ENERO 2015 |
APUNTES SOBRE LA
ACTUALIDAD FISCAL |
SUMARIO
1. LA REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS
ADMINISTRADORES A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
En la Ley 31/2014 se
modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno
corporativo.
2. CUADRO DE RETENCIONES APLICABLE EN 2015
Detallamos el cuadro
aplicable de retenciones para 2015.
3. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO, EN EL REGLAMENTO DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE
GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y EN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE
REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
Por el Real Decreto
1073/2014, de 19 de diciembre, se han introducido modificaciones en los
Reglamentos enunciados.
4. LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015
Se recogen medidas
tributarias para 2015 y 2016.
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1. LA REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS
ADMINISTRADORES A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE
CAPITAL |
El pasado
día 3 de diciembre fue aprobada la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley
de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, publicada en
el BOE del día 4 de diciembre y que ha entrado en vigor, con la excepción de
determinados preceptos contemplados en su Disposición Transitoria, a los 20
días de su publicación.
Analizamos
seguidamente la regulación de las remuneraciones de los administradores.
La Ley obliga a que los estatutos sociales
establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones
de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los
consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Es destacable el reconocimiento
de dos tipos de remuneraciones diferentes: la remuneración de los consejeros
“en su condición de tales” (sujeta al principio de reserva estatutaria y a la
aprobación de la junta) y la de desempeño de funciones ejecutivas, que requiere
la firma de un contrato entre el consejo y el consejero afectado.
Si bien la Ley establece que el cargo de
administrador será gratuito, a menos que los estatutos sociales digan lo
contrario, se especifican las diferentes vías de retribución de los
administradores. Dicho sistema de remuneración podrá consistir, entre otros,
en:
i. Una asignación fija.
ii. Dietas de asistencia.
iii. Participación en beneficios.
iv. Retribución variable con indicadores o parámetros
generales de referencia.
v. Remuneración en acciones o vinculada a su
evolución.
vi. Indemnizaciones por cese, y
vii. Sistemas de ahorro o previsión oportunos.
El importe máximo de la remuneración anual del
conjunto de los administradores deberá ser aprobado por la junta y excepto que
ésta determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos
administradores se establecerá por acuerdo de éstos, que tomarán en
consideración las funciones y responsabilidades de cada uno. En cualquier caso,
esta retribución debe guardar una “proporción razonable” con la importancia de
la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los
estándares de mercado en empresas comparables.
Para las sociedades de responsabilidad limitada se
elimina la exigencia de que la fijación de la retribución deba realizarse para
cada ejercicio por acuerdo de la junta; así, el importe fijado en la junta se
mantiene mientras no resulte modificado por ésta.
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2. CUADRO DE RETENCIONES APLICABLE EN 2015 |
Con
motivo de las modificaciones en los Impuestos sobre la Renta de Las Personas
Físicas e Impuesto sobre Sociedades se han introducido nuevos tipos de
retención o pagos a cuenta que resumimos seguidamente.
Rendimientos del trabajo
Rendimientos del trabajo (RT en adelante) derivados
de relación laboral o estatutaria
RT derivados de relaciones
laborales o estatutarias, de pensiones y de haberes pasivos Atrasos que corresponda
imputar a un ejercicio anterior |
Base
para calcular el tipo de retención Hasta
euros |
Cuota
de retención Euros |
Resto
base para calcular el tipo de retención Hasta
euros |
Tipo
aplicable Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
20,00 |
|
12.450,00 |
2.490,00 |
7.750,00 |
25,00 |
|
20.200,00 |
4.427,50 |
13.800,00 |
31,00 |
|
34.000,00 |
8.705,50 |
26.000,00 |
39,00 |
|
60.000,00 |
18.845,50 |
En adelante |
47,00 |
|
15% |
RT que
se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de
administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros
órganos representativos
Con carácter general |
37% |
Cuando los rendimientos procedan de entidades con
un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros |
20% |
Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con
derecho a deducción |
Se reducen a la mitad |
RT
derivados de cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc….o de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho
a su explotación
Con carácter general |
19% |
Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con
derecho a deducción |
Se reducen a la mitad |
Rendimientos del capital mobiliario
Rendimientos
del capital mobiliario |
|
Con carácter general |
20% |
Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con
derecho a deducción |
Se reducen a la mitad |
RCM
derivados de los PALP |
|
Por
disposición del capital con anterioridad al plazo de 5 años o incumplir el
límite de aportaciones |
20% |
Rendimientos de actividades económicas
Rendimientos derivados de actividades profesionales
|
|
Con carácter general
|
19%
|
Rendimiento de actividades profesionales
cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior
sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de
sus RAE y RT del ejercicio. Previa comunicación al pagador
|
15% |
En el periodo impositivo de inicio de
actividad y en los 2 siguientes
|
9% |
- Recaudadores municipales.
