Obligación de la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla,
que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, registrando la jornada diaria efectiva, y las horas extraordinarias que, en su caso se puedan realizar, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual. El registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, debiendo la empresa dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.35.5 del ET e implantar un registro diario de jornada.
STA AN 04-12-2015 y 19-02-2016.