SUMARIO
1. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018.
2. MEJORA DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL VERTICAL.
3. PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO PARA EL PERÍODO 2018 A 2020.
4. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE TRABAJADORES.
5. CONVENIOS COLECTIVOS.
1. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018. |
Mediante la Ley 6/2018, de 3 de julio, publicada en el BOE de 4 de julio, se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Estos presupuestos tienen el objetivo de continuar con la misión de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.
A continuación, detallamos los aspectos fundamentales que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social:
a) Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, se han revalorizado un 0,25%. Adicionalmente, mediante disposición adicional, se establece un incremento adicional del 1,35%.
Con respecto a las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional.
La cuantía máxima de las pensiones públicas se sitúa en los 36.121,82 euros anuales.
b) La base de cotización máxima a la Seguridad Social se incrementa un 1,4%, situándose en 3.803,70 euros mensuales o 126,79 euros diarios, a partir del 1 de agosto. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto.
c) Se fija la base mínima de cotización, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 euros mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018.
d) Se mantienen los tipos de cotización a la Seguridad Social.
e) El permiso por paternidad se amplía a cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
El disfrute de este permito será ininterrumpido, salvo la quinta semana de este permiso que, previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.
La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de la suspensión.
f) El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00% y el de demora en el 3,75%.
g) Se mantiene la cuantía del IPREM: 17,93 euros/día, 537,84 euros/mes y 6.454,03 euros/año.
h) A nivel de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, Se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250€ mensuales durante tres años para aquellos contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición anterior que se transformen a indefinidos.
i) Se aplicará una bonificación del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
j) Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
k) Se establece una ayuda económica de 426€ para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que celebren un contrato para la formación y el aprendizaje cuya actividad formativa tenga por objeto la obtención de un certificado de profesionalidad.
2. MEJORA DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL VERTICAL. |
Con la aprobación del Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, se corrige la discrepancia entre el trabajo a tiempo parcial horizontal (una jornada inferior a la completa todos los días laborables) y el trabajo a tiempo parcial vertical (una jornada completa o no determinados días laborables).
Con objeto de eliminar esa discriminación, se modifica el artículo 3.4 de la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por Desempleo que pasa a tener la siguiente redacción: “Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajadores a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborales o solo parte de los mismos y ello cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los periodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1 d) del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.”
Adicionalmente, se incorpora una precisión sobre períodos que aun estando dentro de la duración de un contrato a tiempo parcial no pueden ser computados, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dispone dicho artículo que tienen la consideración de situación legal de desempleo tanto los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuoscomo los períodos de inactividad productiva de los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas mediante un contrato a tiempo parcial indefinido celebrado al amparo del artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Este Real Decreto entra en vigor para adaptarse a la sentencia C-98/2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de noviembre de 2017 después de que el TJUE considerara que existía una discriminación directa a la hora de calcular la prestación por desempleo de los/as trabajadores/as a tiempo parcial que concentren su jornada en unos días. Para elTJUE, los empleados que prestan sus servicios en días aislados de la semana y no todos los días, tienen derecho a que se computen la totalidad de todos los años cotizados en su conjunto y no sólo los días efectivamente trabajados.
3. PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO PARA EL PERÍODO 2018 A 2020. |
Mediante la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020.
El objetivo principal de este Plan es recuperar derechos laborales ycombatir el fraude en el empleo lo que, a su vez, permitirá garantizar la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo. Por este motivo, dirige sus medidas contra aquellas que incumplen la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
Se trata de un Plan que contará con 75 medidas, destinadas a la lucha contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, contratos a tiempo parcial, excesos de jornadas, horas extraordinarias no pagadas, e incumplimientos en materia salarial. También promoverá la regularización de los denominados falsos autónomos. Destacamos las siguientes:
Lucha contra el fraude en la contratación temporal
Según el Plan, gran parte de los contratos temporales formalizados suponen una vulneración flagrante de las normas legales y convencionales, puesto que la necesidad ocupacional de la empresa existe, al dar cobertura a puestos de trabajo de forma permanente. Este comportamiento supone un perjuicio directo a las personas trabajadoras que lo sufren y la merma en sus derechos a la formación y una menor protección en materia de seguridad y salud laboral, teniendo un mayor riesgo de sufrir accidentes de trabajo.
