Subvenciones destinadas al alquiler de viviendas.
Región de Murcia - RESUMEN
Bases: Orden de 30-10-14 (BORM 14-11-14), modificación por orden 23-12-14 (BORM 29-12-14) y Orden 10-12-2015 (BORM 18-12-15)
Convocatoria – anualidad 2016: orden 21-12-15 (BORM 28-12-2015)
Plazo solicitudes: 2 meses contados a partir de 29-12-2015 (hasta 29-02-2016)
Objeto: subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.
Beneficiarios: las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año.
Dicha condición deberá acreditarse:
1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.
2.º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2.º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
Se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales.
e) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el punto 4, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM establecido en el punto 5 de este apartado.
Quedarán exonerados de la aplicación del umbral de renta familiar o de la unidad de convivencia las personas que hayan sufridos daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal.
Para la determinación de los ingresos de las personas físicas o unidades de convivencia que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a las reglas del art. 5.1 e).
Se consideran como sectores preferentes: las familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas afectadas por desahucios y víctimas del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del RD 233/2013que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.
No podrán obtener la condición de beneficiario, quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en materia de subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocación, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la condición de beneficiarios y, por lo tanto no podrán acceder a las ayudas contempladas, si el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o quienes por motivos laborales se vean obligados a desplazarse de su domicilio siempre que esté situado en provincia distinta de la que se ubique la vivienda arrendada.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) Que el solicitante o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea arrendatario de viviendas de promoción pública.
Cuantía y duración: se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).
Sólo se subvencionarán las cantidades referentes a alquiler de vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad y otros similares)
En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.
Condiciones para percibir la ayuda: entre otras,
a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.
El pago del alquiler podrá efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta bancaria del inquilino habilitada para ello.
Abono de la ayuda: se abonarán al arrendatario a trimestre natural vencido, previa justificación de las mismas.
Compatibilidad de las ayudas. (Art. 14 orden de 30-10-2014)
1. La ayuda regulada en la presente Orden, no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios, que puedan conceder cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas con distinta financiación a la de la presente Orden.
2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los beneficiarios de ayudas de renta básica de inserción, cuando sean unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.