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Calendario domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2015

Boletin
Orden de 19 de noviembre de 2014, por la que se determina elcalendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para el año 2015.

I. Comunidad Autónoma

 

3. Otras disposiciones

 

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación

 

15558 Orden de 19 de noviembre de 2014, por la que se determina el

calendario de apertura al público de comercios en domingos y

festivos en la Región de Murcia para el año 2015.

 

Orden de 19 de noviembre de 2014, por la que se determina el calendario de

apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia

para el año 2015. Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre,

de Horarios Comerciales, el número mínimo de domingos y días festivos en que

los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, añadiendo

dicho artículo que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número

en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin

que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de

domingos y festivos de apertura autorizada. También dispone el citado precepto

que para la determinación de los domingos y festivos mínimos establecidos en

este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria

al atractivo comercial de los días para los consumidores. Dicho atractivo comercial

se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios: la apertura en al menos

un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos

continuados, la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los

períodos de rebajas, la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia

turística en la Comunidad Autónoma y la apertura en los domingos o festivos de

la campaña de Navidad.

 

El artículos 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del

Comercio Minorista en la Región de Murcia, establece que el número de domingos

y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 12 días al año. Asimismo

dispone que corresponde a la consejería competente en materia de Comercio,

previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del

sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año,

mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos

comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. Para

la fijación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer abiertos

al público los comercios, se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de

los días para los consumidores, para lo que reglamentariamente se establecerán

los criterios que permitan su determinación, de conformidad con lo establecido en

la normativa estatal básica. La orden correspondiente se publicará en el Boletín

Oficial de la Región para general conocimiento con anterioridad al comienzo del

año a que se refiera.

 

En su virtud, y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Comercio, a

propuesta de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.

NPE: A-091214-15558Número 282 Martes, 9 de diciembre de 2014 Página 44666

www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Dispongo

Artículo Único.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer

abiertos al público en la Región de Murcia en 2015 serán los doce siguientes:

- 4 de enero (domingo)

- 11 de enero (domingo)

- 2 de abril (Jueves Santo)

- 7 de junio (domingo)

- 5 de julio (domingo)

- 15 de agosto( sábado, Asunción de la Virgen)

- 11 de octubre (domingo, Víspera de la festividad del 12 de Octubre)

- 6 de diciembre (domingo, día de la Constitución)

- 7 de diciembre (lunes)

- 13 de diciembre (domingo)

- 20 de diciembre (domingo previo a la Navidad)

- 27 de diciembre (domingo, último del año)

 

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Región de Murcia, y contra la misma, que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de su publicación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/ 1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 46 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

Murcia, a 19 de noviembre de 2014.—El Consejero de Industria, Turismo,

Empresa e Innovación, Juan Carlos Ruiz López.