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Supremo rechaza la obligación del registro de la jornada

Boletin

Supremo rechaza la obligación del registro de la jornada  

El Pleno del Tribunal ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por Bankia a la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2015 que requería la exigencia de llevar un control de la jornada ordinaria, independientemente de la realización o no de horas extraordinarias.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, las empresas no están obligadas a la llevanza de un registro del control de horas de todos los trabajadores, solo de las horas extraordinarias, según se establece en el artículo 35.5 ET 2015.

El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.  

Dicha postura no deja indefenso al trabajador dado que la empresa le notificará al final del mes las horas extraordinarias realizadas o no, cuya reclamación será posible al amparo del 217.6 LEC.

Fuente: www.leynfor.es