NOVIEMBRE2016 |
ACTUALIDAD LABORAL |
SUMARIO
1. calendario laboral 2017.
2. PRIMERA SENTENCIA EN LA QUE SE ELEVA LA INDEMNIZACIÓN DE UN CONTRATO EVENTUAL.
3. CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
4. CONVENIOS COLECTIVOS.
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1. CALENDARIO LABORAL 2017. |
Andalucía
2 de Enero |
Lunes sig. Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
28 de Febrero |
Día de Andalucía |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
13 de Abril |
Jueves Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
14 de Abril |
Viernes Santo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Aragón
2 de Enero |
Lunes sig. Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
24 de Abril |
Día de Aragón |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Asturias
2 de Enero |
Lunes sig. Año Nuevo |
8 de Septiembre |
Día de Asturias |
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Baleares
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
1 de Marzo |
Día de las Illes Balears |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
17 de Abril |
Lunes de Pascua |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Canarias
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
30 de Mayo |
Día de Canarias |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
|
|
Cantabria
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
15 de Septiembre |
Festividad de la Bien Aparecida |
13 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
14 de Abril |
Viernes Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
28 de Julio |
Día de las Instituciones |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Castilla - La Mancha
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
13 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
14 de Abril |
Viernes Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
31 de Mayo |
Día de Castilla – La Mancha |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
15 de Junio |
Corpus Christi |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Castilla y León
2 de Enero |
Lunes sig. Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
24 de Abril |
Día de Castilla y León |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Cataluña
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
11 de Septiembre |
Fiesta Nacional de Cataluña |
14 de Abril |
Viernes Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
17 de Abril |
Lunes de Pascua |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
24 de Junio |
San Juan |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
|
|
26 de Diciembre |
San Esteban |
Comunidad Valenciana
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
9 de Octubre |
Día de la Comunitat Valenciana |
13 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
14 de Abril |
Viernes Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
17 de Abril |
Lunes de Pascua |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Extremadura
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
8 de Septiembre |
Día de Extremadura |
20 de Marzo |
Lunes sig. a San José |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Galicia
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
13 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
14 de Abril |
Viernes Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
17 de Mayo |
Día de las Letras Gallegas |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
25 de Julio |
Día Nacional de Galicia |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Madrid
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
20 de Marzo |
Lunes sig. a San José |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
2 de Mayo |
Fiesta Comunidad de Madrid |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Murcia
2 de Enero |
Lunes sig. Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
9 de Junio |
Día de la Región de Murcia |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Navarra
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
13 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
14 de Abril |
Viernes Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
17 de Abril |
Lunes de Pascua |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
25 de Julio |
Santiago Apóstol |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
País Vasco
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
13 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
14 de Abril |
Viernes Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
17 de Abril |
Lunes de Pascua |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
25 de Julio |
Santiago Apóstol |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
La Rioja
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
13 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
14 de Abril |
Viernes Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
17 de Abril |
Lunes de Pascua |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
9 de Junio |
Día de La Rioja |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Ciudad de Ceuta
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
2 de Septiembre |
Día de Ceuta |
13 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
14 de Abril |
Viernes Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
1 de Septiembre |
Pascua del Sacrificio |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
C.A. Melilla
6 de Enero |
Epifanía del Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Jueves Santo |
1 de Noviembre |
Todos los Santos |
14 de Abril |
Viernes Santo |
6 de Diciembre |
Día de la Constitución |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
8 de Diciembre |
La Inmaculada Concepción |
15 de Agosto |
Asunción de la Virgen |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
1 de Septiembre |
Fiesta del Sacrificio |
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En la Comunidad Autónoma de Canarias, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
- En El Hierro: el 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes.
- En Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
- En La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
- En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores.
- En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves.
- En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, de las trece fiestas mencionadas, habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, en el territorio de Arán,la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Arán).
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2. PRIMERA SENTENCIA EN LA QUE SE ELEVA LA INDEMNIZACIÓN DE UN CONTRATO EVENTUAL. |
Tras la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de septiembre, asunto C-596/14, que estableció la obligaciónde indemnizar de igual manera a trabajadores temporales e indefinidos, comentada en nuestros apuntes del mes pasado, ya se ha producido el primer pronunciamiento de un tribunal nacional que aplica este nuevo criterio.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), mediante sentencia del pasado 18 de octubre, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora cesada y ha aumentado la indemnización a la que tiene derecho.
De este modo, la sentencia establece una indemnización de 20 días por año trabajado,y no los 12 que pagó inicialmente la empresa demandada, pese a que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal.
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3. CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. |
El pasado mes de junio, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emitió su criterio técnico sobre el establecimiento de una cuota de contratación de personas con discapacidad en las empresas.
