Estimado cliente,
A continuación les
informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley
26/2014, que ha sido publicada recientemente, y
que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna
excepción que se comenta:
En general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y
2016.
ü Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que
corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso
a cuenta será del 15 %,
salvo que se trate de los atrasos de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su
explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.
ü El
porcentaje de retención “general” de
los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos
de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje
de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015)
ü El porcentaje de
retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su
explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)
ü El
porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades
profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje
reducido del 15% para los autónomos
profesionales con menores rentas (15.000 €)
ü En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta
establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos
del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento
o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de
transmisiones o reembolso acciones,
premios, propiedad
intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de
imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.
El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá
como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no resultará de aplicación a las
indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los
despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE
aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura
del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha
fecha.
Nueva exención, aplicable a los rendimientos “positivos” del capital
mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta ley,
siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital
resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación
en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el
límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.
Las sociedades civiles con
objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto
de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto
ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
Minora
del 40 al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos
con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en
el tiempo. Se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito
de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites
absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta
(300.000 € anuales)
Incrementa el importe de la reducción legal por obtención
de rendimientos del trabajo, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes
con rendimientos netos del trabajo
inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas,
distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Suprime la reducción del 100%
del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario
tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años, y a partir de 2015 solo podrán deducirse el 60%.
Se ha revisado el tratamiento fiscal de la distribución de la
prima
de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones del
capital social con devolución de aportaciones de empresas no cotizadas.
Los
rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el
contribuyente, derivados de la realización de actividades
profesionales de carácter general, se
calificarán como rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente
esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social
alternativa.
Para considerar el arrendamiento
de inmuebles como actividad económica, suprime el requisito de disponer al menos, de
un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y
se mantiene el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato
laboral y a jornada completa
Establece como
límite máximo del importe de provisiones y gastos de
difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada, 2.000 euros
anuales.
Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir de 2016 nuevos requisitos
para su aplicación y reduciendo los límites para su aplicación, y reduciendo
las actividades que se pueden acoger al mismo.
Con carácter
general el importe de la reducción por el ejercicio
de determinadas actividades económicas en estimación
directa pasa a ser de 2.000 euros, y establece una reducción adicional
si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450
euros,
siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas
superiores
a 6.500 €. También crea una nueva reducción para los contribuyentes con
rentas no exentas inferiores a 12.000 € que no han podido aplicar la anterior.
Elimina la aplicación de los
coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor
de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
Modifica el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos
con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, estableciendo cuantía máxima del
valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes de
abatimiento.
La aplicación del nuevo tratamiento fiscal de
la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas se pospone hasta 2017.
Se incentiva fiscalmente
la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de
65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial
derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el
importe obtenido en la transmisión de destine a constituir una renta de tal
naturaleza
En cuanto a los rendimientos de trabajo en
especie, permite seguir aplicando la exención relativa a la entrega de acciones o
participaciones a los trabajadores de la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efectúe, en las mismas
condiciones, a todos los trabajadores en activo.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos
patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que
sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como
sucedía con anterioridad a 2013.
Los planes de pensiones y otros sistemas de
previsión social también han sufrido algunos cambios, como la modificación de
los límites máximos conjuntos de reducción. Destaca la supresión de los límites
especiales del 50% y 12.500 € para los contribuyentes mayores de 50 años y la
disminución del límite cuantitativo general a 8.000 € anuales (antes 10.000).
Mantiene el límite adicional de 5.000 € para seguros colectivos dependencia.
Destacan las modificaciones y novedades que
afectan al
rescate
de las aportaciones de los planes de pensiones. En los planes de previsión asegurados, además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de
larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los
derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de
antigüedad.
En la escala de gravamen GENERAL se reduce el
número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales
aplicables en los mismos. La reducción se produce entre los ejercicios 2015 y
2016
Se aprueba una nueva tarifa aplicable a
la base liquidable del AHORRO en la que se reducen los marginales de
cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016.
Suprime la deducción por alquiler de la vivienda
habitual.
Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a
partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las
cantidades satisfechas por el alquiler.
Nuevas deducciones por familia numerosa o personas
con discapacidad a cargo de hasta 1.200
€ anuales, para los contribuyentes que
realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Permite
su abono mensual anticipado.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la
presente pueden dirigirse a nuestro despacho.
Atentamente,