Número 219 Martes, 22 de septiembre de 2015 Página 33628
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
9699 Resolución de 10 de septiembre de 2015, por la que el titular de
la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social
aprueba y publica las fiestas laborales para el año 2016.
Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales
y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real
Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo
la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983:
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 2015, acordó declarar los días de
descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2016.
Cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de
sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.
De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45
enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables,
y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de
nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas
en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden
optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por
su tradición, les sean propias.
Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de
sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo
por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras
que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San
José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a
aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas
tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas
nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter
recuperable, al máximo de catorce.
La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social es
competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el:
a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995)
NPE: A-220915-9699
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b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y
servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119,
de 24.05.1995)
c) Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de
la Administración Regional (BORM n.º 152, de 04.07.2015), que en su artículo 1
crea la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, y en el artículo 5
atribuye a esta Consejería las competencias en materia de trabajo.
d) Decreto n.º 112/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos
Directivos de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (BORM n.º 158, de
11.07.2015), que en su artículo 5 atribuye a la Dirección General de Relaciones
Laborales y Economía Social las competencias concernientes a la ejecución de la
legislación laboral.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28
de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y con el fin
de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2016,
las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y
las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
Resuelvo:
Artículo único. Fiestas laborales.
Se aprueba y publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la siguiente
relación de fiestas laborales para el año 2016, cuyos días, no coincidentes con
domingo, serán inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:
a) El Consejo de Gobierno, el día 20 de febrero de 2015, declaró Fiestas
Regionales para el año 2016:
1.º El día 19 de marzo, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3)
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
2.º El día 9 de junio, en conmemoración de la promulgación del Estatuto
de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 2 de mayo, lunes
siguiente a la Fiesta del Trabajo), en ejercicio de la opción establecida en el
artículo 45.3) del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.
Por tanto, durante el año 2016, serán festivos en todo el ámbito del territorio
de la Región de Murcia los días que se indican a continuación:
01 de Enero, Año Nuevo.
06 de Enero, Epifanía del Señor.
19 de Marzo, San José.
24 de Marzo, Jueves Santo.
25 de Marzo, Viernes Santo.
09 de Junio, Día de la Región de Murcia.
15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.
01 de Noviembre, Todos los Santos.
06 de Diciembre, Día de la Constitución Española.
08 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
26 de diciembre, lunes siguiente a la Natividad del Señor.
NPE: A-220915-9699
Número 219 Martes, 22 de septiembre de 2015 Página 33630
www.borm.es
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
b) Cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado sus
dos fiestas de ámbito Local para el año 2016. Por tanto, serán festivos dentro
de los límites del término municipal correspondiente los días que se indican a
continuación:
MUNICIPIO 1.º FESTIVO 2.º FESTIVO
ABANILLA. 3 Mayo 4 Mayo
ABARAN. 29 Marzo 27 Septiembre
AGUILAS. 9 Febrero 18 Marzo
ALBUDEITE. 3 Febrero 29 Agosto
ALCANTARILLA. 27 Mayo 13 Septiembre
ALCAZARES (LOS). 13 Octubre 10 Junio
ALEDO. 25 Agosto 26 Agosto
ALGUAZAS. 13 Junio 15 Julio
ALHAMA DE MURCIA. 2 Febrero 7 Octubre
ARCHENA. 26 Mayo 1 Septiembre
BENIEL. 2 Febrero 24 Agosto
BLANCA. 1 Abril 16 Agosto
BULLAS. 3 Octubre 4 Octubre
CALASPARRA. 29 Julio 8 Septiembre
CAMPOS DEL RIO. 23 Junio 24 Junio
CARAVACA DE LA CRUZ. 2 Mayo 3 Mayo
CARTAGENA. 18 Marzo 30 Septiembre
CEHEGIN. 10 Septiembre 12 Septiembre
CEUTI. 28 Marzo 16 Agosto
CIEZA. 3 Mayo 24 Agosto
FORTUNA. 28 Marzo 16 Agosto
FUENTE ALAMO. 20 Julio 25 Julio
JUMILLA. 28 Marzo 12 Agosto
LIBRILLA. 23 Agosto 24 Agosto
LORCA. 8 Septiembre 23 Noviembre
LORQUI. 25 Julio 7 Octubre
MAZARRON. 13 Junio 17 Noviembre
MOLINA DE SEGURA. 22 Enero 19 Septiembre
MORATALLA. 19 Abril 15 Junio
MULA. 21 Septiembre 23 Septiembre
MURCIA. 29 Marzo 13 Septiembre
OJÓS. 26 Agosto 29 Agosto
PLIEGO. 25 Abril 8 Septiembre
PUERTO LUMBRERAS. 7 Julio 7 Octubre
RICOTE. 20 Enero 22 Enero
SAN JAVIER. 3 Febrero 3 Diciembre
SAN PEDRO DEL PINATAR. 29 Junio 16 Julio
SANTOMERA. 29 Septiembre 7 Octubre
TORRE PACHECO. 28 Marzo 7 Octubre
TORRES DE COTILLAS (LAS). 29 Marzo 26 Agosto
TOTANA. 7 Enero 10 Diciembre
ULEA. 3 Mayo 24 Agosto
UNION (LA). 25 Julio 7 Octubre
VILLANUEVA DEL RIO SEGURA. 28 Marzo 16 Agosto
YECLA. 19 Septiembre 7 Diciembre
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2016.
Murcia, 10 de septiembre de 2015.—El Director General de Relaciones
Laborales y Economía Social, Leopoldo Navarro Quílez.
NPE: A-220915-9699