Por todo ello, el Plan Director establece las siguientes medidas:
a) Disuadir a las empresas que incurran en las prácticas fraudulentas en la contratación temporal.
b) Dar información y asistencia técnica a los trabajadores y a las empresas, especialmente en materia de contratación.
c) Incidir en la realización de acciones en el sector agrario, así como en determinadas grandes empresas con importante volumen de fraude, sobre todo del sector de servicios.
d) Realizar un seguimiento de las actuaciones previas realizadas, para evitar que las empresas incumplidoras reiteren su comportamiento fraudulento.
e) Desarrollar campañas extensivas, incrementandoel número de empresas investigadas y el número de trabajadores que se beneficien con la conversión en indefinidos de sus contratos.
f) Mejorar el control de los contratos para la formación y aprendizajey los contratos en prácticas
g) Poner a disposición de los actuantes herramientas que crucen distintas bases de datos para incrementar la eficacia actuación inspectora.
h) Llevar a cabo una actuación específica para erradicar la fraudulenta contratación temporal de profesores en ciclos coincidentes con el curso escolar, extinguiéndose los contratos en los periodos no lectivos, teniendo en cuenta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2018.
Lucha contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial
Tiene por objeto analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regularización tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.
Las medidas propuestas en el plan son las siguientes:
a) Mejora en la actuación inspectora mediante acciones formativas, así como en el tratamiento de las bases de datos que permita una mejor selección de las empresas a incluir en las campañas de control de fraude en la contratación a tiempo parcial.
b) Cambio de orientación en las campañas realizadas hasta ahora, impulsando la idea de que, en el futuro, se va a actuar decididamente sobre la contratación fraudulenta adoptando las medidas sancionadoras y de todo tipo contra ellas.
c) Creación de campañas específicas, dirigidas a los sectores y Comunidades Autónomas en los que se dan en mayor medida la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida de 80 al año, la realización de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso, sean o no legales, y las situaciones relacionadas con la organización del trabajo y el establecimiento de altos ritmos, para actuar tanto sobre los aspectos puramente laborales como los relacionados con la incidencia que tales factores tienen en la prevención de riesgos laborales.
d) Realización de cursos de formación específicossobre «Trabajo a Tiempo Parcial» para llevar a cabo una actuación retrospectiva y de regularización a futuro, así como cursos de especialización de Inspectores/as de trabajo sobre actuaciones en relación con riesgos psicosociales y ergonómicos.
Asimismo, se ejecutará de inmediato un plan de choque contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial, entre los meses de agosto y diciembre del presente año 2018.
El Plan también contiene medidas para los siguientes supuestos:
- Incumplimientos en materia salarial y los derivados de la externalización de actividades.
- Protección de derechos fundamentales y promoción de la igualdad.
- Refuerzo de la lucha contra la economía irregular.
- Nuevas modalidades de prestación laboral.
- Regularización de la figura de los “falsos becarios”.
- Actuaciones para reducir los accidentes laborales.
- Garantizar los derechos sindicales.
Planes de choque contra el fraude en la contratación temporal y a tiempo parcial (agosto-diciembre 2018)
1. De conformidad a lo dispuesto en este Plan Director, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera prioritario adoptar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, dos planes de choque de manera inmediata, para actuar contra el fraude implantado tanto en la contratación temporal como en los contratos a tiempo parcial.
2. La primera y principal condición para la ejecución de los citados planes es contar con el consenso y la coordinación necesaria con las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, tanto por la necesidad planteada por cuestiones competenciales como en aras a obtener una respuesta eficaz en el desarrollo de los mismos.
3. El objetivo de estos planes de choque es doble:
- Afrontar y regularizar el fraude detectado en las materias indicadas.
- Generar un efecto disuasorio en aquellos que promuevan estos tipos de fraude que producen precarización laboral.
