MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018
Se ha publicado en el B.O.E. del pasado 4 de julio la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha entrado en vigor el día 5 de julio de 2018, salvo alguna excepción.
Seguidamente relacionamos las novedades de ámbito fiscal que se introducen mediante dicha Ley.
A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde el 5 de julio 2018, se modifica el artículo 20 de la LIRPF para aumentar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ampliándose los límites máximos que permiten aplicar las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y 11.250 euros) y la cuantía de la reducción pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales, quedando el esquema de las reducciones del rendimiento neto como sigue:
Rendimiento neto del trabajo |
Otras rentas excluidas las exentas |
Reducción |
Inferiores o iguales a 13.115 € |
Inferiores o iguales a 6.500 € |
5.565 € anuales |
Entre 13.115 y 16.825 € |
Inferiores o iguales a 6.500 € |
5.565 € – [1,5 x (RNT–13.115)] € anuales |
Superiores a 16.825 € |
Inferiores o iguales a 6.500 € |
0 |
Inferiores o iguales a 16.825 € |
Superiores a 6.500 € |
0 |
Se introduce en la LIRPF una disposición adicional, (la cuadragésima séptima), para regular esta reducción durante el periodo impositivo 2018, distinguiéndose dos supuestos en función de si el impuesto se hubiera devengado con anterioridad o a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.
De esta manera:
Devengo del impuesto con anterioridad a su entrada en vigor: En el caso de devengo del impuesto con anterioridad a su entrada en vigor (casos de fallecimiento del contribuyente antes de dicha entrada en vigor): la reducción aplicable será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, cuyo esquema es:
Rendimiento neto del trabajo |
Otras rentas excluidas las exentas |
Reducción |
Inferiores o iguales a 11.250 € |
Inferiores o iguales a 6.500 € |
3.700 € anuales |
Entre 11.250 y 14.450 € |
Inferiores o iguales a 6.500 € |
3.700 € – [1,15625 x (RNT–11.250)] € anuales |
Superiores a 14.450 € |
Inferiores o iguales a 6.500 € |
0 |
Inferiores o iguales a 16.825 € |
Superiores a 6.500 € |
0 |
Devengo del impuesto a partir de su entrada en vigor: En el caso de devengo del impuesto a partir de su entrada en vigor (5 de julio), la reducción será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
1. Tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo satisfechos
La modificación antes señalada en las cuantías aplicables como reducción para 2018 trae como consecuencia que, en la disposición adicional cuadragésima séptima, concretamente en su apartado 2, se regule la forma de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el periodo impositivo 2018, diferenciando igualmente la normativa aplicable en función de si los rendimientos son satisfechos con anterioridad o a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos. Así:
1.1.Tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE:Para la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
1.2. Tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a partir de la entrada en vigor de la LPGE:Para la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo satisfechos a partir de la entrada en vigor de la LPGE se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, con las siguientes particularidades:
a) Los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener del artículo 81.1 del reglamento del impuesto serán los siguientes:
Situación del contribuyente |
N.º de hijos y otros descendientes |
||
0 – Euros |
1 – Euros |
2 o más – Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente |
– |
15.168 |
16.730 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas |
14.641 |
15.845 |
17.492 |
3.ª Otras situaciones |
12.643 |
13.455 |
14.251 |
Para pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo, el cuadro será:
Situación del contribuyente |
N.º de hijos y otros descendientes |
||
0 – Euros |
1 – Euros |
2 o más – Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente |
– |
15.106,5 |
16.451,5 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas |
14.576 |
15.733 |
17.386 |
3.ª Otras situaciones |
13.000 |
13.561,5 |
14.184 |
b) La reducción por obtención de rendimientos del trabajo a la que hace referencia el artículo 83.3 d) del reglamento será la aplicable en el caso de que el devengo del impuesto se hubiera producido a partir de la entrada en vigor de la LPGE y que hemos descrito anteriormente.
3. Deducción por maternidad
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica el artículo 81 de la LIRPF para ampliar la deducción por maternidad. Esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades abonadas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
El incremento de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para tener derecho a la deducción por maternidad y a este incremento, y tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho periodo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
No obstante, en el periodo impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
4. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Con efectos desde el 5 de julio de 2018,se introducen modificaciones en el artículo 81 bis de la LIRPF, para ampliar hasta en 600 euros anuales la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda de tres (cinco en familia numerosa de categoría especial) y crear la deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas anuales –excluidas las exentas– que superen los 8.000 euros anuales y no tengan derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad y a la aplicación de mínimo por descendientes o ascendientes, respectivamente.
Para ambos casos se establecen reglas especiales para el cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial y para el abono mensual de la deducción de forma anticipada
Se establece un régimen transitorio para el periodo impositivo 2018 (disposición transitoria trigésima tercera) estableciéndose que en este periodo la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan de tres, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la LPGE para 2018.
5. Obtención de rentas en Ceuta y Melilla e importe de los pagos a cuenta en dichas ciudades autónomas
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se aumenta del 50% al 60% el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, modificando para ello los números 1.º y 2.º del apartado 4 del artículo 68 de la LIRPF. Aplicable a residentes y a no residentes que obtengan rentas en dichos territorios.