Es importante recordar que el artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su apartado 1 lo siguiente:
“1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Las empresas que empleen a más de 50 trabajadores fijos, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción grave, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La Inspección de Trabajo considera que la intensificación y generalización de la vigilancia programada de esta obligación está teniendo un impacto positivo en la difusión y cumplimiento de la normativa.
Criterios aplicados por la Inspección de Trabajo
El contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales:
a) Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas.
b) Posibilidad de excepción de esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas consistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
c) Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.
Aquí la Inspección ha establecido el criterio técnico 98/2016, de 24 de junio, sobre actuaciones de inspección en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Los criterios detallados anteriormente, se pueden resumir del siguiente modo:
Estánafectadas por la obligación todas las empresas privadas (cualquiera que sea su forma jurídica), y las empresas públicas. No obstante, la obligación de contratar un 2% de trabajadores con discapacidad sólo se podrá aplicar en estas últimas siempre que el régimen de contratación sea el laboral ordinario, y no las normas de acceso al empleo público.
No obstante, esta obligación se establece respecto de empresas con 50 o más trabajadores. En este sentido, el período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores a la actuación inspectora (DA 1ª RD 364/2005). Es decir, el cálculo se ha de hacer en un período de tiempo concreto y no respecto del número de trabajadores que tenga la empresa en un momento concreto.
Para saber si una empresa alcanza los 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las plantillas de todos sus centros de trabajo. En cambio, en el caso de los grupos de empresa, la plantilla de cada empresa computará por separado.
Para las reglas de cómputo de plantilla y para dar cumplimiento a la obligación de cuota de reserva sólo se incluirán a los trabajadores con relación laboral contractual por cuenta ajena, excluyéndose tanto los supuestos de socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, los becarios, TRADES, o cualquier otra relación jurídica diferenciada.
Para realizar el cálculo de la plantilla de la empresa, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) El período de referencia para calcular la plantilla de trabajadores de una empresa serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. Esta primera regla es aplicable a los trabajadores indefinidos, puesto que el cómputo de los temporales se realiza aplicando las dos siguientes dos reglas.
Cada trabajador indefinido contará como uno, en cada uno de los meses en los que haya estado en situación de alta, con independencia de que haya días que no se trabaje y de que no se realice la jornada completa en los días de actividad.
b) Los trabajadores con contratos de duración determinada superior a un año, se computarán como trabajadores fijos de plantilla, con independencia del régimen de jornada de trabajo.
c) Los contratos temporales inferiores a un año, se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.
Una vez determinada la plantilla de la empresa, debe aplicarse sobre la misma un porcentaje del 2% para determinar la cuota de trabajadores con discapacidad que deben ser contratados. El resultado de esta operación debe ser redondeado a la baja (redondeo al entero por defecto, eliminado los decimales).
Los trabajadores contratados para cubrir esta cuota, deben tener una discapacidad reconocida de, al menos, un 33% o ser titulares de pensiones de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez. Al no existir una previsión específica al respecto, la empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades legalmente previstas para formalizar los contratos con los trabajadores discapacitados.
Aplicación de medidas alternativas
Respecto a las medidas alternativas por medio de las cuales la empresa puede quedar exenta de la obligación de cuota de reserva (por medio de la negociación colectiva o por opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral), la Inspección de Trabajo recuerda que para ello es preciso seguir el procedimiento administrativo obligatorio para obtener la resolución de declaración de excepcionalidad y una autorización de aplicación de medidas alternativas, previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.
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4. CONVENIOS COLECTIVOS. |
Convenios Colectivos Interprovinciales publicados entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre de 2016.
Ámbito funcional |
Tipo |
Boletín |
||
Recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. |
CC |
BOE 23/09/2016 |
||
Centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos. |
RS |
BOE 7/10/2016 |
||
Hostelería. |
SE |
BOE 7/10/2016 |
||
Industrias de alimentos compuestos para animales. |
CC |
BOE 7/10/2016 |
||
Convenios Colectivos de ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre de 2016.
