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LINEA INVIERTE. Región de Murcia

Boletin
Préstamos dirigidos a fomentar la inversión y mejora competitiva de las empresas.

Bases: Acdo. (BORM 20-06-2018)  Extracto convocatoria: Rsl 29-06-2018. (BORM 06-07-2018)

 

Plazo Solicitudes: desde 07-06-2018 hasta 31-12-2018, salvo que con carácter previo se agote el presupuesto.

 

Presentación: mediante presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que se encontrará en el apartado de préstamos de la dirección de Internet: https://www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/

 

Objeto: préstamos a PYMES con proyectos de inversión principalmente destinados a la modernización y mejora competitiva de la empresa, destacando mejoras de sus procesos o productos tendentes a incrementar su competitividad o modificar su manera de competir, con nuevos procesos, productos e incluso modelos de negocio distintos, aquellos que propicien la robotización o transformación digital de la empresa.

 

Beneficiarios: exclusivamente las PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a:

 

a) la fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos;

b) los juegos de azar y el material correspondiente;

c) la fabricación, la transformación o la distribución de tabaco;

d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del “Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos”;

e) las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida (consultar también la sección 3 sobre la conformidad con las directivas de la UE y las leyes nacionales sobre el medioambiente);

f) las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional, por ejemplo la investigación sobre la clonación de seres humanos;

g) las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria;

h) las actividades meramente financieras, por ejemplo el comercio con instrumentos financieros.

i) la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por mercancías por carretera, previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.

j) las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

 

Quedan expresamente excluidos las personas físicas (autónomos), SC, CB, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad jurídica.

 

Las empresas deberán tener al menos un centro de trabajo en la Región de Murcia, y el proyecto financiado por el préstamo otorgado deberá realizarse en los centros de trabajo sitos en la Región de Murcia.

 

Las sociedades financieras de cartera cuya única actividad económica sea poseer o gestionar una cartera de participaciones y/o inversiones en otras empresas, y las sociedades de leasing vinculadas a determinados fabricantes no serán elegibles.

 

Proyectos y actuaciones financiables:

 

Los préstamos financiaran proyectos de inversión, fundamentalmente con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, mediante la incorporación nuevas tecnologías, la ampliación de la capacidad productiva, y la transformación digital, ahorro energético, entre otros. A título enunciativo, se establecen las siguientes inversiones como prioritarias para la concesión de esta financiación:

 

ü Proyectos tendentes a mejorar y optimizar las capacidades productivas mediante la modernización y renovación de activos fijos en la empresa, especialmente activos tecnológicos, maquinaria avanzada, digitalización y automatización de almacenes y mejora de procesos a lo largo de la cadena de suministro.

ü Proyectos de inversión relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad productiva de uno existente.

ü Proyectos de inversión de desarrollo como laboratorios, plantas piloto entre otros

ü Proyectos de inversión dirigidos al ahorro energético, las energías renovables y la protección del medio ambiente.

ü Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción hacia cualquier punto de la Región de Murcia.

 

Los bienes de inversión objeto de financiación deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

 

Los gastos financiados deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

 

Las inversiones que se pueden financiar con el préstamo serán las efectivamente realizadas por los beneficiarios contemplados en el proyecto aprobado en la resolución de concesión, y se considerarán inversiones financiables las siguientes partidas:

 

a) La adquisición de activos tangibles o activos productivos materiales (elementos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa), en los siguientes términos:

 

- Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

- Edificación y otros activos materiales: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales o locales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo y a la cadena de suministro de la empresa.

- Instalaciones técnicas, aparatos y equipos vinculados directamente al proceso productivo y a la cadena de suministro de la empresa, excluidos los elementos de transporte exterior.

- Ingeniería de proceso de producción y mejora de la cadena de suministro: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con el párrafo anterior.

La financiación de la compra de terrenos queda excluida y la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento del proyecto financiable.

