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El retraso por factura en el nuevo IVA se sancionará con el 0,5% del importe

Boletin

A partir del 1 de enero de 2018, cuando se produzca un retraso en la obligación de llevar los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)-, se impondrá una multa del 0,5 por ciento del importe de la factura.

Así se regula en un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador- al que ha tenido acceso elEconomista- que define que se entenderá por retraso "el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación".

El texto de este Reglamento, que Hacienda ha sometido a información pública, forma parte de un paquete de reformas que afectan a los Reglamentos de Régimen Sancionador, de Recaudación, de Revisión en Vía Administrativa y de Actuaciones y los procedimientos de aplicación de los Tributos.

Esta multa proporcional del 0,5 por ciento está incluida en la redacción del artículo 200.3 de la Ley General Tributaria (LGT), y se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones del IVA que deriven de la operación.

En el caso de los registros de facturación correspondientes a operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se considerará un importe total independiente al del registro de la factura, el que se corresponda con las magnitudes monetarias a informar de acuerdo con el artículo 61decies del Reglamento del IVA.

Para aplicar el mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural. Así, procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. El SII ha entrado en vigor el pasado 1 de julio y afecta a 63.000 sociedades, que deben incluir los datos de facturación directamente en los servidores de la Sede Digital de la Aeat. Para ello contarán, a partir del 1 de enero de 2018 con un plazo de cuatro días naturales - hasta entonces son ocho- desde la expedición o registro contable de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, será de ocho días naturales. En todo caso, el suministro se realizá antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo o la liquidación del IVA por la operación que debe registrarse.

Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8473879/07/17/El-retraso-por-factura-en-el-nuevo-IVA-se-sancionara-con-el-05-del-importe.HTML