Actividades
profesionales ejercidas a través de una sociedad
Se
clarifica esta cuestión sobre la calificación que habían de tener los
rendimientos que obtenían los socios de entidades que se dedican a actividades
profesionales. En ningún caso podrán ser ya rendimientos del trabajo y a partir
de ahora se califican como rendimientos de actividades económicas. Con todas
las consecuencias que ello conlleva en otros tributos, como por ejemplo el IVA.
Entrada
en vigor 1 de enero de 2015
Módulos.
Estimación objetiva
Se
restringen enormemente los supuestos en que se pueden aplicar los módulos.
Así
por ejemplo, están excluidos de módulos los empresarios que facturen (tengan o
no obligación de emitir factura) más de 150.000 € anuales y si los destinarios
de las operaciones son a su vez empresarios, el umbral baja hasta los 75.000 €.
Nótese que anteriormente el umbral era de 450.000 € y no computaban las
operaciones en las que no había obligación de emitir factura (las realizadas a
particulares)
En
cuanto a las actividades agrícolas, el umbral de ventas baja de 300.000 € a
250.000 €, computando sólo aquellas ventas que hayan de registrarse en el libro
de ventas previsto en el reglamento del Impuesto.
El
umbral de las compras baja de 300.000 € a 150.000 €.
Las
especialidades que había en cuanto a los umbrales de exclusión de empresarios
del transporte o de empresarios a los que se les aplicaba el 1% de retención,
desaparecen y van todos por el umbral arriba establecido de ventas.
La
orden que regule los módulos a partir del año 2016 excluirá de los mismos con
independencia de los índices arriba indicados a las actividades de
- Industrias
Transformadoras de los Metales
Mecánica de Precisión - Otras
Industrias Manufactureras
- Construcción.
Siempre y cuando dichas actividades sean
objeto de la retención del 1%