Las sanciones en el IVA tras la Ley 28/2014
La Ley 28/2014 ha supuesto una modificaciones, a partir de 2015, en la Ley 37/1992 de IVA (en adelante LIVA) como en el tipo impositivo de determinados productos o la sustitución de Régimen Especial de los servicios prestados por Vía Electrónica por los nuevos Regímenes Especiales aplicables a los servicios de Telecomunicaciones, de Radiodifusión o de Televisión y Prestados Vía Electrónica.
Además de estos cambios que son los mas conocidos, se han cambiado los artículos 170 y 171 LIVA, que regulan las infracciones y sanciones de este impuesto, las cuales son calificadas como graves y que a continuación se van a detallar como quedan tras las modificaciones de la Ley 28/2014:
1.º La adquisición de bienes por
parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del Recargo de
Equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente
consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente
hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine
reglamentariamente.
Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50 % del
importe del Recargo de Equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 € por cada una de
las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del
Recargo de Equivalencia . Esta sanción, se reducirá conforme a lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.