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fiestas laborales para el año 2016

Boletin
Resolución de 10 de septiembre de 2015, por la que el titular dela Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Socialaprueba y publica las fiestas laborales para el año 2016.

Número 219 Martes, 22 de septiembre de 2015 Página 33628

I. Comunidad Autónoma

 

3. Otras disposiciones

 

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

9699 Resolución de 10 de septiembre de 2015, por la que el titular de

la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social

aprueba y publica las fiestas laborales para el año 2016.

Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de

los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

(BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto

2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales

y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real

Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo

la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983:

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 2015, acordó declarar los días de

descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2016.

Cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de

sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.

De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45

enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables,

y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de

nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas

en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden

optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por

su tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el

artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de

sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo

por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras

que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San

José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a

aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas

tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas

nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter

recuperable, al máximo de catorce.

La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social es

competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el:

a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y

servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995)

NPE: A-220915-9699

Número 219 Martes, 22 de septiembre de 2015 Página 33629

b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y

servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119,

de 24.05.1995)

c) Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de

la Administración Regional (BORM n.º 152, de 04.07.2015), que en su artículo 1

crea la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, y en el artículo 5

atribuye a esta Consejería las competencias en materia de trabajo.

d) Decreto n.º 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos

Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (BORM n.º 158, de

11.07.2015), que en su artículo 5 atribuye a la Dirección General de Relaciones

Laborales y Economía Social las competencias concernientes a la ejecución de la

legislación laboral.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28

de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y con el fin

de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2016,

las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y

las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.

Resuelvo:

Artículo único. Fiestas laborales.

Se aprueba y publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la siguiente

relación de fiestas laborales para el año 2016, cuyos días, no coincidentes con

domingo, serán inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:

a) El Consejo de Gobierno, el día 20 de febrero de 2015, declaró Fiestas

Regionales para el año 2016:

1.º El día 19 de marzo, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3)

del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

2.º El día 9 de junio, en conmemoración de la promulgación del Estatuto

de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 2 de mayo, lunes

siguiente a la Fiesta del Trabajo), en ejercicio de la opción establecida en el

artículo 45.3) del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.

Por tanto, durante el año 2016, serán festivos en todo el ámbito del territorio

de la Región de Murcia los días que se indican a continuación:

01 de Enero, Año Nuevo.

06 de Enero, Epifanía del Señor.

19 de Marzo, San José.

24 de Marzo, Jueves Santo.

25 de Marzo, Viernes Santo.

09 de Junio, Día de la Región de Murcia.

15 de Agosto, Asunción de la Virgen.

12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.

01 de Noviembre, Todos los Santos.

06 de Diciembre, Día de la Constitución Española.

08 de Diciembre, Inmaculada Concepción.

26 de diciembre, lunes siguiente a la Natividad del Señor.

NPE: A-220915-9699

Número 219 Martes, 22 de septiembre de 2015 Página 33630

www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

b) Cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado sus

dos fiestas de ámbito Local para el año 2016. Por tanto, serán festivos dentro

de los límites del término municipal correspondiente los días que se indican a

continuación:

MUNICIPIO 1.º FESTIVO 2.º FESTIVO

 

ABANILLA. 3 Mayo 4 Mayo

ABARAN. 29 Marzo 27 Septiembre

 

AGUILAS. 9 Febrero 18 Marzo

ALBUDEITE. 3 Febrero 29 Agosto

ALCANTARILLA. 27 Mayo 13 Septiembre

 

ALCAZARES (LOS). 13 Octubre 10 Junio

ALEDO. 25 Agosto 26 Agosto

ALGUAZAS. 13 Junio 15 Julio

ALHAMA DE MURCIA. 2 Febrero 7 Octubre

ARCHENA. 26 Mayo 1 Septiembre

 

BENIEL. 2 Febrero 24 Agosto

BLANCA. 1 Abril 16 Agosto

BULLAS. 3 Octubre 4 Octubre

 

CALASPARRA. 29 Julio 8 Septiembre

 

CAMPOS DEL RIO. 23 Junio 24 Junio

CARAVACA DE LA CRUZ. 2 Mayo 3 Mayo

CARTAGENA. 18 Marzo 30 Septiembre

 

CEHEGIN. 10 Septiembre 12 Septiembre

 

CEUTI. 28 Marzo 16 Agosto

CIEZA. 3 Mayo 24 Agosto

FORTUNA. 28 Marzo 16 Agosto

FUENTE ALAMO. 20 Julio 25 Julio

JUMILLA. 28 Marzo 12 Agosto

LIBRILLA. 23 Agosto 24 Agosto

LORCA. 8 Septiembre 23 Noviembre

LORQUI. 25 Julio 7 Octubre

MAZARRON. 13 Junio 17 Noviembre

MOLINA DE SEGURA. 22 Enero 19 Septiembre

 

MORATALLA. 19 Abril 15 Junio

MULA. 21 Septiembre 23 Septiembre

 

MURCIA. 29 Marzo 13 Septiembre

 

OJÓS. 26 Agosto 29 Agosto

 

PLIEGO. 25 Abril 8 Septiembre

 

PUERTO LUMBRERAS. 7 Julio 7 Octubre

RICOTE. 20 Enero 22 Enero

SAN JAVIER. 3 Febrero 3 Diciembre

 

SAN PEDRO DEL PINATAR. 29 Junio 16 Julio

 

SANTOMERA. 29 Septiembre 7 Octubre

TORRE PACHECO. 28 Marzo 7 Octubre

TORRES DE COTILLAS (LAS). 29 Marzo 26 Agosto

TOTANA. 7 Enero 10 Diciembre

ULEA. 3 Mayo 24 Agosto

UNION (LA). 25 Julio 7 Octubre

VILLANUEVA DEL RIO SEGURA. 28 Marzo 16 Agosto

 

YECLA. 19 Septiembre 7 Diciembre

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2016.

Murcia, 10 de septiembre de 2015.—El Director General de Relaciones

Laborales y Economía Social, Leopoldo Navarro Quílez.

NPE: A-220915-9699