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ACTUALIDAD LABORAL

Boletin

 

NOVIEMBRE2016

ACTUALIDAD LABORAL

 

 

 

 

 

SUMARIO

 

 

 

  1. 1. calendario laboral 2017.

     

  2. 2. PRIMERA SENTENCIA EN LA QUE SE ELEVA LA INDEMNIZACIÓN DE UN CONTRATO EVENTUAL.

     

  3. 3. CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

     

  4. 4. CONVENIOS COLECTIVOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 













 

1. CALENDARIO LABORAL 2017.

 

 

 

 

 

Andalucía

 

2 de Enero

Lunes sig. Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

28 de Febrero

Día de Andalucía

1 de Noviembre

Todos los Santos

13 de Abril

Jueves Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

14 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Aragón

 

2 de Enero

Lunes sig. Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

24 de Abril

Día de Aragón

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Asturias

 

2 de Enero

Lunes sig. Año Nuevo

8 de Septiembre

Día de Asturias

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Baleares

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

1 de Marzo

Día de las Illes Balears

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

17 de Abril

Lunes de Pascua

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Canarias

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

30 de Mayo

Día de Canarias

25 de Diciembre

Natividad del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

 

 

 

 

 

Cantabria

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Septiembre

Festividad de la Bien Aparecida

13 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

14 de Abril

Viernes Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

28 de Julio

Día de las Instituciones

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Castilla - La Mancha

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

13 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

14 de Abril

Viernes Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

31 de Mayo

Día de Castilla – La Mancha

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

15 de Junio

Corpus Christi

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

 

 

Castilla y León

 

2 de Enero

Lunes sig. Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

24 de Abril

Día de Castilla y León

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Cataluña

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

11 de Septiembre

Fiesta Nacional de Cataluña

14 de Abril

Viernes Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

17 de Abril

Lunes de Pascua

1 de Noviembre

Todos los Santos

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

24 de Junio

San Juan

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

26 de Diciembre

San Esteban

 

 

 

Comunidad Valenciana

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

9 de Octubre

Día de la Comunitat Valenciana

13 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

14 de Abril

Viernes Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

17 de Abril

Lunes de Pascua

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Extremadura

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

8 de Septiembre

Día de Extremadura

20 de Marzo

Lunes sig. a San José

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Galicia

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

13 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

14 de Abril

Viernes Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

17 de Mayo

Día de las Letras Gallegas

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

25 de Julio

Día Nacional de Galicia

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Madrid

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

20 de Marzo

Lunes sig. a San José

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

2 de Mayo

Fiesta Comunidad de Madrid

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Murcia

 

2 de Enero

Lunes sig. Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

9 de Junio

Día de la Región de Murcia

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Navarra

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

13 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

14 de Abril

Viernes Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

17 de Abril

Lunes de Pascua

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

25 de Julio

Santiago Apóstol

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

País Vasco

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

13 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

14 de Abril

Viernes Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

17 de Abril

Lunes de Pascua

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

25 de Julio

Santiago Apóstol

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

La Rioja

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

13 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

14 de Abril

Viernes Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

17 de Abril

Lunes de Pascua

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

9 de Junio

Día de La Rioja

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

 

 

Ciudad de Ceuta

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

2 de Septiembre

Día de Ceuta

13 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

14 de Abril

Viernes Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

1 de Septiembre

Pascua del Sacrificio

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

C.A. Melilla

 

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Jueves Santo

1 de Noviembre

Todos los Santos

14 de Abril

Viernes Santo

6 de Diciembre

Día de la Constitución

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

La Inmaculada Concepción

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

25 de Diciembre

Natividad del Señor

1 de Septiembre

Fiesta del Sacrificio

 

 

 

 

 

 

 

En la Comunidad Autónoma de Canarias, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

 

  • - En El Hierro: el 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes.

  • - En Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.

  • - En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.

  • - En La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.

  • - En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores.

  • - En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves.

  • - En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

     

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, de las trece fiestas mencionadas, habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, en el territorio de Arán,la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Arán).

     

     

     

     

 

















 

2. PRIMERA SENTENCIA EN LA QUE SE ELEVA LA INDEMNIZACIÓN DE UN CONTRATO EVENTUAL.

 

 

 

Tras la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de septiembre, asunto C-596/14, que estableció la obligaciónde indemnizar de igual manera a trabajadores temporales e indefinidos, comentada en nuestros apuntes del mes pasado, ya se ha producido el primer pronunciamiento de un tribunal nacional que aplica este nuevo criterio.

 

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), mediante sentencia del pasado 18 de octubre, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora cesada y ha aumentado la indemnización a la que tiene derecho.

