SUMARIO
1. NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2019
Enunciamos las novedades que entrarán en vigor de aprobarse la LPGE para 2019.
2. DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2019
Se han publicado las directrices para el año 2019.
3. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA FACTURA DEL TELÉFONO MÓVIL, UTILIZADO INDISTINTAMENTE PARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PARA FINES PARTICULARES
La Dirección General de Tributos no considera deducibles los gastos de un teléfono móvil utilizado indistintamente para la actividad económica y para fines particulares.
4. LA DEVOLUCIÓN DEL EXCESO DE COTIZACIONES AL RETA POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD ES UN INGRESO DE LA ACTIVIDAD
Así lo establece la DGT en su CV 2653-18 de 10 de enero de 2019.
5. CONSECUENCIAS FISCALES DE LA DEROGACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 21/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER
La derogación del Real Decreto-Ley 21/2018 trae como consecuencia la no aplicación a partir de la fecha de derogación de las medidas fiscales que en él se contemplaban.
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1. NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2019 |
El día 14 de enero de 2019 ha entrado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2019. Resumimos a continuación los cambios más importantes recogidos en materia tributaria.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cuota de la base imponible general se aumenta a partir de los 130.000 euros, la cuota de la base imponible del ahorro se aumenta a partir de loa 140.000 euros y asimismo, se aumenta el tipo aplicable a los impatriados para el exceso de 600.000€ de renta.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95 por 100. Asimismo, se establece una tributación mínima a pagar para las grandes empresas y se crea una nueva deducción para el fomento de la igualdad de género.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo del último tramo y se elimina la bonificación del 100 por 100 con carácter definitivo.
En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido se establecen nuevas operaciones a los que les será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Escala general del Impuesto (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
Se regula la siguiente tarifa en la que se añaden dos tramos para ingresos superiores a 130.000 y 300.000 euros, subiendo dos y cuatro puntos porcentuales, respectivamente, lo que puede conllevar que si las CCAA no modifican sus tarifas, en algunas se llegue a un marginal máximo del 50 por 100 en lugar del 48 por 100 actual.
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
60.000,00 |
8.950,75 |
70.000,00 |
22,50 |
130.000,00 |
24.700,75 |
170.000,00 |
24,50 |
300.000,00 |
66.350,75 |
En adelante |
26,50 |
Tipos de gravamen del ahorro (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
La escala prevista se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica.Se añade un nuevo tramo para gravar estas rentas, cuando superen 140.000€, al 27 por 100.
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
9,50 |
6.000,00 |
570,00 |
44.000,00 |
10,50 |
50.000,00 |
5.190,00 |
90.000,00 |
11,50 |
140.000,00 |
15.540,00 |
En adelante |
13,50 |
Mención especial para las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Éstas mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años y junto con los contribuyentes nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplicarán una escala específica a sus rentas del ahorro.
Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
Se añaden dos tramos a partir de 130.000 y de 300.000 euros que se gravan con 2 y 4 puntos porcentuales más, respectivamente.
La escala de retenciones aplicables a los perceptores de rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos será la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,00 |
12.450,00 |
2.365,50 |
7.750,00 |
24,00 |
20.200,00 |
4.225,50 |
15.000,00 |
30,00 |
35.200,00 |
8.725,50 |
24.800,00 |
37,00 |
60.000,00 |
17.901,50 |
70.000,00 |
45,00 |
130.000,00 |
49.401,50 |
170.000,00 |
47,00 |
300.000,00 |
129.301,50 |
En adelante |
49,00 |
Determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2019 (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
Se añade una regulación transitoria a efectos de determinar el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo durante el ejercicio 2019:
· Desde 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, se aplicará la escala prevista en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2018.
· A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 se aplicará la nueva escala, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, practicándose la regularización que corresponda. no obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2019)
· Para la determinación de la cuota íntegra, salvo que se trate de rentas del ahorro, se aplicará la misma tarifa vigente en la actualidad pero incrementándose 4 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 600.000€.
· Para la determinación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas del ahorro (dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), se aplicará una escala específica.
