Supremo rechaza la obligación del registro de la jornada
El Pleno del Tribunal ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por Bankia a la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2015 que requería la exigencia de llevar un control de la jornada ordinaria, independientemente de la realización o no de horas extraordinarias.
Según la
sentencia del Tribunal Supremo, las empresas no
están obligadas a la llevanza de un registro del control de horas de todos los
trabajadores, solo de las horas extraordinarias, según se establece en el
artículo 35.5 ET 2015.
El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara
la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba
de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales
no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un
complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que
obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar,
por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el
desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que
supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de
trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del
año, cuando se pacte”.
Dicha postura no deja indefenso al
trabajador dado que la empresa le notificará al final del mes las horas
extraordinarias realizadas o no, cuya reclamación será posible al amparo del
217.6 LEC.
Fuente: www.leynfor.es