 

b) La adquisición de activos intangibles, entre los que se puede incluir:

 

- Las aplicaciones informáticas y adquisiciones de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación o de conocimientos técnicos siempre que reúnan los requisitos: (I) sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del préstamo, (II) se consideren elementos del activo amortizable, (III) sean adquiridos a terceros en condiciones de mercado, y (IV) figuren en el activo de la empresa.

- Los gastos de desarrollos incluyendo honorarios y salarios brutos directamente relacionados (serán financiables los gastos de desarrollo e innovación que cumplan las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad).

 

c) Aumento con carácter permanente del capital circulante necesario para el crecimiento del negocio derivado del proyecto de inversión. Se entenderá como capital circulante el valor de las existencias (materias primas, producto en curso y producto terminado) más el saldo resultante de la diferencia entre las cuentas de clientes y proveedores. La suma de los conceptos incluidos en esta partida podrá alcanzar hasta un máximo del veinticinco por ciento del proyecto financiable.

 

No serán costes financiables los siguientes:

 

ü Los impuestos sobre actividades económicas, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido. Excepcionalmente y sólo en caso de que no se puedan recuperar, podrán financiarse dichos impuestos.

ü Los costes relacionados con la adquisición de licencias, cuotas, derechos de producción y otros derechos concedidos por entes públicos tampoco son financiables.

ü Las operaciones puramente financieras y la promoción inmobiliaria. No se permitirá que el beneficiario ofrezca créditos de financiación al consumo.

ü La adquisición de empresas.

ü Los intereses deudores y demás gastos financieros; impuestos personales o sobre la renta; contribuciones en especie; intereses, recargos, sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales y gastos de garantías bancarias.

ü Las operaciones de refinanciación de pasivo.

ü La financiación de la adquisición (o construcción o renovación) de bienes inmuebles destinados a la venta o alquiler del inmueble a un tercero (es decir, que no pertenece al mismo grupo de empresas) queda excluida del ámbito de financiación de esta línea. Sin embargo, la financiación para la adquisición de activos que no sean bienes inmuebles (por ejemplo, maquinaria de construcción) con el objeto de alquilarlos a terceros sí es elegible.

 

Presupuesto mínimo de inversiones financiables: no podrán ser inferiores a 50.000 euros.

 

Plazo realización actuaciones: El proyecto y los costes aprobados podrán ejecutarse desde seis meses antes a la fecha de solicitud del préstamo y hasta un máximo de tres años a contar desde dicha fecha de solicitud de concesión del préstamo.

 

Características de financiación:

 

El importe máximo del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes elegibles del proyecto con un importe mínimo de financiación por beneficiario de 50.000 € y un máximo de 1.000.000 €. Atendiendo a las características del tipo de proyecto de inversión podrán concederse préstamos por importe superior a 1.000.000 euros.

 

Plazo de amortización: 10 años máximos, incluyendo un periodo de carencia de hasta el cincuenta por ciento del plazo total, con un máximo de tres años, adaptado a las características del proyecto de inversión. El plazo mínimo de concesión del préstamo será de dos años.

 

Tipo de interés: se compondrá de la suma de los siguientes tipos:

 

× Tipo de referencia: para el primer año se calculará sobre el Euribor a un año publicado en el último día del mes anterior a la fecha de celebración del comité de Evaluación de proyectos. En los años sucesivos se revisará anualmente sobre la base del Euribor a un año registrado en el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año.

 

× Tipo adicional: se determinará en función de la calificación crediticia de la empresa beneficiaria en el momento de la concesión. El tipo adicional oscilará entre el 0,55% y el 2,80% conforme a la siguiente tabla :

 

 

Categoría de calificación del riesgo

Porcentaje de garantía sobre préstamo concedido

Mayor o igual que 70%

Mayor o igual que 41% y menor que 70%

Menor que 41%

Excelente

0,55%

0,70%

0,90%

Buena

0,70%

0,90%

1,50%

Satisfactoria

0,90%

1,50%

2,80%

 

Comisión de apertura: 0,5% sobre el valor nominal del préstamo concedido.

 

Garantías: se exigiran las adecuadas según las características de cada operación, oscilando el nivel mínimo de garantías entre un 10 % y un 30 % del importe del préstamo concedido.