- Mediadores
de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos. - Delegados
comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado |
9%
|
Rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas
|
|
Con carácter general
|
2%
|
Actividades ganaderas de engorde de
porcino y avicultura
|
1%
|
Actividades procedentes de
actividades forestales
|
|
Rendimientos procedentes de actividades
forestales
|
2%
|
Actividades empresariales en
Estimación Objetiva (en los supuestos y condiciones establecidos
reglamentariamente)
|
|
- Carpintería metálica, y
actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de
carpintería, de muebles o de prendas de vestir, etc.
- Actividades
vinculadas con la construcción (pintores, montaje de cocinas, instaladores de
telefónicas, televisión, etc…. - Transporte
de mercancías por carretera, servicios de mudanzas |
1%
|
Contribuyentes con derecho a la deducción
por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
|
Se reducen a la mitad
|
Ganancias patrimoniales
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos
de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
|
20%
|
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales
de los vecinos de montes públicos que reglamentariamente se establezcan
|
20%
|
Otras rentas con independencia de su calificación
Premios en metálico |
20% |
Rendimientos procedentes de
arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. (Inmuebles
situados en Ceuta o Melilla con derecho a deducción, el tipo se reduce a la
mitad). |
20% |
Rendimientos procedentes de la
propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica,
del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento
de los bienes anteriores |
20% |
Rendimientos
derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen |
|
Con
carácter general |
24% |
Régimen
especial de imputación |
20% |
Trabajadores desplazados a territorio español
Rendimientos del trabajo
|
|
Con carácter general
|
24%
|
Cuando las retribuciones satisfechas por
un pagador excedan de 600.000 €
|
47%
|
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3. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN EL REGLAMENTO DE LAS ACTUACIONES Y LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS
NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y EN EL
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN |
Mediante el Real
Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, publicado en el BOE del día 20 del mismo
mes, se han publicado las modificaciones que afectan a los reglamentos
referenciados y que entran en general en vigor el día uno de enero de 2015, con
la excepción de las relativas a los
nuevos umbrales de aplicación del régimen simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca (1 de enero de 2016) y de la comunicación de los revendedores
de determinados bienes en los que se produce inversión del sujeto pasivo (1 de
abril de 2015) que seguidamente pasamos a desarrollar.
REGLAMENTO DEL IVA
Renuncia a las exenciones
inmobiliarias
A partir de uno de enero de 2015 el transmitente de un bien
inmueble podrá renunciar a la exención inmobiliaria cuando el adquirente tenga
derecho a la deducción parcial del impuesto soportado o, en función del destino
previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente,
en la realización de operaciones con derecho a deducción.
La modificación en el Reglamento,
regula la obligación que tiene el adquirente de comunicar, mediante declaración
suscrita al transmitente, que el destino previsible para el que van a ser
utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la
deducción, total o parcialmente.
Entregas en régimen de viajeros
Los adquirentes extranjeros de
bienes que soportan el impuesto en territorio de aplicación, tienen derecho a
pedir su devolución que podrá efectuarse con cheque, transferencia bancaria o
bien abono (ahí radica la novedad) a través de tarjeta de crédito u otro medio
que permita acreditar el reembolso.
Entregas de bienes a Organismos
reconocidos para su posterior exportación
Cuando estos Organismos adquieren
bienes para exportarlos, disponen de un plazo de tres meses, contados desde la
fecha de su adquisición para hacerlo. A partir de enero de 2015 podrán
solicitar que la exportación se lleve a cabo en un plazo superior, siempre que
sea autorizado por la AEAT.
Inversión del sujeto pasivo
Se regulan aspectos que atañen al
nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo,
concretamente para las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos,
ordenadores portátiles y tabletas digitales realizadas a revendedores.
Régimen simplificado
Con efectos desde uno de enero de
2016:
Se reduce a 150.000 euros (antes
450.000 euros) el volumen máximo de ingresos para el conjunto de actividades
para poder aplicar este régimen, siendo de 250.000 euros, e independientemente
del anterior, para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Se reduce a 150.000 euros (antes
300.000 euros) el umbral de las adquisiciones o importaciones de bienes y
servicios, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado, para el
conjunto de actividades.
