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DEDUCCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS
Antecedente
Nuevas deducciones en la cuota diferencial que se aplicarán de forma análoga
a la actual deducción por maternidad.
Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con
derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o
ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una
actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad social o Mutualidad, podrán minorar
la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta
en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con
discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias
numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100
por ciento.
Plazo de
presentación
Solicitud
: Desde que se opta por la modalidad de abono anticipado.
Variaciones
: Obligación de comunicarlas en el plazo de los 15 días naturales
siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento
de los requisitos.
¿Quién puede
presentar la
solicitud?
La solicitud podrá presentarse de
forma individual, por cada contribuyente
con derecho a las deducciones o
de forma colectiva, por todos los
contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un
mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.
La
opción por la forma de presentación de la solicitud se hará en el
momento de su presentación no pudiendo modificar la modalidad de solicitud
durante el ejercicio. Sólo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada
mes de enero.
Formulario que se
aprueba
143
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por familia
numerosa o personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono
anticipado.
¿Quién puede
realizar la
presentación
electrónica
Quien tenga derecho a la deducción, sus representantes o colaboradores
sociales.
Los contribuyentes con derecho a la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad
regulada en el artículo 81 bis que introduce el proyecto de reforma en la LIRPF podrán solicitar a la
AEAT su abono de forma anticipada a partir del 7 de enero de 2015 mediante el Formulario 143
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Presentación por
Internet
Se hará la presentación electrónica a través de la Sede electrónica de la
AEAT.
Con DNI e, certificado digital o Cl@ve PIN por cada solicitante
Presentación
telefónica
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria 901 200 345, aportando casilla 415 del IRPF 2013
Presentación en
papel impreso del
servicio de
impresión de la
AEAT
En Registro de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Comunicación de
variaciones en la
solicitud de abono
anticipado
Por Internet.
Telefónicamente a la AEAT.
Solicitudes de enero
de 2015
Podrán presentarse a partir del
7 de enero de 2015.
Si es en papel impreso de la AEAT. Desde el
3 de febrero de 2015.
Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el
28 defebrero de 2015.