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Rendimientos actividades económicas

Boletin

Actividades profesionales ejercidas a través de una sociedad

Se clarifica esta cuestión sobre la calificación que habían de tener los rendimientos que obtenían los socios de entidades que se dedican a actividades profesionales. En ningún caso podrán ser ya rendimientos del trabajo y a partir de ahora se califican como rendimientos de actividades económicas. Con todas las consecuencias que ello conlleva en otros tributos, como por ejemplo el IVA.

Entrada en vigor 1 de enero de 2015

Módulos. Estimación objetiva

Se restringen enormemente los supuestos en que se pueden aplicar los módulos.

Así por ejemplo, están excluidos de módulos los empresarios que facturen (tengan o no obligación de emitir factura) más de 150.000 € anuales y si los destinarios de las operaciones son a su vez empresarios, el umbral baja hasta los 75.000 €. Nótese que anteriormente el umbral era de 450.000 € y no computaban las operaciones en las que no había obligación de emitir factura (las realizadas a particulares)

En cuanto a las actividades agrícolas, el umbral de ventas baja de 300.000 € a 250.000 €, computando sólo aquellas ventas que hayan de registrarse en el libro de ventas previsto en el reglamento del Impuesto.

El umbral de las compras baja de 300.000 € a 150.000 €.

Las especialidades que había en cuanto a los umbrales de exclusión de empresarios del transporte o de empresarios a los que se les aplicaba el 1% de retención, desaparecen y van todos por el umbral arriba establecido de ventas.

La orden que regule los módulos a partir del año 2016 excluirá de los mismos con independencia de los índices arriba indicados a las actividades de

  • Industrias Transformadoras de los Metales
    Mecánica de Precisión
  • Otras Industrias Manufactureras
  • Construcción.

Siempre y cuando dichas actividades sean objeto de la retención del 1%