Reforma IRPF,
Impuesto de sociedades e I.V.A.
IRPF
- Se establecen
cinco tramos de renta: de 0 euros a 12.450 euros se aplicará un gravamen del
20%; de 12.450 euros a 20.200 un 25%; de 20.200 a 35.200 euros el tipo será del
31%; y de 35.200 a 60.000 euros será del 39%; y las ingresos que se encuentren
por encima de los 60.000 euros tributarán a un tipo del 47% para 2015. En 2016
vuelven a bajar todos los tramos: 19%, 24%, 30%, 37% y 45% respecto a la cantidades
comentadas anteriormente.
Es preciso
explicar que el IRPF es un impuesto progresivo y escalonado, que se establece
por tramos de renta, incrementándose a medida que se elevan dichos tramos. Es
decir, el asalariado que ingrese 60.001 euros no tendrá que gravar el total de
su renta bajo el tipo del 47%. Sino que pagará un 20% por los primeros 12.450
euros y así sucesivamente hasta que por el último euro tendrá que tributar un
47%, es decir, Hacienda se quedará con 47 céntimos de cada euro que ingrese por
encima de 60.000.
- Los ingresos
inferiores a 12.000 euros no estarán sujetos a retención.
- Se aumenta a 5.700 euros la reducción por rendimientos netos del trabajo para rentas inferiores a 11.250 euros, se fija una tabla de transición para rendimientos netos entre 11.250 y 14.250 euros, y se reduce a 2.000 euros para rentas superiores a 14.250 euros.
- La tarifa genera, se reduce a 5 tramos y rebaja de tipos.
- El mínimo
personal se incrementará de 5.150 a 5.550 euros.
- Los mínimos
familiares aumentarán hasta un 32%.
- Las familias
numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad recibirán 1.200 euros,
acumulables hasta 4.800 euros si suman varias de estas situaciones.
- La
indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la
reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.
- La reducción
por rentas irregulares (recibidas en un año, pero consecuencia de varios
ejercicios) bajará del 40% al 30%.
- Se amplía al
60% la reducción por alquiler de vivienda para el arrendador.
- La deducción
para inquilinos por alquiler de vivienda habitual desaparecerá, salvo para los
contratos anteriores a 2015.
- Se suaviza la
penalización tributaria en las plusvalías por venta de vivienda, al atenuar el
efecto del coeficiente de abatimiento (beneficios para plusvalías patrimoniales
de un bien adquirido antes de 1995), de forma que las viviendas compradas antes
de 1995 que se vendan por menos de 400.000 euros evitarán la subida impositiva.
- La tributación
por los rendimientos del ahorro bajará a una horquilla del 20% al 24% en 2015 y
del 19% al 23% en 2016.
- La aportación
máxima desgravable a planes de pensiones será de 8.000 euros.
- Las plusvalías
generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta
vitalicia.
- Se reduce de
10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).
- Se podrán
rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10
años.
- Estarán
exentos los rendimientos obtenidos por cuentas bancarias o seguros de vida
mantenidos durante un mínimo de 5 años y siempre que no se aporten más de 5.000
euros anuales.
- La ganancia
patrimonial generada por una dación en pago estará exenta, en tanto que las
pérdidas derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para
compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto
del canje.
- La exención de
los dividendos hasta 1.500 euros se suprimirá.
- Se eliminará
la distinción por las plusvalías cosechadas en menos de un año, que tributaban
al tipo marginal del contribuyente y pasarán a hacerlo a los tipos del ahorro.
- La retención a
autónomos profesionales con rentas inferiores a 15.000 euros bajará del 21% al 15%.
- En 2015 se
reducirá, en general, del 21% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a
cuenta aplicable a profesionales y autónomos, y se rebajará en 2016 hasta el
18% de retención e ingreso a cuenta para estos rendimientos.
