Medidas urgentes para
reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y
otras medidas de carácter económico.
resumen
RD-Ley 9/2015 - BOE 11-07-2015
IRPF.
Modificaciones en la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2015:
· Nuevo supuesto de rentas exentas (Art.7 y) Ley 35/2006):
Las
prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción
para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan
de ellos, así como las demás ayudas establecidas por las
CCAA o por entidades locales para atender,
con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social,
necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de
alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o
personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de
medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5
veces el IPREM.
Asimismo estarán exentas las
ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos
a que se refiere la Ley 35/1995, de
11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual, y
las ayudas previstas en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal
condición.»
· No se integrarán en la base imponible del IRPF (DA quinta.4
Ley 35/2006):
Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de
la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en
las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
· Retenciones e ingresos a cuenta IRPF. Rendimientos trabajo por
cursos, conferencias, seminarios…, edición obras literarias, artísticas o
científicas:
Modificación
del art.101.3 y DA trigésima primera.3 a) de la Ley 35/2006
Art.101.3. El porcentaje de
retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de
impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados
de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se
ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se
reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en
Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.
DA Trigésima primera. 3 a). Retención e ingreso a cuenta aplicable en el período
impositivo 2015:
a) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los
rendimientos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 %. El porcentaje de retención o
ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir
de dicha fecha, será el
15 por ciento.
Clase renta |
tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12-07-2015 |
tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos abonados a partir 12-07-2015 |
Tipo aplicable 2016 |
|
Trabajo |
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios
y similares… art.101.3 y DA 31.3 a) LIRPF |
19% |
15% |
15% |
Elaboración de obras literarias, artísticas
o científicas art.101.3 y DA 31.3 a) LIRPF |
19% |
15% |
15% |
· Retenciones e ingresos a cuenta IRPF. Rendimientos de actividades
profesionales
Se reduce de forma generalizada el tipo de retención a
profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % a partir de la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley (12-07-2015). A partir de dicha fecha, se rebaja del 9% al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta
aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
Modificación
del art.101.5 a) y DA trigésima primera.3 b) y c) de la Ley 35/2006:
101.5 a). El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de
actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades
profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Estos porcentajes se reducirán a la mitad
cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en
el artículo 68.4 de esta Ley.»
DA Trigésima primera. 3 b) y c). Retención e ingreso a cuenta
aplicable en el período impositivo 2015:
b) El porcentaje de retención e ingreso a
cuenta a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 5
del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con
anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será
el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos
íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior
sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de
los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por
el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al
pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando
obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a
los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por
ciento.
c) El porcentaje de retención e ingreso a
cuenta a que se refiere el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5
del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con
anterioridad a 12 de julio, será el 9 por ciento. El porcentaje de
retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a
partir de dicha fecha, será el 7 por ciento.
Cuadro
retenciones e ingresos a cuenta IRPF actividades profesionales
Clase renta |
tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12-07-2015 |
tipo aplicable 2015 rendimientos satisfechos abonados a partir 12-07-2015 |
Tipo aplicable 2016 |
|
Actividades profesionales |
Con carácter
general art.101.5 a) y DA 31.3 b) LIRPF |
19% |
15% |
15% |
Rdtos ejercicio
anterior < 15.000 € y represente más del 75 % de… art.101.5 a) y DA 31.3 b) LIRPF |
15% |
Suprimido (el supuestos queda incluido en el tipo
general del 15%) |
||
Profesionales de
nuevo inicio (tres primeros años) art.101.5 a) y DA 31.3 c) ) LIRPF |
9% |
7% |
7% |
|
Determinados
profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen
los servicios de auxiliares externos, …) art.101.5 a) y DA 31.3 c) ) LIRPF |
9% |
7% |
7% |
· Retenciones e ingresos a cuenta IRPF. Rendimientos del trabajo
Exposición de motivos: “Aprobación de una nueva escala general estatal
y del ahorro aplicable desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en
medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las
citadas escalas.
En este escenario, y con la finalidad de
trasladar este incremento de renta disponible de forma significativa a los
trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de
ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el
tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo
que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente,
determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante,
los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada
en vigor de este Real Decreto-ley.
Para calcular el nuevo tipo de retención se
tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de
enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para
corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los
meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1
de enero de 2015.”
