Breves comentarios al Real Decreto-ley 20/2017
1. Introducción
El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2017 por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
Se justifica la utilización del Real Decreto-ley respecto al incremento de valores catastrales por la necesidad de que determinados municipios puedan incrementar la recaudación por IBI y, respecto a la prórroga de los límites de módulos, a la insuficiencia del período transitorio que contemplaba la reforma fiscal para la reducción de dichos límites, teniendo que entrar en vigor estas modificaciones antes del 1 de enero.
También esta norma incrementa el salario mínimo interprofesional en un 4%.
2. Coeficientes de actualización del Valor Catastral de determinados inmuebles
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley el Catastro Inmobiliario, se establece la tabla con los coeficientes para poder actualizar los valores catastrales de inmuebles en los 1.830 municipios que lo solicitaron y que están incluidos en la Orden HFP 885/2007.
Estos municipios han de cumplir los requisitos de que hayan transcurrido, como poco, 5 años desde la entrada en vigor de la anterior valoración colectiva, que se hayan producido modificaciones sustanciales de valor en todo el municipio y que lo hubieran solicitado antes del 31 de mayo de 2017.
3. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018
En contra de lo previsto en la Disposición Transitoria 32º de la LIRPF, en 2018 se seguirá manteniendo el límite anual de 250.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, en lugar de reducirlo a 150.000 euros.
Asimismo, se mantiene el límite de 125.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior de las operaciones respecto de las que el empresario esté obligado a expedir factura a otros empresarios y profesionales, en lugar de reducirlo a 75.000 euros.
4. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el ejercicio 2018
Al igual de lo que ocurre en Renta, se mantiene para 2018 el límite de 250.000 euros del volumen de ingresos del año anterior, en lugar de reducirlo a 150.000 euros, para poder seguir aplicando el régimen simplificado en IVA, y lo mismo respecto del importe de las adquisiciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades a los que quieran aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
5. Plazo de renuncias y revocaciones
En consonancia con las disposiciones anteriores, se da la posibilidad de renunciar al régimen de estimación objetiva en el IRPF o a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en IVA, o de revocar la renuncia si esta se produjo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE, a partir del 31 de diciembre de 2017.