Asimismo, con efectos desde el 5 de julio de 2018, se realizan los cambios pertinentes en el sistema de pagos a cuenta en las citadas ciudades autónomas con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas ciudades. Así, se reducirán en un 60% los porcentajes de retención aplicables para rendimientos del trabajo y para rendimientos de actividades económicas así como los porcentajes de los pagos fraccionados de contribuyentes que ejercen actividades económicas, cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla o cuando se trate de rendimientos de actividades económicas o pagos fraccionados que tengan derecho a la citada deducción.
6. Obligación de declarar
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se modifica el apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF para evitar que los contribuyentes que perciban ayudas públicas de reducida cuantía tengan que declarar las ganancias patrimoniales obtenidas de tales ayudas, estableciendo un límite cuantitativo conjunto de 1.000 euros para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF para elevar el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo de 12.000 a 14.000 euros. No obstante, cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de 5 de julio de 2018, el límite será de 12.643 euros en lugar de 14.000, incorporando para ello en la LIRPF la disposición transitoria trigésima cuarta.
7. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Con efectos 1 de enero de 2018 se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE con los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
8. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa el porcentaje de la deducción de hasta el 30% (frente al 20% actual) de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción que se amplía de los actuales 50.000 euros a los 60.000.
9. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se eleva de 2.500 a 40.000 euros el importe íntegro exento del gravamen. No obstante, se regula un régimen transitorio para los ejercicios 2018 y 2019de la cuantía exenta, incorporando en la LIRPF la disposición transitoria trigésima quinta, quedando establecida en función de la fecha de celebración de los premios:
Para el ejercicio 2018:
Hasta el 4 de julio de 2018: 2.500 euros.
A partir del 5 de julio de 2018: 10.000 euros.
Para el ejercicio 2019:
La cuantía exenta es de 20.000 euros.
Para el ejercicio 2020:
La cuantía exentas es de 40.000 euros.
B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibleso “Patent box”:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018, se modifica esta reducción y su régimen transitorio (art. 6 y disp. trans. vigésima LIS), para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexusapproach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.
En definitiva:
* Se especifica que sólo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción enla base imponible (antes se mencionaba sólo las rentas, sin diferenciar entre positivas o negativas).
* Se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar la reducción. En concreto, por la cesión del derecho de uso o explotación, por las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.
* Las rentas positivas susceptibles de reducción son los ingresos que superan a los gastos incurridos directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubieran integrado en la base imponible.
* Si en un periodo impositivo se obtienen rentas negativas, estas se reducirán cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en periodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducción.
Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles: Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 se regula un régimen transitorio que será de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se introducen modificaciones para imponer una serie de obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal. De este modo se tendrá que:
- Otorgar una cierta visibilidad en los títulos de crédito a estas ventajas, bien sea con una mención explícita o con la incorporación de los logos de las autoridades u oficinas de promoción correspondientes.
- Ceder número suficiente de fotogramas de la producción incentivada para su utilización en las campañas de promoción turística de los territorios en los que se ha rodado.
- Informar a efectos estadísticos al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalización de la producción y del importe del gasto total de la producción realizado en España, aunque no haya sido objeto del incentivo.
3. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el artículo 131 de la LIS para clarificar que la Administración Tributaria (AEAT, en este caso) es el órgano competente para ejercer las funciones de comprobación de las pérdidas contables que se convierten en activos fiscales diferidos (crédito exigible frente a la AEAT).
4. Régimen legal de los pagos fraccionados
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital–riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación, modificando para ello la disposición adicional decimocuarta de la LIS.
5. Exención de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 estarán exentas las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica (disp. adic. sexagésima octava LPGE).
6. Régimen fiscal de las aportaciones al fondo “ex ante” constituido en el marco de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, cuando en el marco de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento de la UE núm. 575/2013 –sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión– se haya constituido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia y que contribuyan a la prevención de la resolución, las aportaciones que sus miembros realicen a dicho fondo no se integrarán a efectos del impuesto sobre sociedades en la base imponible del fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado sistema institucional de protección, las reciba (dip. adic. centésima primera LPGE).
7. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
De manera similar a lo que ocurre en el IRPF, se establece que los contribuyentes del impuesto podrán destinar un 0,7% de la cuota íntegra del impuesto a actividades de interés general consideradas de interés social (disp. adic. centésima tercera LPGE).
C) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto–Ley 13/2011, de 16 de septiembre .
Con efectos desde 1 de enero de 2019, sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
D) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido cabe destacar las siguientes modificaciones:
1. Novedades en el IVA con efectos a partir de 5 de julio de 2018
a) Exenciones relativas a exportaciones y a operaciones asimiladas a las exportaciones
Se elimina la condición de que para las entregas de bienes a viajeros queden exentas, en el importe de los bienes adquiridos documentados en una factura, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros, de manera que ahora la exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones, cualquiera que sea el importe de la adquisición del bien o de los bienes documentados en una factura.