 

 

 

De este modo, la sentencia establece una indemnización de 20 días por año trabajado,y no los 12 que pagó inicialmente la empresa demandada, pese a que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

















 

3. CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

 

 

El pasado mes de junio, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emitió su criterio técnico sobre el establecimiento de una cuota de contratación de personas con discapacidad en las empresas.

 

 

 

Es importante recordar que el artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su apartado 1 lo siguiente:

 

 

 

 “1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.

 

 

 

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

 

 

 

Las empresas que empleen a más de 50 trabajadores fijos, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

 

 

 

 

 

 

 

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción grave, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

 

 

 

La Inspección de Trabajo considera que la intensificación y generalización de la vigilancia programada de esta obligación está teniendo un impacto positivo en la difusión y cumplimiento de la normativa.

 

 

 

 

 

Criterios aplicados por la Inspección de Trabajo

 

El contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales:

 

      1. a) Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas.

      2. b) Posibilidad de excepción de esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas consistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

      3. c) Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.

         

        Aquí la Inspección ha establecido el criterio técnico 98/2016, de 24 de junio, sobre actuaciones de inspección en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

         

        Los criterios detallados anteriormente, se pueden resumir del siguiente modo:

         

        Estánafectadas por la obligación todas las empresas privadas (cualquiera que sea su forma jurídica), y las empresas públicas. No obstante, la obligación de contratar un 2% de trabajadores con discapacidad sólo se podrá aplicar en estas últimas siempre que el régimen de contratación sea el laboral ordinario, y no las normas de acceso al empleo público.

         

        No obstante, esta obligación se establece respecto de empresas con 50 o más trabajadores. En este sentido, el período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores a la actuación inspectora (DA 1ª RD 364/2005). Es decir, el cálculo se ha de hacer en un período de tiempo concreto y no respecto del número de trabajadores que tenga la empresa en un momento concreto.

         

        Para saber si una empresa alcanza los 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las plantillas de todos sus centros de trabajo. En cambio, en el caso de los grupos de empresa, la plantilla de cada empresa computará por separado.

         

        Para las reglas de cómputo de plantilla y para dar cumplimiento a la obligación de cuota de reserva sólo se incluirán a los trabajadores con relación laboral contractual por cuenta ajena, excluyéndose tanto los supuestos de socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, los becarios, TRADES, o cualquier otra relación jurídica diferenciada.

         

        Para realizar el cálculo de la plantilla de la empresa, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

         

         

 

  1. a) El período de referencia para calcular la plantilla de trabajadores de una empresa serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. Esta primera regla es aplicable a los trabajadores indefinidos, puesto que el cómputo de los temporales se realiza aplicando las dos siguientes dos reglas.

     

    Cada trabajador indefinido contará como uno, en cada uno de los meses en los que haya estado en situación de alta, con independencia de que haya días que no se trabaje y de que no se realice la jornada completa en los días de actividad.

  2. b) Los trabajadores con contratos de duración determinada superior a un año, se computarán como trabajadores fijos de plantilla, con independencia del régimen de jornada de trabajo.

     

  3. c) Los contratos temporales inferiores a un año, se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

    Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

    A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

     

    Una vez determinada la plantilla de la empresa, debe aplicarse sobre la misma un porcentaje del 2% para determinar la cuota de trabajadores con discapacidad que deben ser contratados. El resultado de esta operación debe ser redondeado a la baja (redondeo al entero por defecto, eliminado los decimales).

     

    Los trabajadores contratados para cubrir esta cuota, deben tener una discapacidad reconocida de, al menos, un 33% o ser titulares de pensiones de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez. Al no existir una previsión específica al respecto, la empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades legalmente previstas para formalizar los contratos con los trabajadores discapacitados.

     

 

Aplicación de medidas alternativas

 

Respecto a las medidas alternativas por medio de las cuales la empresa puede quedar exenta de la obligación de cuota de reserva (por medio de la negociación colectiva o por opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral), la Inspección de Trabajo recuerda que para ello es preciso seguir el procedimiento administrativo obligatorio para obtener la resolución de declaración de excepcionalidad y una autorización de aplicación de medidas alternativas, previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

















 

4. CONVENIOS COLECTIVOS.

 

 

 

Convenios Colectivos Interprovinciales publicados entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre de 2016.

 

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

Recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.

CC

BOE 23/09/2016

Centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.

RS

BOE  7/10/2016

Hostelería.

SE

BOE  7/10/2016

Industrias de alimentos compuestos para animales.

CC

BOE 7/10/2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Convenios Colectivos de ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre de 2016.

 

Territorio

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

A Coruña

Pintura.

