NOVEDADES
Tienen obligación de presentar dicho modelo, y que antes no tenían, los
sujetos pasivos que se relacionan a continuación:
- Las
comunidades de propietarios así como fundaciones y asociaciones que tengan
reconocido o puedan ser reconocidas como entidades de carácter social
habrán de presentar modelo 347 en el cual incluirán las adquisiciones en
general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades
empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de
esta manera. Las fundaciones y asociaciones que tengan reconocido o puedan
ser reconocidas como entidades de carácter social siguen sin tener que
declarar aquellas de sus operaciones de entrega de bienes o prestación de
servicios que correspondan a su sector de actividad y que estén exentas de
IVA precisamente por ser entidades de carácter social.
- Los
empresarios en módulos deberán de presentar el modelo 347 declarando las
adquisiciones de bienes o servicios que reciban.
En cuanto al contenido del modelo 347
se aclara definitivamente que las subvenciones tienen que declararlas tanto el
que las otorga como el que las recibe. E igualmente las Administraciones
públicas y demás entidades dependientes de las mismas que otorguen
subvenciones, auxilios o cualquier clase de ayudas, las declararan con independencia
de que superen los 3.005,06 € o no.
Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el
régimen especial del criterio de caja, así como los sujetos pasivos que sean
destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su
declaración 347, los importes devengados durante el año natural conforme a las
reglas hasta ahora vigentes (principio de devengo) y luego también habrá que
declararlas en el año en el que se devengan conforme al criterio de caja.
Las comunidades de propietarios, los sujetos pasivos acogidos al régimen de
caja y los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas
en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información
del 347 en cómputo anual, no trimestral.
Igualmente las comunidades de propietarios y entidades de carácter social no
tendrán que declarar las siguientes operaciones:
- Las de
suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino a su uso
y consumo comunitario.
- Las derivadas
de seguros que tenga por objeto el aseguramiento de bienes y derechos
relacionados con zonas y elementos comunes.
Las operaciones que se acojan al criterio
de caja se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se
realicen entre las mismas partes y estas operaciones se habrán de consignar:
- En el
momento en que se hubieran devengado conforme al criterio de devengo como
hasta ahora.
- Además
se volverán a declarar en el momento en el que se produzca el devengo
total o parcial conforme al nuevo régimen del criterio de caja.
También se harán constar de manera
separada de otras operaciones que se puedan realizar entre las mismas partes,
aquellas operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. Sin
distinción de los diversos supuestos que aquí se pueden dar.
CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN
Para la cumplimentación del modelo 347 para operaciones de empresarios y profesionales
superiores a 3.005 €, le recordamos, siguiendo el Calendario
del Contribuyente, que el último día del plazo para su presentación es
el 2 DE MARZO próximo y que los principales aspectos de esta
obligación son:
- La obligación de suministrar la
información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores desglosada
por trimestres.
- Los arrendadores de LOCALES DE NEGOCIO U OFICINAS YA NO tienen la
obligación de relacionar los alquileres que perciben y la referencia catastral
de estos inmuebles. Los arrendatarios han suministrado dicha información en el
modelo 180.
- Las personas físicas o comunidades de bienes en módulos de IRPF e IVA
o en módulos de IRPF y en recargo de equivalencia tendrán que hacer 347 por las
operaciones superiores a 3.005 € que tuvieron que emitir factura y por las
adquisiciones de bienes y servicios.
- De las personas relacionadas en tal declaración, se habrán de hacer
constar los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico.
- Las cantidades que se reciban por transmisiones de inmuebles que estén
sujetos a IVA se harán constar separadamente del resto de operaciones que se
realicen con una misma entidad.