DA
trigésima primera.1 a) y b) de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2015:
1. En
el período impositivo 2015 las escalas para la determinación de la cuota
íntegra del impuesto serán:
a) La escala general del impuesto a que se refiere el número 1.º
del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley será la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12 |
20.200,00 |
2.112,75 |
13.800,00 |
15 |
34.000,00 |
4.182,75 |
26.000,00 |
18,5 |
60.000,00 |
8.992,75 |
En adelante |
22,5 |
b) La escala a que se refiere el artículo 65
de esta Ley será la establecida en la letra a) anterior y la siguiente: (escala residentes extranjeros, sin cambios)
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
10,00 |
12.450,00 |
1.245,00 |
7.750,00 |
12,50 |
20.200,00 |
2.213,75 |
13.800,00 |
15,50 |
34.000,00 |
4.352,75 |
26.000,00 |
19,50 |
60.000,00 |
9.422,75 |
En adelante |
23,50 |
DA
trigésima primera.2 de la Ley 35/2006, con efectos
desde 01-01-2015:
2. En el período impositivo 2015, para determinar el tipo de retención
o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a
12 de julio a los que resulte de aplicación el procedimiento general de
retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la escala de retención a que se refiere el
apartado 1 del artículo 101 de esta Ley será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Cuota de retención – Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
20,00 |
12.450,00 |
2.490,00 |
7.750,00 |
25,00 |
20.200,00 |
4.427,50 |
13.800,00 |
31,00 |
34.000,00 |
8.705,50 |
26.000,00 |
39,00 |
60.000,00 |
18.845,50 |
En adelante |
47,00 |
A partir de 12 de julio para calcular
el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que
se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar
en consideración será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Cuota de retención – Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,50 |
12.450,00 |
2.427,75 |
7.750,00 |
24,50 |
20.200,00 |
4.326,5 |
13.800,00 |
30,50 |
34.000,00 |
8.535,5 |
26.000,00 |
38,00 |
60.000,00 |
18.415,5 |
En adelante |
46,00 |
El tipo de retención o ingreso a cuenta se
regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros
rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de
acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
No obstante, la regularización a que se
refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a
opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan
o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a
practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a
esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que
se refiere el primer párrafo de este apartado.
En resumen, se
modifica la parte estatal de la tarifa general. Las CCAA, si así
lo deciden, no necesitan aprobar una nueva tarifa autonómica (constante su
tarifa de 2015)
Base imponible |
Tipo aplicable 2015 |
Tipo aplicable 2015 RD-Ley 9/2015 |
Tipo aplicable 2016 Art.101.1 LIRPF |
Hasta 12.450 |
20 % |
19,50 % (9,5 estatal + 10 Autonómica) |
19 % |
12.450 – 20.200 |
25 % |
24,50 % (12 estatal + 12,5 Autonómica) |
24 % |
20.200 – 34.000
(2015) /35.200 (2016) |
31 % |
30,50 % (15 estatal + 15,5 Autonómica) |
30 % |
34.000/35.200 –
60.000 |
39 % |
38,00 % (18,5 estatal + 19,5 Autonómica) |
37 % |
60.000 en adelante |
47 % |
46,00 % (22,5 estatal + 23,5 Autonómica) |
45 % |
· Tipos de gravamen del ahorro
El adelanto de la rebaja del IRPF también
afecta a las rentas procedentes del ahorro. Se aplicará también una única tarifa transitoria,
con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa
intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados
de 2015.
Base imponible |
Tipo aplicable 2015 |
Tipo aplicable 2015 RD-Ley 9/2015 |
Tipo aplicable 2016 |
Hasta 6.000 |
20 % |
19,50 % |
19 % |
6.000 – 50.000 |
22 % |
21,50 % |
21 % |
50.000 - En adelante |
24 % |
23,5 % |
23 % |
DA
trigésima primera.1 c) a g) de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2015:
“1. En el período impositivo 2015 las escalas
para la determinación de la cuota
íntegra del impuesto serán:
…
c) La
escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo
66.
