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DEDUCCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS

Boletin

S

DEDUCCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS

Antecedente

Nuevas deducciones en la cuota diferencial que se aplicarán de forma análoga

a la actual deducción por maternidad.

Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con

derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o

ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una

actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el

régimen correspondiente de la Seguridad social o Mutualidad, podrán minorar

la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta

en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con

discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias

numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100

por ciento.

Plazo de

presentación

Solicitud

: Desde que se opta por la modalidad de abono anticipado.

 

Variaciones

: Obligación de comunicarlas en el plazo de los 15 días naturales

siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento

de los requisitos.

¿Quién puede

presentar la

solicitud?

La solicitud podrá presentarse de

forma individual, por cada contribuyente

con derecho a las deducciones o

de forma colectiva, por todos los

contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un

mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.

La

opción por la forma de presentación de la solicitud se hará en el

momento de su presentación no pudiendo modificar la modalidad de solicitud

durante el ejercicio. Sólo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada

mes de enero.

Formulario que se

aprueba

143

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por familia

numerosa o personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono

anticipado.

¿Quién puede

realizar la

presentación

electrónica

Quien tenga derecho a la deducción, sus representantes o colaboradores

sociales.

Los contribuyentes con derecho a la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad

regulada en el artículo 81 bis que introduce el proyecto de reforma en la LIRPF podrán solicitar a la

AEAT su abono de forma anticipada a partir del 7 de enero de 2015 mediante el Formulario 143

2

Presentación por

Internet

Se hará la presentación electrónica a través de la Sede electrónica de la

AEAT.

Con DNI e, certificado digital o Cl@ve PIN por cada solicitante

Presentación

telefónica

Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria 901 200 345, aportando casilla 415 del IRPF 2013

Presentación en

papel impreso del

servicio de

impresión de la

AEAT

En Registro de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Comunicación de

variaciones en la

solicitud de abono

anticipado

Por Internet.

Telefónicamente a la AEAT.

Solicitudes de enero

de 2015

Podrán presentarse a partir del

7 de enero de 2015.

 

Si es en papel impreso de la AEAT. Desde el

3 de febrero de 2015.

Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el

28 defebrero de 2015.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Deduccion_familias_numerosas_y_personas_con_discapacidad/_INFORMACION/Informacion_general/Informacion_general.shtml