4. Los planes de choque supondrán un reforzamiento sustancial de las actuaciones inspectoras hasta ahora previstas entre los meses de agosto y diciembre de 2018, en los términos que sean acordados entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las CCAA.
5. La metodología de los planes de choque será la siguiente:
a) Plan de Choque contra el Fraude en la Contratación Temporal
Tiene por objeto analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes.
El desarrollo de este Plan aportará una mayor estabilidad laboral a las personas trabajadoras, procurando igualmente un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas.
b) Plan de Choque contra la Utilización Irregular de la Contratación a Tiempo Parcial
Tiene por objeto analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regularización tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.
El desarrollo de este Plan aportará una mayor seguridad sobre su jornada de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, procurando igualmente un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas.
6. Para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque:
a) Planificación de actuaciones desde el Organismo Estatal ITSS, en dichas materias, que se realizará en dos fases:
- Una primera fase de detección de posibles situaciones de fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.
Las empresas con posibles situaciones de fraude serán objeto de una comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización.
- Una segunda fase de comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas.
b) Campañas extraordinarias autonómicas
En el marco de los Convenios de Colaboración entre la ITSS y la correspondiente CCAA, se podrán establecer este tipo de campañas con la finalidad de adaptar la actuación inspectora a las peculiaridades propias de cada ámbito territorial, que tengan una incidencia significativa en las materias que integran ambos planes de choque.
4. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE TRABAJADORES. |
El Consejo de Ministros del pasado 3 de agosto, aprobó el RD 997/2018 que modifica el RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena. Es lo que se conoce como "falsos autónomos". En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) inicia un procedimiento e insta a la Tesorería General Seguridad Social (TGSS) para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.
Las empresas afectadas -o en su caso, los trabajadores- tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la TGSS, que actúa a instancia de la ITSS y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.
Bajas fraudulentas a través de RED
La medida aprobada trata de evitar estas incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la ITSS cuando, tras practicar la TGSS las altas de oficio de los trabajadores en el Fichero General de Afiliación, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos trabajadores y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED).De esta forma, se distorsionaba el procedimiento.
Mediante el Real Decreto aprobado se reforman los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Modificación del Reglamento
Lo más importante es que partir de ahora, serán preceptivos los Informes de la ITSS para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.
Asimismo, las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la ITSS, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la TGSS, respecto a los mismos trabajadores.
Convenios Colectivos Interprovinciales publicados entre el 16 dejulio y el 15 de agosto de 2018.
Ámbito funcional |
Tipo |
Boletín |
||
Centros de jardinería. |
CC |
BOE 17/07/2018 |
||
Industria salinera. |
AC |
BOE 17/07/2018 |
||
Agencias de viajes. |
AC |
BOE 8/08/2018 |
||
Industria Química. |
CC |
BOE 8/08/2018 |
||
Sector cementero. |
AC |
BOE 13/08/2018 |
||
Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. |
RS |
BOE 14/08/2018 |
||
Empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetas a régimen concesional. |
CC |
BOE 14/08/2018 |
||
|
|
|
||
Convenios Colectivos de ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de julio y el 15 de agosto de 2018.