Régimen Especial de Agencias de
Viaje
A partir de 2015 las agencias de
viaje pueden optar, operación a operación, al régimen general en lugar de
aplicar el especial, respecto de los servicios prestados a empresarios o profesionales,
estableciéndose vía reglamentaria que la opción deberá comunicarse por escrito
al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la
prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o
complementarios de los mismos.
No obstante, se presumirá realizada
la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención
“Régimen Especial de Agencias de Viaje”
Régimen Especial de Grupos de
Entidades
Para que en 2015 pueda aplicarse este régimen, se exigirá
la concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y de
organización, regulándose reglamentariamente estos aspectos.
Regímenes especiales aplicables a
los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los
prestados por vía electrónica
Dado que a partir de 2015 los
importadores podrán optar por no ingresar el Impuesto en la Aduana,
declarándolo en las liquidaciones mensuales correspondientes, el Reglamento
regula el procedimiento a seguir si se opta por este último.
Procedimientos administrativos y
judiciales de ejecución forzosa
Se vuelve a adaptar este
procedimiento consistente en que el adjudicatario de los bienes asume
determinadas obligaciones que corresponden al sujeto pasivo en los casos en que
se produce la inversión.
MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Declaración censal
Se incluye en las declaraciones
censales:
- La
comunicación de la condición de revendedor de móviles, consolas, tabletas o
portátiles.
- La
opción de los importadores por el diferimiento en el pago de cuotas.
Se suprime la opción de las
agencias de viajes por la opción de base imponible global.
Cuenta corriente tributaria
Se permite la inclusión en la
cuenta corriente tributaria de las cuotas de IVA a la importación si se optó
por el diferimiento de la liquidación del IVA.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
FACTURACIÓN
Series de facturas
Se establece la obligación de
facturar con serie específica los nuevos bienes a los que se aplica la
inversión del sujeto pasivo: plata, platino, paladio, móviles, tabletas,
portátiles, etc.
Se recoge la obligación de incluir
en los correspondientes recibos del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca el importe que está acogido al mismo.
Se establece la obligación de consignar
en las facturas normales y simplificadas emitidas por agencias de viajes,
cuando se aplica el régimen especial, la mención al mismo.
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4. LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 |
Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015, recoge medidas tributarias habituales que seguidamente relacionamos.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos para los periodos impositivos que se
inicien en el año 2016, se modifica el límite en la compensación de bases
imponibles negativas y activos por impuesto diferido estableciéndose en el 60
por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de
capitalización, en lugar del 70 por 100.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
Compensación fiscal por la percepción de
determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación
superior a dos años en 2014. Los
rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros
contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a los que se aplicaba una
reducción del 40 por 100 hasta 2006, siguen manteniendo una compensación en el
IRPF con el fin de limitar su tributación a la que hubiese sido aplicable
conforme a la anterior normativa.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con efectos desde uno de enero de 2016, sobre la
cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por 100 a los
sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
Se actualiza la escala por transmisiones y
rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Para los fondos de capital riesgo se establece la
exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de
operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de
titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Coeficientes de actualización. para la actualización de los valores, se
establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de
los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración
colectiva.
Inmuebles situados en Lorca. Se concede una bonificación del 50 por 100 de la
cuota correspondiente al ejercicio 2015 para los inmuebles que resultaron
dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
Se mantiene la bonificación del 50 por 100 de la
cuota correspondiente al ejercicio 2015 para las transmisiones de los bienes
inmuebles situados en Lorca, que hayan sufrido daños como consecuencia de los
movimientos sísmicos.
TASAS
Las tasas estatales se actualizarán, con carácter
general, al uno por 100 los tipos de cuantía fija, salvo las tasas creadas o
actualizadas durante 2014.
OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA
Interés legal del dinero y de demora. Se mantiene para 2014 el tipo de interés
legal del dinero en el 3,50 por 100 y el de demora en el 4,375 por 100.
Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM). El IPREM, que sirve de
referencia para diversos impuestos, se mantiene para el año 2015 en 7.455,14
euros anuales o en 6.390,13 euros si se excluyen las pagas extraordinarias.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y BENEFICIOS FISCALES APLICABLES
A DETERMINADOS EVENTOS
Se
relacionan las actividades prioritarias de mecenazgo durante 2015 y los eventos
a los que serán aplicables los beneficios fiscales correspondientes en el
Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
DISPOSICIONES PUBLICADAS LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE
2014
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre
Sociedades
Orden HAP/2201/2014, de 21
de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre,
por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos,
donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho
modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de
internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y
simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de
información previstas en relación con la comercialización transfronteriza de
acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y
se modifican otras normas tributarias.
Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E.
núm. 286 de fecha 26 de noviembre 2014.
Medidas tributarias y
financieras. Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la Ley del Impuesto sobre no Residentes y otras normas tributarias
Ley 26/2014, de 27 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 288 de fecha 28
de noviembre de 2014.
Nueva Ley del Impuesto
sobre Sociedades
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 288 de fecha 28
de noviembre de 2014.
Medidas
tributarias y financieras. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido, del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley de Impuestos
Especiales y la Ley 16/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras.
Ley 28/2014, de 27 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación
de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2014, de 29
de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 288 de fecha 28
de noviembre de 2014.
Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden HAP/2222/2014, de 27
de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 289 de
fecha 29 de noviembre 2014.
Sociedades de capital
Ley
31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de
Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 293
de fecha 4 de diciembre de 2014.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificación Reglamento IRPF, en
materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo
Real
Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 295 de fecha 6 de diciembre 2014.
Registro Mercantil.
Modelos de cuentas anuales
Resolución
de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por la que se modifica el anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28
de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación.
Ministerio de Justicia. B.O.E. núm. 300
de fecha 12 de diciembre 2014.
Información tributaria
Orden
HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591
"Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto
sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por
cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y
procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 301 de fecha 13 de diciembre 2014.
Catastro.
Determinación de municipios y período de aplicación del procedimiento de
regularización catastral
Resolución
de 9 de diciembre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se
determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de
regularización catastral.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 302 de fecha 15 de diciembre 2014.
Impuesto sobre el
Valor Añadido. Impuesto sobre Actividades de Juego
Orden
HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de
declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos
tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del
Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de
autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades,
aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de
autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de
actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de
julio.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 306 de fecha 19 de diciembre 2014.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte
Orden
HAP/2374/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de
venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 306 de fecha 19 de diciembre 2014.
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Real
Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 307
de fecha 20 de diciembre de 2014.
Medidas tributarias. Modificación Reglamento de IVA;
reglamento de gestión, liquidación e inspección; Reglamento de obligaciones de
facturación
Real
Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
Modificación Reglamento de los Impuestos Especiales;
Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Real
Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de
los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de
julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2014, de 27 de diciembre, y el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 307 de fecha 20 de diciembre 2014.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Resolución
de 16 de diciembre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se
determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de
regularización catastral.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 308 de fecha 22 de diciembre 2014.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Orden
HAP/2425/2014, de 15 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Orden
HAP/2426/2014, de 15 de diciembre, sobre delegación de la inspección del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
B.O.E. número 309 de fecha 23 de
diciembre 2014.
Acuerdos internacionales
Convenio
entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta,
hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. B.O.E. núm. 314 de 29 de dicbre. 2014.
Presupuestos Generales del Estado
Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 315
de fecha 30 de diciembre de 2014.
Actividades empresariales y profesionales. Declaración
censal
Orden
HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.
Aduanas. Tráfico marítimo
Orden
HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden
EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y
presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y
la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de
salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de
salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de
2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del
manifiesto de carga para el tráfico marítimo.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Solicitud de abono anticipado de las deducciones por
familia numerosa y personas con discapacidad a cargo
Orden
HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la
solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y
personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Procedimientos
tributarios. Modelos de autoliquidación
Orden
HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010,
de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210,
211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse
para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente,
la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes
sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de
entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación
de no residentes, y otras normas tributarias.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modelos de
autoliquidación
Orden
HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651
y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se
determina el lugar, forma y plazo para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.
Impuestos especiales. Impuesto Especial sobre la
Electricidad
Orden
HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el
funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre
la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento
para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo
145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador
o de la variación de los datos previamente comunicados
Resolución
de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de
enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos
del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos
previamente comunicados.
Ministerio de Hacienda y Admns.
Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Administración electrónica. Simplificación administrativa
Ley
5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación
administrativa.
B.O.E. número 288 de fecha 28 de
noviembre de 2014.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Tributos
Ley
Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley
Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar
la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra.
Haciendas Locales
Ley
Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto
del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra
por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y
2016.
B.O.E. número 295 de fecha 6 de
diciembre 2014.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Impuestos. Sector audiovisual
Ley
15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por
parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento
del sector audiovisual y la difusión cultural digital.
B.O.E. número 309 de fecha 23 de
diciembre 2014.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Medidas tributarias, administrativas y de función pública
Ley
8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación
Administrativa y en materia de Función Pública.
