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Nuevas restricciones a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago

Boletin
Nuevas restricciones a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago

 Nuevas normas para aplazamientos , que entran en vigor el 01 de enero de 2.017

 

Nuevas restricciones a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago (LGT art. 65.2)

Con efectos a partir de uno de enero de 2017 se establecen nuevos supuestos de deudas que:

  • - puedan ser aplazadas o fraccionadas,

  • - A la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes:

     

     

    - Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

     Modelos 111/115

     

    -  No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

     

    -  Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades.

     Modelo 202

     

    -  Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA por ejemplo), dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

     Modelo 303. Solo se puede aplazar la cantidad correspondiente al IVA devengado que no se haya cobrado.

     

Esta es la información que disponemos a día de la fecha