Resolución 00799/2013/00/00 de 21 de septiembre de 2016, Tribunal Económico Administrativo Central que considera, en contra de las últimas sentencias del T.Supremo, que la presentación del modelo 390, resumen anual IVA, no interrumpe el plazo de prescripción de las auto-liquidaciones del Impuesto. Aí que desde este mismo momento, se puede decir, que la Administración no puede iniciar ningún procedimiento de comprobación sobre las auto-liquidaciones del IVA anteriores al tercer trimestre de 2012.
Asunto:
LGT. Prescripción derecho a liquidar. Interrupción de la prescripción. Art. 68.1.c) LGT. Modelo resumen anual del IVA (Modelo 390).
Criterio:
No pueden equipararse las declaracionesliquidaciones
mensuales o trimestrales y la declaración informativaresumen
anual, pues
mientras que la presentación de la declaraciónliquidación
periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un
instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la
declaraciónresumen
anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido,
pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una
actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen
anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el
transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaraciónliquidación.
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