I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación
15558 Orden de 19
de noviembre de 2014, por la que se determina el
calendario de
apertura al público de comercios en domingos y
festivos en la
Región de Murcia para el año 2015.
Orden de 19 de noviembre de 2014, por la que se determina el
calendario de
apertura al público de comercios en domingos y festivos en
la Región de Murcia
para el año 2015. Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004,
de 21 de diciembre,
de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días
festivos en que
los comercios podrán permanecer abiertos al público será de
dieciséis, añadiendo
dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán
modificar dicho número
en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o
reduciéndolo, sin
que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el
número mínimo de
domingos y festivos de apertura autorizada. También dispone
el citado precepto
que para la determinación de los domingos y festivos mínimos
establecidos en
este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de
forma prioritaria
al atractivo comercial de los días para los consumidores.
Dicho atractivo comercial
se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios: la
apertura en al menos
un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o
más días festivos
continuados, la apertura en los domingos y festivos
correspondientes a los
períodos de rebajas, la apertura en los domingos y festivos
de mayor afluencia
turística en la Comunidad Autónoma y la apertura en los
domingos o festivos de
la campaña de Navidad.
El artículos 38 de la Ley
11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del
Comercio Minorista en la Región de Murcia, establece que el
número de domingos
y días festivos en el que los comercios podrán permanecer
abiertos al público en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 12 días
al año. Asimismo
dispone que corresponde a la consejería competente en
materia de Comercio,
previa consulta a las asociaciones y organizaciones más
representativas del
sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio,
fijar para cada año,
mediante orden, los domingos y días festivos en los que los
establecimientos
comerciales podrán permanecer abiertos al público en la
Región de Murcia. Para
la fijación de los domingos y días festivos en los que
podrán permanecer abiertos
al público los comercios, se atenderá de forma prioritaria
al atractivo comercial de
los días para los consumidores, para lo que
reglamentariamente se establecerán
los criterios que permitan su determinación, de conformidad
con lo establecido en
la normativa estatal básica. La orden correspondiente se
publicará en el Boletín
Oficial de la Región para general conocimiento con
anterioridad al comienzo del
año a que se refiera.
En su virtud, y oído el parecer
del Consejo Asesor Regional de Comercio, a
propuesta de la Dirección General de Consumo, Comercio y
Artesanía.
NPE: A-091214-15558Número 282 Martes, 9 de diciembre de 2014
Página 44666
www.borm.es
D.L.
MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Dispongo
Artículo Único.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán
permanecer
abiertos al público en la Región de Murcia en 2015 serán los
doce siguientes:
- 4 de enero (domingo)
- 11 de enero (domingo)
- 2 de abril (Jueves Santo)
- 7 de junio (domingo)
- 5 de julio (domingo)
- 15 de agosto( sábado, Asunción de la Virgen)
- 11 de octubre (domingo, Víspera de la festividad del 12 de
Octubre)
- 6 de diciembre (domingo, día de la Constitución)
- 7 de diciembre (lunes)
- 13 de diciembre (domingo)
- 20 de diciembre (domingo previo a la Navidad)
- 27 de diciembre (domingo, último del año)
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación
en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia, y contra la misma, que pone
fin a la vía
administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de
reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a
partir de su publicación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
30/ 1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común o recurso
contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la
Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con
lo dispuesto en
el artículo 46 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Murcia, a 19 de noviembre de 2014.—El Consejero de Industria,
Turismo,
Empresa e Innovación, Juan Carlos Ruiz López.