RS

BOP 19/09/2016

 

Estibadores portuarios del puerto de Ferrol

CC

BOP 30/09/2016

Álava

Industrias de la madera.

CC

BOTHA 5/10/2016

Albacete

Oficinas y despachos.

CE

BOP 14/10/2016

Almería

Hostelería y turismo.

RS

BOP 28/09/2016

 

Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de carácter privado.

CC

BOP 29/09/2016

 

Transporte de mercancías por carretera.

CC

BOP  5/10/2016

Asturias

Montajes y empresas auxiliares.

CC

BOPA 26/09/2016

Barcelona

Supermercados y autoservicios de alimentación.

PR

BOP 21/09/2016

 

Industria de panadería.

CC

BOP 14/10/2016

Badajoz

Limpieza de edificios y locales.

CE

DOE 27/09/2016

 

Pompas fúnebres.

AC

DOE 14/10/2016

Bizkaia

Estaciones de servicio.

CC

BOB 26/09/2016

 

Comercio en general.

CC

BOB 28/09/2016

Burgos

Industria de hostelería.

CC

BOP 29/09/2016

Cantabria

Agropecuario.

CC

BOCA  11/10/2016

 

Sociedad estatal de estiba y desestiba, empresas estibadoras y trabajadores portuarios.

AC

BOCA  11/10/2016

 

Empresas organizadoras del juego del bingo.

CC

BOCA  14/10/2016

 

Industrias de fabricación, venta y distribución de pan.

CC

BOCA  14/10/2016

 

Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

CC

BOCA  14/10/2016

Cataluña

Oficinas y despachos.

RS

DOGC  23/09 2016

 

Contact Center.

AC

DOGC  26/092016

Comunitat

Industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos.

CC

DOCV  16/09 2016

Valenciana

Elaboración de chocolates y torrefactores de café y sucedáneos.

CE

DOCV  27/09 2016

 

Aceites y sus derivados para las provincias de Castellón y Valencia.

CE

DOCV  29/09 2016

 

Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

AC

DOCV 30/09 2016

Extremadura

Personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

AC

DOE 11/10/2016

Gipuzkoa

Peluquerías de señoras y mixtas, centros de belleza y estética, institutos capilares, gimnasios y similares.

CC

BOP 23/09/2016

 

Industria y comercio de confiterías.

CC

BOP 26/09/2016

Girona

Industrias de la madera.

CC

BOP 23/09/2016

Granada

Industrias del aceite y sus derivados.

CC

BOP 27/09/2016

Huelva

Industrias de derivados del cemento.

PR

BOP 20/09/2016

 

Industrias de la construcción y obras públicas.

CC

BOP  5/10/2016

Huesca

Comercio en general.

PR

BOP 13/10/2016

 

Oficinas y despachos.

CC

BOP 13/10/2016

Illes Balears

Hostelería

AC

BOIB 17/09/2016

 

Establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia.

AC

BOP  1/10/2016

Jaén

Industrias siderometalúrgicas.

PR

BOP 26/09/2016

La Rioja

Talleres de reparación, mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos.

CC

BOR 19/09/2016

Las Palmas

Construcción.

RS

BOP 16/09/2016

Madrid

Empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar.

CC

BOCM 12/10/2016

Málaga

Construcción, obras públicas y oficios auxiliares.

RS

BOP 23/09/2016

 

Obradores de confiterías, bollerías, turrones, helados, churrerías, caramelos y comprimidos y fabricación de chocolates.

CC

BOP 27/09/2016

Pontevedra

Comercio de alimentación.

LA

BOP  3/10/2016

 

Almacenistas de la madera.

CC

BOP  6/10/2016

 

Corporación de prácticos del puerto y ría de Vigo.

CC

BOP  7/10/2016

Santa Cruz de Tenerife

Hostelería

RS

BOP 30/09/2016

Sevilla

Agencias de transportes - operadores de transportes.

CC

BOP  8/10/2016

Valencia

Comercio de vidrio y cerámica.

CC

BOP 22/09/2016

 

Empresas transitarias.

CC

BOP 30/09/2016

 

Agencias distribuidoras oficiales de Repsol Butano.

CC

BOP  3/10/2016

 

Comercio del metal.

AC

BOP 10/10/2016

 

 

 

 

 

AC: Acuerdo CA: Calendario laboral CC: Convenio Colectivo CE: Corrección errores

 

DE: Denuncia ED: Edicto EX: Extensión IM: Impugnación LA: Laudo  NU: Nulidad

 

PA: Pacto PR: Prórroga RE: Resolución RS: Revisión salarial SE: Sentencia