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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL OCTUBRE2018

Boletin

SUMARIO

 

 

  1. 1. MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN DE LOS MODELOS 202 Y 222 DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IS E IRNR Y 231 DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

    Se han aprobado nuevos modelos 202 y 222 de pagos fraccionados de IS e IRNR y modificado el modelo 231 de declaración de información país por país.

     

  2. 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DEL MODELO 232 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES

    Durante el mes de noviembre debe presentarse, si procede, el modelo 232.

     

  3. 3. NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU): EL VALOR ESCRITURADO BASTA PARA DESPLAZAR A LA ADMINISTRACIÓN LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA INEXISTENCIA DE MINUSVALÍA

    A juicio del Alto Tribunal, los datos escriturados deberían ser suficientes para desplazar al Ayuntamiento liquidador la carga de acreditar en contra, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos, o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.

     

  4. 4. PRESUNCIÓN DE QUE EL IVA DE LOS VEHÍCULOS DE LOS AGENTES COMERCIALES, SEAN O NO COCHES DE EMPRESA, ES TOTALMENTE DEDUCIBLE 

    La necesidad permanente de desplazamiento en las tareas comerciales o de representación existe con independencia de que sean realizadas por autónomos o por trabajadores por cuenta ajena.

     

  5. 5. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE UN SEGURO UNIT LINKED SIN DERECHO DE RESCATE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

    Según la norma particular de valoración de los seguros de vida, estos se deben computar por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.

     

  6. 6. PROYECTOS NORMATIVOS. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

     La nueva regulación introducirá modificaciones sustanciales y puntuales en determinados incentivos fiscales del REF, entre otras medidas.

     

     

     

     

     

     

     

 

1. MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN DE LOS MODELOS 202 Y 222 DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IS E IRNR Y 231 DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

 

La Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, modifica la Orden HFP/227/2017, con objeto de introducir en los modelos de pagos fraccionados las modificaciones introducidas en la Ley de PGE para 2018, que como se recordará exceptuó, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas. No obstante, conviene recordar que esta modificación no ha resultado de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (5 de julio de 2018).

 

También se han introducido modificaciones en la referida norma en relación con contribuyentes sometidos a normativa foral (País Vasco y Navarra), para permitir que los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, puedan utilizar los modelos 202 y 222 indicando que la normativa que aplican es la foral. El plazo de presentación de estos modelos para el caso de contribuyentes que estando sometidos a normativa foral de Navarra, tributen conjuntamente a ambas administraciones, Navarra y estatal, se efectuará durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Si los contribuyentes están sometidos a normativa foral de País Vasco y tributan conjuntamente a ambas administraciones, vasca y estatal, la presentación de la autoliquidación modelo 202 y 222, se efectuará durante los 25 primeros días naturales del mes de octubre de cada año. También se establece para estos contribuyentes el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones de los modelos 202 y 222 cuando se pretenda domiciliar el pago, estableciendo que finalizará 5 días naturales antes del aprobado por la normativa foral para su presentación.

 

Estos cambios serán aplicables por primera vez para los modelos de pagos fraccionados, 202 y 222, cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018 con excepción de los anexos del modelo 222, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

 

La Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, se modifica para incorporar en la misma una disposición adicional única, rubricada “asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social”, en la que se habilita técnicamente la posibilidad de manifestar, la voluntad de que el Estado destine el 0,7 % de su cuota íntegra del IS a actividades de interés general consideradas de interés social marcando la casilla con número 00073 «Otras opciones» del modelo 200, o en su caso, marcando en el modelo 220 la casilla 069 «Otras opciones». Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir del 5 de julio de 2018 (fecha de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

 

Por último se modifica la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, para incorporar la modificación que el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre introdujo en el artículo 13.1 del Reglamento del IS, en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país reflejando esta modificación relacionada con la «condición por la que se presenta el informe país por país» en el modelo 231 de «Declaración de información país por país», modificando para ello el anexo de la Orden.

 Este cambio será aplicable por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.

 

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DEL MODELO 232 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES RELACIONADAS CON PARAÍSOS FISCALES

 

Desde el pasado ejercicio fiscal 2016, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúan mediante establecimiento permanente (en adelante IS), así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, están obligadas a presentar el Modelo 232 (declaración informativa), siempre que se cumplan determinadas condiciones, informando de las operaciones llevadas a cabo con personas o entidades vinculadas, de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.


