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El
TSJ de Madrid, en Sentencia de 6 de julio de 2016, devuelve a una contribuyente el IRPF de la prestación
por maternidad del ejercicio 2009.
Esta sentencia abre la puerta
a futuras reclamaciones.
La Sala considera que la interpretación que
realiza la AEAT de la normativa no es la acertada, pues la prestación por
maternidad percibida de la Seguridad social está incluida forzosamente en el
tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, que reconoce el beneficio tributario.
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La mencionada
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la
prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo
cual va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria.
Ahora
bien, el efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera
jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, aunque
sí abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por
maternidad desde 2012 (los periodos anteriores están prescritos) reclamen la
devolución del IRPF.
Es decir, Hacienda
seguirá negando la exención y habrá que acudir a la vía de devolución, pero la
sentencia parece que anima a solicitarla.
La prestación por
maternidad de Seguridad Social durante las 16 semanas de baja por ese motivo por
importe de la base de cotización, es abonada por ese organismo y se viene
considerando rendimiento del trabajo por la Agencia Tributaria. ¿De dónde viene,
pues, que el TSJ incluya esta prestación entre las rentas exentas de la Ley del
IRPF?
Un sms que se hizo viral en su día, instaba a los contribuyentes a
reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad,
en una interpretación del art. 7 h) de la Ley del IRPF contraria al criterio de
Hacienda, que igualaba las prestaciones por maternidad satisfechas por la
Seguridad Social (que tributaban como rendimientos del trabajo) y las percibidas
de otros entes o administraciones (que estaban exentas). Ello dio lugar a la
presentación en la Agencia Tributaria de diversos escritos solicitando la
rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2009 a 2012 para
que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las
cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por
maternidad.
Ante eso, en 2013 la Agencia
se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal.
Con eso, la cuestión entró en un punto muerto hasta ahora, en que el TSJ de
Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135
euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de
11.679 euros.
Como hemos dicho, se prevé que Hacienda deniegue la
solicitud y que la sentencia anime a otros contribuyentes a reclamar la
devolución de estas cantidades, que deberá hacerse primero acudiendo al Tribunal
Económico Administrativo y posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de
la CCAA respectiva. Vía que, mientras no cambie la norma, es la adecuada para
evitar la posible sanción por no tributar lo debido por la
prestación. |