NÚM. CONSULTA |
V0891-18 |
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FECHA SALIDA |
06/04/2018 |
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CUESTIÓN PLANTEADA |
Mercantil transmitió a otra entidad un negocio de cafetería-heladería, sin repercusión del IVA en factura al considerar que la operación no quedó sujeta al mismo. Posteriormente consideró que la operación debió haber quedado sujeta al Impuesto rectificando la factura para repercutir el Impuesto correspondiente. |
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CONTESTACIÓN |
En el supuesto objeto de consulta van a ser objeto de transmisión algunos de los elementos afectos a la actividad de cafetería-heladería que venía desarrollando la consultante, si bien, se especifica en el escrito de consulta que no se cedieron los trabajadores ni el adquirente se subrogó en el contrato del local en el que la consultante ejercía la actividad.
En estas circunstancias, la referida transmisión que se va a poner de manifiesto como consecuencia de la operación objeto de consulta parece que no constituye una unidad económica autónoma en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta contestación tendrán la consideración de una mera cesión de bienes, sujeta al IVA, al no verse acompañada de la necesaria estructura organizativa de factores de producción en los términos señalados en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992.
En consecuencia, la transmisión objeto de consulta estará sujeta al IVA, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables. |
Consulta vinculante V0891-18
NÚM. CONSULTA V0891-18 FECHA SALIDA 06/04/2018Mercantil transmitió a otra entidad un negocio de cafetería-heladería, sin repercusión del IVA en factura al considerar que la operación no quedó sujeta al mismo.