Ayudas. Medidas extraordinarias
Ley
9/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 2/2012, de 11 de
mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Región
de Murcia de las ayudas concedidas para reparar los daños causados por los
movimientos sísmicos en Lorca, y la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de Medidas
Fiscales Extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del
terremoto del 11 de mayo de 2011.
B.O.E. número 309 de fecha 23 de
diciembre 2014.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2015
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE
FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de
entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por
el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización
del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)
* Diciembre 2014. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del
trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales
e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de
las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Diciembre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115,
117, 123, 124, 126, 128, 230.
* Cuarto trimestre 2014. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128,
136.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Cuarto
Trimestre 2014. Servicios vía electrónica. Modelo 367.
* Comunicación
de incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de
entidades. Modelo 039.
IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS
* Diciembre 2014. Modelo 430.
* Resumen anual 2014. Modelo 480.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
* Octubre 2014. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556,
557, 558.
* Octubre 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Diciembre 2014. Grandes
Empresas. Modelo 560.
* Diciembre 2014. Modelos
548, 566, 581.
* Diciembre 2014 (*).
Modelos 570, 580.
* Cuarto trimestre 2014.
Modelos 521 522, 547.
* Cuarto trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
* Cuarto trimestre 2014.
Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.
* Cuarto trimestre 2014.
Modelos 582, 595.
* Cuarto trimestre 2014.
Solicitudes de devolución:
- Introducción en
depósito fiscal. Modelo 506.
- Envíos garantizados.
Modelo 507.
- Ventas a distancia.
Modelo 508
- Consumos de alcohol y
bebidas alcohólicas. Modelo 524.
- Consumo de
hidrocarburos. Modelo 572.
(*) Los destinatarios registrados, incluso
ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como
declaración de operaciones el modelo 510.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
* Año 2014. Declaración
anual. Modelos 584, 585.
* Tercer cuatrimestre
2014. Autoliquidación. Modelo 587.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
* Año
2014. Todas las empresas. Modelo 596.
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y
LA IMPORTACIÓN
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
* Declaración liquidación cuatro trimestre de 2014. Modelos 400,
412, 413, 420, 421.
HASTA EL DÍA 30
RENTA
Pagos fraccionados Renta
* Cuarto trimestre 2014:
- Estimación Directa. Modelo 130.
- Estimación Objetiva. Modelo 131.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Diciembre 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
* Diciembre 2014. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Diciembre 2014. Declaración recapitulativa de ops.
intracomunitarias. Modelo 349.
* Diciembre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Diciembre 2014 (o año 2014). Operaciones asimiladas a las
importaciones Modelo 380.
* Cuarto trimestre 2014 Régimen general. Autoliquidación. Modelo
303.
* Cuarto trimestre 2014. Declaración liquidación no periódica.
Modelo 309.
* Cuarto trimestre 2014 (o año 2014). Declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
* Cuarto trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones.
Modelo 380.
* Resumen anual 2014. Modelo 390.
* Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos
ocasionales. Modelo 308.
* Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura,
Ganadería y Pesca. Modelo 341.
* Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2015 y
siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2014. Modelos
036/037.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
* Diciembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros
registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.
HASTA EL DÍA 2 DE FEBRERO
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del
trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales
e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de
las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles
urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
Resumen anual 2014.
Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES
EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
* Declaración anual 2014. Modelo 165.
DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS
RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
* Declaración
anual 2014. Modelo 181.
DONATIVOS,
DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
* Declaración
anual 2014. Modelo 182.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y
ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
COLECTIVA
* Declaración anual 2014. Modelo 187.
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS
* Declaración anual 2014
con Letras del Tesoro. Modelo 192.
* Declaración anual 2014.
Modelo 198.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO
CANARIO
* Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción
distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Sin modelo.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO
SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
* Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de diciembre 2014.
Modelo 410.
* Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de
Diciembre. Mod.411.
* Declaración Ocasional: Declaración-liquidación 4º trimestre 2014.
Modelo 412.
* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo
418.
* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo
419.
* Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2014. Modelo
420.
* Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2014.
Modelo 421.
* Régimen de la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º
trimestre 2014. Modelo 422.
* Grandes Empresas fabricantes o comercializadores de labores de
tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de Diciembre. Modelo 490.
* Régimen General de fabricantes o comercializadores de labores de
tabaco rubio: Declaración-liquidación 4º. Trimestre del año. Modelo 490.
* Declaración-Resumen Anual año 2014. Modelo 425.
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y
LA IMPORTACIÓN
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
* Declaración liquidación cuarto trimestre de 2014. Modelos 001,
011, 021.