No es idóneo el cálculo del valor del inmueble a efectos de ITP aplicando los coeficientes multiplicadores
El
TS ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias. En los cuatro casos, los
contribuyentes declararon como valor el precio declarado en la escritura por la
compra, pero la Consejería de Hacienda elevó dicho valor multiplicando el valor
catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la
comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto, en
aplicación de la comprobación señalada en el art. 57.1.b
LGT.
El TSJ, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica. Asegura el Tribunal Supremo lo siguiente:
El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
La carga de la prueba corresponde a la Administración
Además, deja claro el Tribunal Supremo, que la carga de la prueba en este terreno corresponde a la Administración y que el contribuyente no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real.
Texto completo de la Sentencia de 23-5-2018