Asunto: Efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales.
El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.
Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.
La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera[1] .
Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. Por tanto, si no dispone de un número EORI debe solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT[2] .
De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder.
Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación[3] .
En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido) [4] .
Para poder optar por el pago del IVA diferido deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Tenga en cuenta que, en este caso, quedará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII). Por otra parte, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.
En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019.
[1] www.agenciatributaria.es - Aduanas e Impuestos Especiales - Aduanas e Impuestos Especiales- Procedimientos y gestiones en la Aduana - EMPRESAS Y PROFESIONALES- Procedimientos simplificados
[2] Sede Electrónica - Agencia Tributaria: Inicio - Todos los trámites - Aduanas - Autorizaciones (revocaciones y suspensiones) y Censos - Registros y censos: Solicitud de alta del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF
[3] En la página de la web de la Agencia Tributaria puede encontrar información sobre los controles más habituales en función del tipo de mercancía.
[4] www.agenciatributaria.es - Aduanas e Impuestos Especiales - Aduanas e Impuestos Especiales- Procedimientos y gestiones en la Aduana - EMPRESAS Y PROFESIONALES- IVA-VAT
Fuente: AEAT, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Puede encontrar información adicional en la página web de la AEAT https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Pres entacion/Brexit/Brexit.shtml