Es la siguiente: “1. La parte de base liquidable del ahorro
que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se
refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:
Base
liquidable del ahorro – Hasta
euros |
Cuota
íntegra – Euros |
Resto
base liquidable del ahorro – Hasta
euros |
Tipo
aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
50.000,00 |
5.190 |
En
adelante |
11,5 |
d) La escala del ahorro a que se refiere el
número 1.º del apartado 2 del artículo 66 de esta Ley será la siguiente:
(residencia habitual en el extranjero)
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
19,5 |
6.000,00 |
1.170 |
44.000 |
21,5 |
50.000,00 |
10.630 |
En adelante |
23,5 |
e) La escala del ahorro a que se refiere el
número 1.º del artículo 76 de esta Ley será la siguiente:
(escala autonómica del ahorro, sin cambios)
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
10 |
6.000,00 |
600 |
44.000 |
11 |
50.000,00 |
5.440 |
En adelante |
12 |
f) La escala a que se refiere el número 1.º de
la letra e) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:
(Régimen
fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español,
sin cambios)
Base liquidable – Euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
Hasta 600.000 euros |
24 |
Desde 600.000,01
euros en adelante |
47 |
g) La escala a que se refiere el número 2.º de
la letra e) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:
(Régimen
fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español)
Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
19,5 |
6.000,00 |
1.170 |
44.000 |
21,5 |
50.000,00 |
10.630 |
En adelante |
23,5 |
· Otras rentas sujetas a retención
Exposición de motivos: “En relación con las rentas
del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o
ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5
por ciento
frente al 20 por ciento actual.”
DA
trigésima primera.3 d) y e) de la Ley 35/2006.Retención e ingreso a cuenta en el
período impositivo 2015
“d) Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta
del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la
obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio.
Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera
producido a partir de
dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.
e) El porcentaje de retención del 35 por
ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento, el porcentaje de
retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del apartado 2 del
artículo 93 de esta Ley será el 47 por ciento y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo
92.8 y del pago a cuenta del 19 por ciento previsto en la disposición
adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, serán el 20 por ciento.”
Cuadro-resumen
retenciones e ingresos a cuenta IRPF – otras rentas sujetas a retención
Clase renta |
tipo aplicable 2015 con
anterioridad al 12-07-2015 |
tipo aplicable 2015 a
partir 12-07-2015 |
Tipo aplicable 2016 |
|
trabajo |
Consejeros
y administradores cifra
negocios > 100.000 € art.101.2 |
37% |
37% |
35 % |
Consejeros
y administradores cifra
negocios < 100.000 € art.101.2 |
20 % |
19,5% |
19% |
|
Régimen fiscal especial
trabajadores desplazados a territorio español art.93.2 f) Hasta
600.000 € Desde 600.000,01 € (un mismo pagador) |
24 47 |
24 47 |
24 45 |
|
Imputación rentas por cesión
dº imagen. Art.92.8 |
20% |
20% |
19% |
|
Incumplir planes de Ahorro a
Largo Plazo DA vigésima sexta LIRPF |
20% |
20% |
19% |
|
capital mobiliario |
Capital mobiliario art.101.4 |
20 % |
19,5% |
19% |
Procedentes cesión dº explotación del dº de imagen (no activ económica) art.101.10 |
24% |
24% |
24% |
|
Arrendamiento y subarrendamientos
bienes muebles, negocios o minas art.101.9 |
20 % |
19,5% |
19% |
|
Propiedad intelectual,
industrial, prestación asistencia sanitaria art.101.9 |
20 % |
19,5% |
19% |
|
Capital inmobiliario |
Arrendamiento o subarrendamientos
bienes inmuebles urbanos art.101.8 |
20 % |
19,5% |
19% |
Ganancias patrimoniales |
Premios
de juegos, concursos, rifas…art.101.7 |
20 % |
19,5% |
19% |
Transmisión
o reembolso de acciones y participaciones de IIC art.101.6 |
20 % |
19,5% |
19% |
|
Aprovechamientos
forestales vecinos montes públicos art.101.6 |
20 % |
19,5% |
19% |
· Escala
autonómica aplicable residentes en Ceuta y Melilla.
En los mismos términos que en ejercicios anteriores, se
aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que
residan en Ceuta y Melilla.
DA trigésima
segunda LIRPF:
«Disposición
adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en
Ceuta y Melilla.
La escala autonómica aplicable a los
contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.»