Se consideran incluidos también en la exención los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto.
b) Tipos impositivos
Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10%.
Se amplía el ámbito objetivo de aplicación del tipo reducido del 4% para las operaciones reflejadas en el artículo 91.Dos.2, número 3.º, de la LIVA. Así, se aplica este tipo a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo 15.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se exige para aplicar este tipo reducido que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicación de lo dispuesto en dicha ley. También se aplica el tipo reducido cuando se presten como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75% de su precio, en aplicación de lo dispuesto en la ley. La novedad radica en que se reduce el porcentaje anterior, de forma que ahora se aplica el tipo reducido cuando la prestación económica cubra más del 10% de su precio, ampliándose así el perímetro objetivo de aplicación del tipo reducido de manera importante.
Novedades en el IVA con efectos a partir de 1 de enero de 2019
Se introducen modificaciones en la LIVA que van a entrar en vigor a partir de esta fecha en tres ámbitos de la norma, dos de ellos vinculados a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica.
E) IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
1. Supuestos de no sujeción
Se modifica el artículo 9, donde se recogen los supuestos de no sujeción, en su apartado 9º, en el que se regula la no sujeción al IGIC de los entes públicos. La redacción es análoga a la prevista en el actual artículo 7.8º de la LIVA. Como precisión, en el IGIC, a diferencia del IVA, no se recoge una relación de supuestos expresamente excluidos de la no sujeción, manteniéndose esta diferenciación en la redacción de ambas normas, la reguladora del IGIC y la del IVA.
2. Base imponible del IGIC
En el artículo 22 de la Ley 20/1991 se regula la base imponible del IGIC, recogiendo en el apartado 2, letra b), como partida a incluir en la misma, las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones sujetas al impuesto. La diferencia con el régimen del IVA es que en ningún caso se incluyen las subvenciones dirigidas a permitir el abastecimiento de productos comunitarios o disponibles en el mercado de la UE, previsto en el Programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias.
Manteniendo esta peculiaridad, se procede a dar nueva redacción a este precepto para hacerlo coincidente con el previsto en el artículo 78.Dos.3º de la LIVA.
De esta forma, se mantiene que las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones sujetas al impuesto se incluyen en la base imponible del IGIC, así como la excepción anterior, y se indica además que se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al IGIC las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.
No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar: a’) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión. b’) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna.
Se elimina la referencia a que no constituyen parte de la base imponible, en relación a las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, no considerándose como tales, los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones.
3. Deducciones
En relación con las deducciones a realizar por parte de los denominados entes públicos duales (los que realizan operaciones sujetas y no sujetas) se da redacción igual a la que impera en el IVA.
F) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Con efectos desde 5 de julio se procede a actualizar al 1 por ciento la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
G) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO
Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se introducen modificaciones en la Ley de regulación del juego, concretamente, en los tipos de gravamen de este impuesto sobre actividades de juego.
Se establece que en todos los supuestos de juego, a excepción de las apuestas mutuas deportivo–benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único.
Se determinan los tipos a exigir en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50%, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español.
H) IMPUESTOS ESPECIALES
Impuesto sobre Hidrocarburos
Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se establece la exención de la fabricación e importación de biogás destinado a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado. También se establecen mayores cautelas que se fijarán reglamentariamente respecto a la aplicación de determinados beneficios fiscales en el impuesto, dirigidas a verificar su consumo en un uso autorizado.
Con efectos desde 1 de enero de 2019,se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.
Impuesto Especial sobre el Carbón
Con efectos desde 1 de julio de 2018, la aplicación de determinados beneficios fiscales se sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con el objeto de asegurar que dichos beneficios fiscales han sido correctamente aplicados, certeza que solo existe cuando se verifica su consumo en un uso autorizado.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Con efectos desde el 1 de julio de 2018 se establecen diversas medidas:
- Se incentiva la utilización de la electricidad de la red terrestre y así se disminuya la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte (reducción del 100 por ciento de la base imponible aplicable sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada a las embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo). No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
- Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para aclarar, por ejemplo, la aplicación de los tipos impositivos mínimos.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Con efectos desde 1 de septiembre de 2018 en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se rebajan los tipos impositivos. De este modo, el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 (antes 0,020) al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda.
También se reduce el tipo impositivo correspondiente a los gases preparados regenerados
y reciclados, pues el coeficiente a aplicar disminuye al 0,50 (antes 0,85).
I) TASAS
- Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.
- Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.
- Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
- Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
- Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
J) TRIBUTOS LOCALES:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se prórroga el beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia).
Impuesto sobre Actividades Económicas
Con efectos desde la entrada en vigor la LPGE 2018, se introducen modificaciones en las Tarifas y la Instrucción del impuesto:
- Se modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.
- Se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria [se suprime la nota 3ª del grupo 847 (Servicios integrales de correos y telecomunicaciones de la sección primera].
- Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»), añadiéndose la letra J en el apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción.
K) OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fija el interés legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley, en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Sus cuantías son: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público
A los efectos de la deducción incrementada en cinco puntos porcentuales para los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.