Esta información, que tradicionalmente se venía informando en el modelo 200 de declaración del IS, se ha trasladado a esta otra declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser informadas, lo que supone, lejos de simplificar las obligaciones de información a las que están sometidas los contribuyentes, un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.

 

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232:

A. Operaciones con partes vinculadas

Contribuyentes que realicen las siguientes operaciones con partes vinculadas en los términos previstos en el art. 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):

 

  1. a. Operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.

     

  2. b. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de estas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

     

  3. c. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.

     

    Se entiende por operaciones específicas las siguientes:

     

  1.  i. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

     

  2.  ii. Las operaciones de transmisión de negocios.

     

  3.  iii. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

     

  4.  iv. Las operaciones sobre inmuebles.

     

  5.  v. Las operaciones sobre activos intangibles.

     

     

  1. d. Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, con independencia de su importe.

     

    No obstante, NO EXISTE obligación de informar de las siguientes operaciones:

     

  1. a. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

     

  2. b. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

     

  3. c. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.


    B. Operaciones con paraísos fiscales

    Contribuyentes que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del periodo impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

     

    FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 232:

    El modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, y deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, para una sociedad que su ejercicio social finaliza el 31-12, el modelo 232 deberá presentarse durante el mes de noviembre del ejercicio siguiente.

     

     

    OBLIGACIONES DE DOCUMENTAR

    Recordamos que además de la información incluida en esta declaración informativa, modelo 232, de informar sobre las operaciones con partes vinculadas, existe la obligación de documentación que tienen las empresas cuando llevan a cabo operaciones o transacciones con partes vinculadas.

    Seguidamente recordamos brevemente las obligaciones y requisitos de esta otra obligación de documentación.

     

    Obligación de documentación:

    Las personas o entidades vinculadas están obligadas a documentar el valor de mercado de las operaciones realizadas. La documentación debe estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de la declaración o liquidación.

    La documentación debe elaborarse teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y suficiencia de las operaciones realizadas, de forma que permita a la Administración comprobar que su valoración se ha ajustado a lo previsto en la regulación.

    En su preparación el obligado tributario puede utilizar la documentación relevante de que disponga para otras finalidades. Dicha documentación se divide en tres partes:

    a) La documentación específica del contribuyente (local file).

    Esta documentación ha de ser cumplida por aquellos contribuyentes cuyo total de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada supere el importe conjunto de 250.000 euros de valor de mercado. En este importe deben tenerse en cuenta todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aunque tengan diferente naturaleza y haya sido igualmente diferente el método de determinación del valor de mercado de dichas operaciones.

    Sin embargo, dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios (en adelante INCN) sea inferior a 45 millones de euros, y no se trate de operaciones especiales.

    Adicionalmente, para aquellos contribuyentes con un INCN inferior a 10 millones de euros, pueden optar por cumplir tal obligación de documentación, simplemente presentando el modelo normalizado dispuesto por la Administración tributaria a tal efecto. En este supuesto, el contribuyente ha de presentar el modelo normalizado conjuntamente con la declaración de IS.

    b) La documentación específica relativa al grupo (master file) al que pertenezca el obligado tributario.

    Esta documentación resultará de aplicación para aquellos grupos en los que el INCN supere los 45 millones de euros.

    c) La documentación país por país (Country By Country Report; CBCR) para los grupos cuya dominante resida en territorio español.

    Esta documentación resultará de aplicación para la entidad dominante, residente en territorio español, de un grupo de sociedades cuando el INCN supere los 750 millones de euros.

    El plazo para presentar la información prevista en este apartado concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo y el suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto.

    Por el contrario, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar el CBCR deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información (modelo 231). Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.

    Cabe mencionar que, en el caso de que el contribuyente tenga obligación de documentar las operaciones realizadas con partes vinculadas, y bien no disponga de la documentación o la misma sea incompleta o contenga datos erróneos o falsos, le será de aplicación el régimen sancionador establecido a tal efecto.

    Por último, remarcar que la excepción a la preparación de la documentación de las operaciones vinculadas no exime de la obligación de valorar, en todo caso, las operaciones vinculadas por el valor de mercado.

