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Resolución 00799/2013/00/00 Tribunal Económico Administrativo Central

Sentencia
Resolución 00799/2013/00/00 Tribunal Económico Administrativo Central que considera, la presentación del modelo 390, resumen anual IVA, no interrumpe el plazo de prescripción de las auto-liquidaciones del Impuesto.

Resolución 00799/2013/00/00 de 21 de septiembre de 2016, Tribunal Económico Administrativo Central que considera, en contra de las últimas sentencias del T.Supremo, que la presentación del modelo 390, resumen anual IVA, no interrumpe el plazo de prescripción de las auto-liquidaciones del Impuesto.  Aí que desde este mismo momento, se puede decir, que la Administración no puede iniciar ningún procedimiento de comprobación sobre las auto-liquidaciones del IVA anteriores al tercer trimestre de 2012.

Asunto:

LGT. Prescripción derecho a liquidar. Interrupción de la prescripción. Art. 68.1.c) LGT. Modelo resumen anual del IVA (Modelo 390).

Criterio:

No pueden equipararse las declaracionesliquidaciones

mensuales o trimestrales y la declaración informativaresumen

anual, pues

mientras que la presentación de la declaraciónliquidación

periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un

instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la

declaraciónresumen

anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido,

pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una

actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen

anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la

Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el

transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaraciónliquidación.

Ver Resolución completa: en descarga adjunta.