Territorio |
Ámbito funcional |
Tipo |
Boletín |
A Coruña |
Construcción. |
AC |
BOP 10/08/2018 |
Álava |
Limpieza de edificios y locales. |
AC |
BOP 1/08/2018 |
Albacete |
Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras. |
CC |
BOP 3/08/2018 |
|
Industrias y Servicios del Metal. |
CC |
BOP 3/08/2018 |
Alicante |
Tintorerías, lavanderías y limpieza ropas. |
RS |
BOP 18/07/2018 |
|
Actividades agropecuarias. |
CC |
BOP 10/08/2018 |
Andalucía |
Aparcamientos y garajes. |
CC |
BOJA 30/07/2018 |
Ávila |
Derivados del cemento. |
CC |
BOP 17/07/2018 |
|
Limpieza de edificios y locales. |
CC |
BOP 1/08/2018 |
Badajoz |
Comercio del calzado, artículos de piel y viaje. |
CC |
DOE 3/08/2018 |
|
Comercio de ópticas. |
CC |
DOE 10/08/2018 |
|
Comercio textil. |
AC |
DOE 13/08/2018 |
|
Limpieza de edificios y locales. |
SE |
DOE 13/08/2018 |
Bizkaia |
Comercio del metal. |
CC |
BOB 23/07/2018 |
|
Comercio del mueble. |
CC |
BOB 9/08/2018 |
Cáceres |
Industrias de la madera. |
CC |
DOE 17/07/2018 |
Cantabria |
Sector de embotellado y Comercio de Vinos, Cervezas, Licores y Bebidas. |
AC |
BOCA 16/07/2018 |
|
Sector portuario del Puerto de Santander. |
RS |
BOCA 30/07/2018 |
Cataluña |
Clubes de natación. |
RS |
DOGC 31/07/2018 |
Ceuta |
Construcción. |
RS |
BOCCE 24/07/2018 |
Comunidad Valenciana |
Empleados y empleadas de fincas urbanas de las provincias de Valencia y Castellón. |
CC |
DOCV 26/07/2018 |
Gipuzkoa |
Alojamientos. |
CC |
BOG 19/07/2018 |
Girona |
Construcción y obras públicas. |
RS |
BOP 27/07/2018 |
Guadalajara |
Sector de la madera. |
RS |
BOP 19/07/2018 |
Illes Balears |
Transporte regular de viajeros por carretera. |
CC |
BOIB 11/08/2018 |
Jaén |
Industrias Siderometalúrgicas. |
CC |
BOP 3/08/2018 |
La Rioja |
Residencias privadas de personas mayores. |
RS |
BOR 18/07/2018 |
|
Alfarería. |
CA |
BOR 27/07/2018 |
|
Alfarería. |
RS |
BOR 27/07/2018 |
|
Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos. |
AC |
BOR 27/07/2018 |
Las Palmas |
Sector clínicas y centros de hospitalización privada. |
CC |
BOP 27/07/2018 |
|
Construcción. |
RS |
BOP 10/08/2018 |
León |
Industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa. |
RS |
BOP 25/07/2018 |
|
Pompas y empresas fúnebres. |
CC |
BOP 7/08/2018 |
Lleida |
Construcción. |
RS |
BOP 17/07/2018 |
|
Comercio en general. |
CC |
BOP 26/07/2018 |
Madrid |
Transporte de Viajeros por Carretera. |
CC |
BOCM 4/08/2018 |
Málaga |
Construcción, obras públicas y oficios auxiliares. |
CC |
BOP 16/07/2018 |
|
Pompas fúnebres. |
RS |
BOP 13/08/2018 |
Palencia |
Oficinas y despachos. |
AC |
BOP 20/07/2018 |
|
Comercio del metal. |
AC |
BOP 23/07/2018 |
|
Tintorerías, Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa. |
CC |
BOP 27/07/2018 |
|
Comercio general. |
CC |
BOP 6/08/2018 |
Pontevedra |
Derivados del cemento. |
CA |
BOP 20/07/2018 |
Santa Cruz de Tenerife |
Empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo (GLP), gas butano y propano. |
CC |
BOP 23/07/2018 |
|
Construcción. |
AC |
BOP 1/08/2018 |
Soria |
Transportes de mercancías por carretera. |
CC |
BOP 6/08/2018 |
Valencia |
Sanidad privada. |
AC |
BOP 30/07/2018 |
|
Agropecuario. |
CC |
BOP 8/08/2018 |
Valladolid |
Clínicas y consultas de Odontología y Estomatología. |
CC |
BOP 10/08/2018 |
Zamora |
Clínicas y consultas de Odontología y Estomatología. |
CC |
BOP 27/07/2018 |
|
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|
|
AC: Acuerdo CA: Calendario laboral CC: Convenio Colectivo CE: Corrección errores
DE: Denuncia ED: Edicto EX: Extensión IM: Impugnación LA: Laudo NU: Nulidad
PA: Pacto PR: Prórroga RE: Resolución RS: Revisión salarial SE: Sentencia