     

 

3. NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU): EL VALOR ESCRITURADO BASTA PARA DESPLAZAR A LA ADMINISTRACIÓN LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA INEXISTENCIA DE MINUSVALÍA

 

En un tema que parece no tener fin, a juicio del Alto Tribunal, los datos escriturados deberían ser suficientes para desplazar al Ayuntamiento liquidador la carga de acreditar en contra, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos, o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2018, repasa su propia jurisprudencia, compendiada en su reciente pronunciamiento de 9 de julio de 2018 (comentada ampliamente en nuestros apuntes del pasado mes de septiembre), sobre el tratamiento legal que se hace en el RDLeg. 2/2004 (TRLHL) de las transmisiones con pérdida de valor en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y las consecuencias de su inconstitucionalidad parcial declarada por la STC 59/2017, de 11 de mayo.

 

Contradiciendo el fundamento jurídico quinto de la citada STS de 9 de julio pasado, tal y como lo interpreta la Sentencia que se comenta en estas líneas, o sea, la de 17 de julio de 2018, esta señala que los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto -que no se puede establecer con carácter abstracto en sede casacional- sí que bastaría, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto.

 

Dicho de otro modo, se interpreta ahora, que tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes, desde la perspectiva de la “onus probandi” (carga de la prueba), para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.

 

 

 

 

 

 

4. PRESUNCIÓN DE QUE EL IVA DE LOS VEHÍCULOS DE LOS AGENTES COMERCIALES, SEAN O NO COCHES DE EMPRESA, ES TOTALMENTE DEDUCIBLE 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2018, se reafirma en el planteamiento vertido en sus sentencias del pasado mes de febrero en el sentido de que las presunciones de deducción -total o parcial- del IVA asociado a la adquisición de vehículos afectos a las actividades económicas contenidas en el art. 95.Tres.2.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no son más que eso (puras presunciones), y no una suerte de determinación apriorística del porcentaje de deducción.

 

En consecuencia, la afectación podrá ser probada por el interesado, pudiendo llegar a demostrar incluso una afectación total, más allá de los supuestos que la norma entiende –presumiblemente- afectados en su totalidad (vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de personas mediante contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de pruebas o publicidad, los asociados a servicios de vigilancia…y los utilizados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales).

 

 

 

5. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE UN SEGURO UNIT LINKED SIN DERECHO DE RESCATE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

 

A modo de introducción, los unit linked son seguros de vida en los que los fondos en que materializa las provisiones técnicas se invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, y otros activos financieros, elegidos por el tomador del seguro, quien soporta el riego de la inversión. 

Es decir, con un unit linked el tomador invierte en un seguro de vida y designa los activos en los que quiere invertir mientras que la aseguradora sustenta la titularidad de estos activos y los asigna a la póliza. Estos seguros tienen unas características que sucintamente señalamos:

 

  • · Un seguro unit linked no otorga al tomador la facultad de modificar las inversiones afectadas a la póliza.

  • · Pero sí otorga al tomador la facultad de modificar inversiones afectas a la póliza (cambiar de fondo de inversión o cesta), en el caso de que se cumplan los siguientes requisitos:

  • ü Que las inversiones de las provisiones matemáticas se inviertan en acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas o comunitarias. 

  • ü Que las provisiones matemáticas se inviertan en activos o conjunto separado de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que estén determinadas en el contrato del seguro, que el riesgo de la inversión corra a cargo del tomador del seguro, que sean activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas del seguro, y que se cumplan los requisitos de diversificación y dispersión de las inversiones que establece la normativa aseguradora. 

     

    Si se cumplen todos los requisitos señalados, los unit linked gozarán del mismo tratamiento fiscal que los demás seguros de vida

     

    La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V1165-18 evacuada el pasado 8 de mayo, concluye que un seguro unit linked con duración de cinco años en el que se reconoce el derecho a rescates parciales a partir de su vencimiento, el derecho de rescate se integra inmediatamente en el patrimonio del asegurado, y el valor total constituye la base imponible en los primeros cinco ejercicios, minorándose en los siguientes en el porcentaje que haya sido rescatado de forma parcial.

     

     

 

6. PROYECTOS NORMATIVOS. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

 

La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 10 de septiembre el Proyecto de Ley por el que se reforma la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sin modificaciones sobre el texto que apareció publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie A, núm. 9-3, de 2 de agosto de 2018).

