IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se añade una nueva
disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
Esta disposición adicional
tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la
devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses
previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las
claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con
aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo
celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial
o de un laudo arbitral.
La disposición adicional
establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de
acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la
adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a
aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base
imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible
los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede
incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como
consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses
indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de
interés.
No obstante, establece unos
supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran
formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o
deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto
de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad
económica.
A estos efectos el apartado 2
de la citada disposición regula ambos supuestos:
a.
Cuando el contribuyente
hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda
habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas,
perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los
importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo
arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el
artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de
demora.
A estos efectos, si la
sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración
de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se
incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas
525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
Este tratamiento es el mismo
que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción
por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No será de aplicación esta
regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la
entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el
principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver
al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal
del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas
anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del
principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por
inversión en vivienda habitual.
b.
En el supuesto de que el
contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los
importes ahora percibidos como gasto deducible(capital inmobiliario o actividad
económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse
declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando
dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de
las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la
sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación
de autoliquidación por este impuesto.
Otra cuestión regulada por la
norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto
de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En
este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios
respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria.
En función de si el
contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas,
o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o
laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto
nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
1.
El contribuyente
había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones
establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
a.
Sentencia, laudo o
acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las
cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se
presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a
las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las cantidades
devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para
aplicar la deducción en vivienda dicho año.
b.
Acuerdo con la
entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las
cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se
presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a
las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo
es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del
IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se
tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la
regularización no afectará a dicho ejercicio.
2.
El contribuyente
había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en
ejercicios anteriores:
a.
El acuerdo con la
entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de
abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar
declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014
y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016
(abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las cantidades
devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya
no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
b.
El acuerdo con la
entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de
abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias,
con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de
presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o
la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la
declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016
no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que
presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
Por último, si el
contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia
anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones
solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su
caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como
ganancia.
- Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de
enero, de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo. (BOE, 21-enero-2017)