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. Modificación en la Ley 27/2014
· Porcentaje general de retención o ingreso a cuenta:
Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, deroga la letra ñ) de la DT
trigésima cuarta de la LIS,
sobre “Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015” referido al
porcentaje general de retención o ingreso a cuenta a que se refiere el
art.128.6 a)” y lo regula en la nueva DT Trigésima octava.
«Disposición
transitoria trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta
aplicable en 2015.
Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015,
el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del
apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde
12 de julio de 2015 hasta
31 de diciembre de 2015.»
IRNR. Modificación RD Leg 5/2004
· Rebaja el tipo de gravamen previsto en el
apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo
25 del citado texto refundido, al 19,5 por ciento, a
partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Modifica la DA Novena. Tipos de gravamen aplicables en
2015.
En el año 2015, para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de
gravamen del 19 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las
letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, será del 20 por ciento. Los citados tipos serán del 19,5 por ciento
cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha.»
Art.19.2
referido a las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades
no residentes se transfieran al extranjero
Art.25.1 a) referido a contribuyentes residentes en
otro Estado miembro de la Unión Europea o del EEE con el que exista un efectivo
intercambio de información tributaria
Art.25.1 f) referido a dividendos y otros
rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una
entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de
capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
· Entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español
Modifica el Art.38.1 regla 2ª:
«2.ª La cuota íntegra se determinará aplicando
sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de
Sociedades.» (antes decía 25%)
Otras medidas incluidas en el RD-Ley 9/2015
· Prestaciones y
ayudas públicas inembargables:
El artículo 4 con la finalidad de
posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas
prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas,
se limita la posibilidad
de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya
rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su
equivalente.
· Medidas
relacionadas con el sector energético
Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad (Art.5)
Revisión de los precios que soportan los
consumidores en concepto de pagos por capacidad, ajustando los valores
unitarios, y que supone una reducción de la cantidad que pagan actualmente en
términos anuales, contribuyendo por tanto a la disminución de la factura
eléctrica que se mantendrá desde su entrada en vigor.
No obstante, para 2015 para efectuar una
reducción equivalente de la cuantía total en concepto de pagos por capacidad
debe tenerse en cuenta que los valores unitarios aplican solo en los meses que
restan de año (agosto-diciembre), lo que se traduce en una disminución media de
la factura anual de los precios de los consumidores en estos meses superior a
lo que representaría en cómputo anual.
Modificación de la Ley del Sector
Eléctrico (Ley 24/2013) dirigida a beneficiar a los consumidores de pequeña
potencia que decidan autoconsumir energía eléctrica (Art.6)
El artículo 9 de la Ley 24/2013 regula el
autoconsumo. El apartado 3 determina que «todos los consumidores sujetos a
cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los
costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la
instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al
sistema eléctrico.
Para ello estarán obligados a pagar los mismos
peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y
costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que
correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de
autoconsumo descritas en el apartado anterior.»
Además contempla una excepción en el caso de
los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción de los costes de
dichos sistemas, si bien no se había contemplado ningún tratamiento específico
para aquellos pequeños consumidores.
En la actualidad, con esta medida se amplía la
excepción a los consumidores de pequeña potencia que decidieran autoconsumir
energía eléctrica con el objetivo de minorar las cargas administrativas, de
gestión y sus costes asociados. Su impacto para el conjunto del sistema
eléctrico es poco significativo, por lo que resulta conveniente flexibilizar esta
carga.
Por ello resulta conveniente ampliar esta
excepción a estos casos.
En todo caso, dicha excepción se desarrollará
garantizando la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del
sistema eléctrico.
· Medidas
excepcionales de carácter social y voluntario a favor de trabajadores de
empresas de la minería de carbón no competitiva:
Adelanta la fecha de entrada al sistema de
ayudas por edad avanzada de aquellos trabajadores que, de otro modo, se habrían
incorporado al plan de ayudas en 2017 o 2018. Se trata de anticipar, por
consiguiente, esa fecha, flexibilizando las exigencias de edad equivalente y
periodo de cotización, lo que se vería compensado con una minoración del
importe de la ayuda.
Adicionalmente, se facilita con carácter
excepcional el acceso a las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas
indemnizadas de carácter voluntario, a aquellos trabajadores incorporados a las
plantillas de las empresas privadas de la minería de carbón no competitiva en
fecha anterior a 1 de enero de 2015 y posterior a 31 de diciembre de 2011.