- El sistema de
módulos se limitará a 150.000 euros de ingresos y 150.000 euros de gasto, y
quedaran excluidos los autónomos que facturen menos del 50% a personas físicas.
- El régimen de
módulos para las actividades agrícolas eleva a 250.000 euros, frente a los
200.000 previstos, el volumen de rendimientos íntegros obtenidos en el
ejercicio anterior para poder aplicar este régimen de estimación objetiva en la
determinación de su rendimiento neto.
- Para impulsar
el mecenazgo se incrementará con carácter general la deducción por donativos en
hasta diez puntos.
- Para ampliar
la participación social en el mecenazgo se establece una deducción del 75% para
los donativos inferiores a 150 euros.
IRPF de no
residentes
- Los
deportistas profesionales que residan en España por motivos laborales ya no
podrán acogerse al impuesto de la renta de no residentes y tendrán que tributar
por el IRPF.
- El tipo
general de la tributación de los no residentes baja al al 24%, y hasta el 19%
en 2016 si el contribuyente reside en estados miembros de la Unión Europea.
- Los
trabajadores extranjeros desplazados a España (salvo deportistas profesionales)
podrán tributar como no residentes a un tipo del 24% para los primeros 600.000
euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.
IVA
- En
cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo subirán al tipo general del
21% los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos
médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
- Se mantendrán
en el tipo reducido del 10% productos diseñados para paliar deficiencias, como
gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como
gasas, vendas, botiquines o parches oculares.
- El sector de
las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10%, frente al
21% al que estaba tributando.
- Los libros
electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.
- Tributarán en
destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y
televisión cuando el destinatario sea un particular.
IMPUESTO DE
SOCIEDADES
- El tipo se
rebajará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, salvo para las entidades de
crédito y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación
de hidrocarburos.
- Las empresas
de nueva creación tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la
base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si tienen derecho a
un tipo inferior.
- Se aumentará
la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal.
- Se prorrogarán
las medidas temporales en vigor relativas a pagos fraccionados incrementados,
limitación de compensación de pérdidas, limitación del fondo de comercio e
incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
- Sustitución de
las deducciones por reinversión de beneficios por la deducción de reserva de
capitalización, por la que queda exenta de tributación la parte del beneficio
que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
- Se creará una
reserva de nivelación para pymes para compensar futuras pérdidas en un plazo de
cinco años y una reserva de capitalización del 10% del beneficio con un límite
de 1 millón de euros. La aplicación de ambas reservas permitirá bajar el tipo
efectivo a las pymes al 20,25%.
- El límite a la
compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base
imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de
capitalización.
- La
compensación de las bases imponibles negativas se limitará al 60% desde 2016
para evitar el recurso al endeudamiento, aunque se aplicará a partir de un
millón de euros para no perjudicar a las pymes.
- Las empresas
que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de
3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.
- Las
producciones cinematográficas españolas se desgravarán el 20% del primer millón
de euros invertido y el 18% del resto hasta tres millones.
- Las
producciones cinematográficas extranjeras se podrán deducir el 15% de los
gastos realizados en territorio español con un límite de 2,5 millones, y
siempre que el gasto mínimo sea de un millón de euros.
- El desarrollo
de actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto
relacionados con la animación y los videojuegos permitirá aplicar la deducción
del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo directamente
relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a su
realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
- Deducción del
20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales.
- El límite de
la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo
fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del
valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5
puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.
Otros aspectos
tributarios
- La exención
del 85% del impuesto sobre la electricidad se ampliará a todos los procesos
productivos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de
producción.
- Se publicará
una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con
Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros.
- Se ampliarán
los plazos de la Inspección de Hacienda y se suspenderán en determinados casos.
Leer más: Así es la reforma fiscal de Montoro y todas sus novedades
- elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/192807862/espana/noticias/6261793/11/14/Asi-es-la-reforma-fiscal-de-Montoro-y-todas-sus-novedades.html#Kku8ypTutxr8aC4v