EXENCIÓN IRPF
PRESTACIONES
POR MATERNIDAD / PATERNIDAD
PERCIBIDAS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de
octubre de 2018, establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por
maternidad percibidas de la Seguridad
Social están exentas del IRPF.
La Dirección General de Tributos interpreta que
esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social, según nota
informativa de la Agencia Tributaria.
Desde entonces, la Seguridad Social abona las
prestaciones sin la retención de IRPF, por tratarse de rentas exentas.
Quienes han tributado en el IRPF por estas
prestaciones tienen derecho a su
devolución por los años no prescritos.
En la próxima campaña de renta, los datos fiscales que
ofrece la Agencia Tributaria para presentar la declaración incluirán las prestaciones percibidas durante el año 2018 como rentas exentas y las
retenciones soportadas como plenamente deducibles. No obstante, al tratarse de
una situación especial, sería conveniente revisar con detenimiento estos datos.
Los
contribuyentes que hayan percibido las mencionadas prestaciones en los años
2014, 2015, 2016 y 2017 podrán
solicitar la rectificación
de las declaraciones de IRPF en las
que hubiesen incluido dichas rentas, porque todavía no ha prescrito el derecho.
Si fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la
declaración de IRPF de cada año.
La
Agencia Tributaria ha habilitado un formulario, de utilización voluntaria, para poder solicitar la rectificación de las
declaraciones de los años 2014 y 2015, y no será necesario aportar certificado de la
Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/ paternidad
percibidas. A partir de enero de 2019 estará disponible el formulario de los años 2016
y 2017.
Si
están interesados en ampliar la información sobre el alcance de estas
devoluciones pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,