Estimado cliente,
Les comunicamos que, ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contigencias comunes cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
893,10 - mínima en 2016 - |
29,90 % * |
267,03 |
963,30 mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2016, salvo excepciones |
29,90 % |
288,02 |
1.000 |
29,90 % |
299 |
1.202 |
29,90 % |
359,40 |
1.964,70 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 % |
587,44 |
3.642,00 - máxima en 2016 - |
29,90 % |
1.088,95 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes el 30 de SEPTIEMBRE)
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Atentamente,