 puedo deducir la operación por los
importes que no haya pagado. Se entiende que los importes pagados se habrán
declarado en los trimestres en los cuales se hayan pagado efectivamente.
Sigue existiendo el plazo de cuatro años para poder deducir las cuotas
soportadas, solo que ahora se computa bien desde el momento en que pagué la
factura o a partir del 31 de diciembre del año siguiente a cuando se realizó la
operación, si es que nunca llegué a pagarla.
Muy importante: Si
renuncio o se me excluye del régimen de caja, dicho régimen se seguirá
aplicando para las operaciones pendientes que se hubieran realizado durante su
vigencia.
Empresarios no acogidos al régimen de caja
¿Cómo funciona la deducibilidad de su IVA soportado cuando compran a
un empresario acogido al régimen de caja?
El empresario destinatario de las operaciones sujetas a IVA realizadas
por un empresario sujeto al régimen de caja, NO PUEDE DEDUCIR EL IVA HASTA QUE
NO PAGUE la factura total o parcialmente o hasta el 31 de diciembre del año
siguiente en caso de no haber llegado a pagar la factura.
Efectos del auto de declaración de concurso
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen
especial de caja o del sujeto pasivo destinatario de las operaciones
determinará en la fecha del auto de declaración de concurso:
a.) El devengo de las cuotas repercutidas por el
sujeto pasivo acogido al régimen de caja que aún no se hayan declarado por no
haberse cobrado.
b.) El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas que aun estuvieran pendientes de pago