El
Tribunal Constitucional ha hecho pública la esperada sentencia sobre la
tributación en el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana de las operaciones en las que se
ha producido pérdida de valor en el patrimonio del
transmitente.
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El
Alto Tribunal ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por un Juzgado de Donostia el 5 de febrero de 2015, considerando que
la plusvalía municipal es contraria al principio de
capacidad económica, previsto en el art. 31.1 de la Constitución, cuando la
venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.
Indica también el
TC que corresponde al legislador, a partir de la publicación de la Sentencia,
realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del
impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las
situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana.
Consulta en los siguientes documentos toda la información sobre
esta interesante Sentencia:
• Nota de prensa del TC: el TC anula parcialmente la Norma Foral que
crea el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturalez
Urbana en Gipuzkoa.
•
Texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de
febrero de 2017.
Ahora cabe esperar el pronunciamiento del TC en
relación con la cuestión planteada por un Juzgado de Madrid en auto de 15 de
diciembre de 2015, en que se planteaba la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110.4 de la
LHL, con la misma fundamentación que lo hizo en su día el Juzgado de
Donostia respecto de la Ley Foral.
Fuente: leynfor.es
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