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Nueva regulación bonificaciones, pago único y compatibilización de la prestación por desempleo con

Boletin

Modificaciones y nueva regulación bonificaciones, pago único y compatibilización de la prestación por desempleo con el desarrollo de actividad por cuenta propia)

La Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, contempla una serie de modificaciones y nueva regulación de bonificaciones, pago único y compatibilización de la prestación por desempleo con el desarrollo de la actividad por cuenta propia, que comentamos a continuación:

 

A. Bonificaciones 

 

Autónomos alta inicial o  que no hubiesen estado de alta en los últimos 5 años:

 

- 50 € durante 6 meses (siempre que se opte por la base mínima) si optan por base distinta el 80% de la cuota.

 

- Con posterioridad a esos 6 meses:

 

a)         Una reducción del 50% durante 6 meses siguientes 
b)         Una reducción del 30% durante 3 meses siguientes
c)         Una bonificación del 30% durante los siguientes 3 meses
Total  periodo bonificado 18 meses.

 

Trabajadores menores de 30 años  o 35 en caso de mujeres:

 

 Se aplicarían las bonificaciones anteriores más una adicional del 30% durante doce meses más,  total periodo bonificado  30 meses.

 

Todas estas bonificaciones se aplicaran también a socios de cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales cuando sus socios estén encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos.

 

Autónomos colaboradores bonificación sobre la cuota mínima autónomos (alta inicial o  que no hubiesen estado de alta en los últimos 5 años):

 

a. 18 Meses el 50%

 

b.   6 Meses el 25%

 

Total periodo bonificado 24 meses.

 

También será de aplicación  estas bonificaciones cuando una vez iniciada la actividad empleen a trabajadores por cuenta ajena 

 

B. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

 

Se podrá compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de recibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

 

C. Capitalización de la prestación por desempleo al 100% en los siguientes supuestos 

 

- Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

 

- Capitalicen la prestación para destinar el 100% a realizar  una aportación al capital social de una entidad mercantil  de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses, siempre que vayan a poseer el control efectivo de las mismas.

 

La principal modificación  de los apartados B) y C) viene dada a que  no existe  límite de edad para las personas que  se pretenda constituir como  trabajadores autónomo (antes  de la reforma era menores de 30 años o 35 en caso de Mujeres)

 

 

  

D. Suspensión del derecho a la prestación contributiva por desempleo

 

Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses ( se ha generalizado antes, era para aquellos trabajadores menores de 30 años que inician actividad,  para el resto es de 24 meses). Igual  también para el subsidio,  pero  en este caso, si han transcurrido más de 24 meses desde la suspensión deberán acreditar  que el cese de actividad concurren motivos, económicos, técnicos, productivos u organizativos, causa de fuerza mayor, perdida de licencia administrativa, violencia de género,  divorcio o separación matrimonial.

 

Los trabajadores autónomos que ya disfrutaran de una bonificación anteriormente a la entrada en vigor de esta ley  no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena  y también será de aplicación a aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigor de esta norma tuviesen suspendido su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta ajena

 

 

 

 

 

La entrada en vigor se producirá el próximo día  10/10/2015  (30 días siguientes a su publicación).