 

Dicho proyecto, de ser finalmente aprobado cuando concluya su tramitación parlamentaria, introducirá modificaciones sustanciales y puntuales en determinados incentivos fiscales del REF, tales como (entre otras) la posibilidad de dotar e invertir parcialmente la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en activos que, de forma parcial se hubieran afectado anteriormente de ésta, la imposibilidad de invertir la RIC en inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos, la posibilidad de incluir los rendimientos derivados de la obtención de determinadas subvenciones para determinar la bonificación de producción de bienes corporales, o la introducción de nuevas actividades que podrán beneficiarse del régimen de la ZEC.

 

 

 

 

 

 

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018

 

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2018, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 223 de 14 de septiembre de 2018.

 

 

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Presupuestos

Decreto-ley 3/2018, de 26 de junio, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

B.O.E. número 221 de 12 de septiembre de 2018.

 

COMUNITAT VALENCIANA

Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización

Ley 17/2018, de 11 de julio, de modificación de la Ley 21/2018, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

 

Inversión

Ley 19/2018, de 13 de julio, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP).

 

Mecenazgo

Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

B.O.E. número 223 de 14 de septiembre de 2018.

 


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018

 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DÍA 1 DE OCTUBRE

Impuesto sobre el Valor Añadido (SII)

  1. * Agosto 2018. Autoliquidación. Modelo 303.

  2. * Agosto 2018. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  3. * Agosto 2018. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

     

    HASTA EL DÍA 13

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

  1. * Septiembre 2018. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 22

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  1. * Septiembre 2018. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

  2. * Tercer Trimestre 2018. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

Pagos fraccionados Renta

  1. * Tercer Trimestre 2018.

  2. - Estimación Directa. Modelo 130.

  3. - Estimación Objetiva. Modelo 131.

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  1. * Ejercicio en curso

  2. - Régimen general. Modelo 202.

  3. - Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

     

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

  4. * Septiembre 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

  5. * Septiembre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

  6. * Tercer Trimestre 2018. Autoliquidación. Modelo 303.

  7. * Tercer Trimestre 2018. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.

  8. * Tercer Trimestre 2018. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.

  9. * Tercer Trimestre 2018. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación Modelo 368.

  10. * Tercer Trimestre 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

  11. * Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

  12. * Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

     

     

    IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

     

    IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  1. * Septiembre 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.

  • * Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 410.

  • * Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 411.

  • * Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de Septiembre. Modelo 412.

  • * Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Septiembre. Modelo 418.

  • * Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Septiembre. Modelo 419.

  • * Régimen General: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 420

  • * Régimen simplificado: Declaración-liquidación 3er. Trimestre del año. Modelo 421.

  • * Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Tercer trimestre del año. Modelo 422.

     

    IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • * Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 460.

  • * Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre. Modelo 461.

     

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

  1. * Declaración-liquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.

     

    ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • * Régimen General. 3er. Trimestre del año. Modelo 450.

     

    IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  1. * Septiembre 2018. Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  1. * Julio 2018. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  2. * Julio 2018. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  3. * Septiembre 2018. Modelos 548, 566, 581.

  4. * Septiembre 2018. Modelos 570, 580.

  5. * Tercer Trimestre 2018. Modelos 521,522, 547.

  6. * Tercer Trimestre 2018. Actividades V1, V2, V7, F1. F2. Modelo 553

  7. * Tercer Trimestre 2018. Modelo 582.

  8. * Tercer Trimestre 2018. Solicitudes de devolución. de:

  1. - Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

  2. - Envíos garantizados. Modelo 507.

  3. - Ventas a distancia. Modelo 508.

  4. - Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.

  5. - Consumo de hidrocarburos Modelo 572.

    Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

     

     

    IMPUESTOS ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

    * Septiembre 2018. Grandes empresas. Modelo 560.

  1. * Tercer Trimestre 2018. Excepto grandes empresas. Modelos 560.

     

    IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  2. * Tercer Trimestre 2018. Pago fraccionado. Modelo 585.

  3. * Pago fraccionado 2018. Modelo 589.

     

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  4. * Tercer Trimestre 2018. Modelo 595.

     

    HASTA EL 30 DE OCTUBRE

     

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  5. * Septiembre 2018. Autoliquidación. Modelo 303.

  6. * Septiembre 2018. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  7. * Septiembre 2018. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

     

     

    HASTA EL DÍA 31 DE OCTUBRE

     

    CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

* Solicitud de inclusión para el año 2019. Modelo CCT.

La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

 

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  1. * Tercer Trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.

     

    HASTA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE

     

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PAGO DEL SEGUNDO PLAZO

Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2017, si se fraccionó el pago. Modelo 102.