Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan
umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados
miembros de la Unión Europea BOE 27-01-2015
El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, faculta a los
Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos
establezcan umbrales, expresados en valores anuales de comercio de bienes entre
Estados miembros de la Unión Europea para los flujos de introducción y de
expedición, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la
información estarán exentos de facilitar información Intrastat (umbral de
exención).
El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la
Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE)
n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas
comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se
derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92,
en lo referente a los umbrales estadísticos, obliga a los Estados miembros a
determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los
valores de los mencionados umbrales.
El artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 establece
que como valor de las mercancías los Estados miembros remitirán el valor estadístico.
El artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1093/2013 de la
Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE)
n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º
1982/2004 de la Comisión en lo referente a la simplificación del sistema
Intrastat y la recogida de información para Intrastat, modifica el artículo 8.2
del Reglamento 1982/2004, y elimina la exoneración de declarar el valor
estadístico a parte de los suministradores de información, suprimiendo el
umbral estadístico que en él estaba establecido.
Tradicionalmente se han venido aplicando los umbrales de
exención y estadístico. No obstante, y en base a lo dispuesto en el citado
Reglamento (CE) n.º 1093/2013 al modificar lo establecido en el artículo 8.2
del Reglamento (CE) n.º 1982/2004, que permite a los Estados miembros recoger
el valor estadístico de las mercancías, se considera que para un mejor
cumplimiento del objetivo perseguido por el sistema Intrastat (disponer de unas
estadísticas lo más reales posibles de los intercambios comerciales entre los
Estados miembros de la Unión Europea), se hace conveniente aplicar sólo los
umbrales de exención, es decir, el valor a partir del cual se debe cumplir con
la obligación de declaración que establece el sistema Intrastat, aumentando
sustancialmente el valor de los mismos, suprimiendo la simplificación de no
declarar el valor estadístico a partir de un determinado umbral.
Así, con la presente orden se aumenta sustancialmente el umbral de exención de la obligación de
declarar, pasando de 250.000 € a 400.000 €, lo que supone una reducción
significativa de la carga administrativa a las pequeñas y medianas empresas,
pero los declarantes deberán
cumplimentar el valor estadístico de la mercancía objeto de la introducción o
de la expedición, al considerarse éste un elemento sustancial en la elaboración
de las estadísticas de intercambios con otros Estados miembros de la Unión
Europea.
Con este cambio en la regulación de los umbrales, se
consigue aumentar la calidad de la información, disminuyendo a la vez la carga
administrativa que el sistema Intrastat supone.
Asimismo, se pretende cambiar el sistema de regulación de la
fijación de umbrales de exención, pasando de un sistema de aprobación anual de
la correspondiente orden a la fijación del importe de estos umbrales que serán
aplicables mientras no cambie el marco jurídico de la Unión Europea, se tenga
que modificar por aplicación de los límites fijados en el mismo o por
considerar conveniente el cambio del umbral de exención dentro de los límites
fijados por los Reglamentos de la Unión Europea.
Por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que
se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, se atribuye al Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la
elaboración, entre otras, de la «Estadística de Intercambio de Bienes entre
Estados de la UE».
El artículo 12.2.a) de la Ley 6/1977, de 14 de abril, de
organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,
establece la potestad reglamentaria.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Umbrales
de exención.
Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de
intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3330/1991 del Consejo, quedan fijados en los siguientes
importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías
procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de
importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías
con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 euros de
importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las declaraciones de Intrastat correspondientes
a los intercambios intracomunitarios realizados a partir de 1 de enero de 2015.
Madrid, 21 de enero de 2015.–El Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.