La Agencia Tributaria ha tenido que intervenir de forma urgente ante el galimatías ocasionado, primero con la prohibición, y luego con el consentimiento de aplazamientos de deudas tributarias para las empresas. En esta nota interna aclara que a las pymes también les beneficia esta medida.
La confusión, derivada de la no inclusión de las pymes dentro de los aplazamientos automatizados, ha sido tal que los asesores fiscales, a 13 días de que finalizase el plazo voluntario (30 de enero) de ingreso del cuarto trimestre de IRPF e IVA no sabían cómo actuar. Esa inseguridad profesional y jurídica ha llevado a la AEAT a actuar rápidamente y dejar claro lo siguiente:
1. Se admitirán todas las deudas que en conjunto se aplacen o fraccionen siendo inferiores a 30.000 euros, sin garantía y sin justificación de cobro de las cuotas repercutidas en el caso de IVA; considerándose mediante el procedimiento de recaudación denominado “actuaciones administrativas con resolución automatizadas”, con limitación en el plazo de concesión: a 12 meses, los sujetos pasivos personas físicas, y, a 6 meses, sujetos pasivos con personalidad jurídica.
2. Dentro de la tramitación automatizada, las solicitudes presentadas inferiores a 1.000 euros, no se limitarán a los plazos de 12 y 6 meses, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 euros.
3. En los casos superiores a 30.000 euros se tramitarán por el “procedimiento ordinario”, con el requerimiento de los requisitos de garantías, falta de tesorería y prueba admitida en derecho sobre el no cobro de cuotas repercutidas.
Desde la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios (AECE) se indica que de momento se soluciona “el desaguisado, que veníamos anunciando desde que se publicó el RDL de prohibición expresa de determinados aplazamientos”, y se coloca “in extremis este parche de dudosa y cuestionable legalidad en su forma, pero de incuestionable beneficio en el fondo”.
En ese sentido, añaden: “la desinformación pública sobre este tema es de tal calado que la AECE se ve en la obligación de publicar las notas internas de la AEAT para procurar algo de seguridad jurídica en las actuaciones como colaboradores sociales”.
DE LA PROHIBICIÓN A LA PERMISIVIDAD
Desde esta Asociación se hace balance de lo ocurrido:
Primero apareció la prohibición expresa del aplazamiento y fraccionamiento en el Real Decreto-ley 3/2016; posteriormente, y a través de los medios de comunicación, el propio ministro de Hacienda manifestó la inminente permisividad del aplazamiento y fraccionamiento de determinadas deudas tributarias, y a determinados sujetos pasivos (mención a autónomos y pymes); unos días después, el 13 de enero, se publicó una instrucción o nota en la web de la AEAT sobre la tramitación de los aplazamientos e incidencia de la medida en los autónomos. Esto último generó una tremenda confusión entre los asesores fiscales, al no mencionarse a las pymes dentro de los procesos automatizados de aplazamientos.
Por último, el día 18 de este mes, “llega algo de luz a este galimatías en la Instrucción Interna de la AEAT.