Territorio |
Ámbito funcional |
Tipo |
Boletín |
A Coruña |
Pintura. |
RS |
BOP 19/09/2016 |
|
Estibadores portuarios del puerto de Ferrol |
CC |
BOP 30/09/2016 |
Álava |
Industrias de la madera. |
CC |
BOTHA 5/10/2016 |
Albacete |
Oficinas y despachos. |
CE |
BOP 14/10/2016 |
Almería |
Hostelería y turismo. |
RS |
BOP 28/09/2016 |
|
Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de carácter privado. |
CC |
BOP 29/09/2016 |
|
Transporte de mercancías por carretera. |
CC |
BOP 5/10/2016 |
Asturias |
Montajes y empresas auxiliares. |
CC |
BOPA 26/09/2016 |
Barcelona |
Supermercados y autoservicios de alimentación. |
PR |
BOP 21/09/2016 |
|
Industria de panadería. |
CC |
BOP 14/10/2016 |
Badajoz |
Limpieza de edificios y locales. |
CE |
DOE 27/09/2016 |
|
Pompas fúnebres. |
AC |
DOE 14/10/2016 |
Bizkaia |
Estaciones de servicio. |
CC |
BOB 26/09/2016 |
|
Comercio en general. |
CC |
BOB 28/09/2016 |
Burgos |
Industria de hostelería. |
CC |
BOP 29/09/2016 |
Cantabria |
Agropecuario. |
CC |
BOCA 11/10/2016 |
|
Sociedad estatal de estiba y desestiba, empresas estibadoras y trabajadores portuarios. |
AC |
BOCA 11/10/2016 |
|
Empresas organizadoras del juego del bingo. |
CC |
BOCA 14/10/2016 |
|
Industrias de fabricación, venta y distribución de pan. |
CC |
BOCA 14/10/2016 |
|
Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. |
CC |
BOCA 14/10/2016 |
Cataluña |
Oficinas y despachos. |
RS |
DOGC 23/09 2016 |
|
Contact Center. |
AC |
DOGC 26/092016 |
Comunitat |
Industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos. |
CC |
DOCV 16/09 2016 |
Valenciana |
Elaboración de chocolates y torrefactores de café y sucedáneos. |
CE |
DOCV 27/09 2016 |
|
Aceites y sus derivados para las provincias de Castellón y Valencia. |
CE |
DOCV 29/09 2016 |
|
Centros y servicios de atención a personas con discapacidad. |
AC |
DOCV 30/09 2016 |
Extremadura |
Personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura. |
AC |
DOE 11/10/2016 |
Gipuzkoa |
Peluquerías de señoras y mixtas, centros de belleza y estética, institutos capilares, gimnasios y similares. |
CC |
BOP 23/09/2016 |
|
Industria y comercio de confiterías. |
CC |
BOP 26/09/2016 |
Girona |
Industrias de la madera. |
CC |
BOP 23/09/2016 |
Granada |
Industrias del aceite y sus derivados. |
CC |
BOP 27/09/2016 |
Huelva |
Industrias de derivados del cemento. |
PR |
BOP 20/09/2016 |
|
Industrias de la construcción y obras públicas. |
CC |
BOP 5/10/2016 |
Huesca |
Comercio en general. |
PR |
BOP 13/10/2016 |
|
Oficinas y despachos. |
CC |
BOP 13/10/2016 |
Illes Balears |
Hostelería |
AC |
BOIB 17/09/2016 |
|
Establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia. |
AC |
BOP 1/10/2016 |
Jaén |
Industrias siderometalúrgicas. |
PR |
BOP 26/09/2016 |
La Rioja |
Talleres de reparación, mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos. |
CC |
BOR 19/09/2016 |
Las Palmas |
Construcción. |
RS |
BOP 16/09/2016 |
Madrid |
Empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar. |
CC |
BOCM 12/10/2016 |
Málaga |
Construcción, obras públicas y oficios auxiliares. |
RS |
BOP 23/09/2016 |
|
Obradores de confiterías, bollerías, turrones, helados, churrerías, caramelos y comprimidos y fabricación de chocolates. |
CC |
BOP 27/09/2016 |
Pontevedra |
Comercio de alimentación. |
LA |
BOP 3/10/2016 |
|
Almacenistas de la madera. |
CC |
BOP 6/10/2016 |
|
Corporación de prácticos del puerto y ría de Vigo. |
CC |
BOP 7/10/2016 |
Santa Cruz de Tenerife |
Hostelería |
RS |
BOP 30/09/2016 |
Sevilla |
Agencias de transportes - operadores de transportes. |
CC |
BOP 8/10/2016 |
Valencia |
Comercio de vidrio y cerámica. |
CC |
BOP 22/09/2016 |
|
Empresas transitarias. |
CC |
BOP 30/09/2016 |
|
Agencias distribuidoras oficiales de Repsol Butano. |
CC |
BOP 3/10/2016 |
|
Comercio del metal. |
AC |
BOP 10/10/2016 |
|
|
|
|
AC: Acuerdo CA: Calendario laboral CC: Convenio Colectivo CE: Corrección errores
DE: Denuncia ED: Edicto EX: Extensión IM: Impugnación LA: Laudo NU: Nulidad
PA: Pacto PR: Prórroga RE: Resolución RS: Revisión salarial SE: Sentencia