· El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo, cuando las retribuciones satisfechas durante el año natural superen 600.000€, será el 49 por 100 al exceso sobre dicha cifra (antes 45 por 100).
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentas positivas por la transmisión de participaciones u obtenidas a través de un establecimiento permanente (EP)
· La exención de las rentas procedentes de dividendos o por la transmisión de participaciones deja de ser plena (actualmente para la exención plena se debe tener una participación de, al menos, un 5por 100 o bien un precio de adquisición igual o superior a 20M de euros). Si se aprueba esta LPGE se limitará la exención al 95 por 100 de la renta. Ello se justifica en que se estiman unos gastos de gestión de la participación del 5 por 100 de la renta.
· En consonancia con lo anterior las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un EP situado fuera del territorio español o las derivadas de la transmisión o cese de su actividad será del 95 por 100 (se tendrá derecho a la exención cuando el EP haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por 100).
Deducción para evitar la doble imposición jurídica
Como hasta ahora cuando se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá la menor de las siguientes cantidades:
· El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero o
· El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español o, (y como novedad), el 95 por 100 del importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente situado fuera del territorio español si se hubieran obtenido en territorio español.
Deducción para evitar la doble imposición económica internacional
Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica, no podrá exceder del 95 por 100 de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. Con la norma vigente el límite es el total de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas rentas.
Régimen transitorio de las deducciones para evitar la doble imposición por las rentas de participaciones adquiridas antes de 2015
Si hasta ahora, adicionalmente a la no integración de los dividendos correspondientes a reservas generadas antes de la adquisición, se puede aplicar una deducción del 100 por 100 de dichos dividendos, el cambio supondrá que la deducción sea del 95 por 100.
Esta deducción adicional se condiciona, como ya lo está actualmente, a la prueba de que el dividendo ha tributado efectivamente en las entidades o personas físicas que transmitieron la participación con motivo de dicha transmisión.
Regímenes especiales
Se introducen modificaciones en los regímenes especiales de lasAgrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y de Uniones Temporales de Empresas, de fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores, Transparencia fiscal internacional, SICAV (se devuelve a la AEAT la posibilidad de comprobar el número de accionistas requerido para que apliquen el tipo especial del 1 por 100), y de SOCIMIS.
Tributación mínima
· En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€ durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y en los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN), la cuota líquida (como resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones y que en ningún caso puede ser negativa) no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva.
· La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
· La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen de las entidades de crédito o de hidrocarburos.
· En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
· En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
· La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.
· Aplicación de la cuota líquida mínima:
o Se excepcionan las bonificaciones que se restarán de la cuota íntegra sin este límite.
o Si (Cuota Íntegra – Bonificaciones) > Cuota mínima, en primer lugar se restan las deducciones por doble imposición jurídica y económica, las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y las deducciones correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o pendientes, hasta llegar a la cuota mínima y, si aún resta margen, se aplican las restantes deducciones. Si opera el límite, los saldos pendientes se trasladan a ejercicios futuros.
Tipo reducido de gravamen
Se regula un nuevo tipo de gravamen del 23 por 100 para las entidades cuyo INCN del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€. Este tipo no será de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Deducción por reversión de medidas temporales
La deducción a la que tienen derecho los contribuyentes que vieron limitado el gasto por amortización de los años 2013 y 2014 pasa a ser del 7 por 100cuando las entidades tributen al tipo reducido del 23 por 100.
Pagos fraccionados
La cuantía del pago fraccionado por el método de base será, para todas las entidades, el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso (ahora es el porcentaje que resulta de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen general, y 19/20 para las empresas con INCN > 10.000.000€). Así, para las entidades que tributan a un tipo del 25 por 100, el tipo que aplicarán para el pago fraccionado será del 24 por 100 (como ahora hacen ya las grandes empresas).
Para los contribuyentes cuyo INCN en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea, al menos, 10.000.000€ se modificará el pago mínimo:
· La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 24 por 100 (ahora 23) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
· En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30 por 100 (entidades de crédito e hidrocarburos) el porcentaje será del 29 por 100 (ahora 25).
· Se exceptuará de la aplicación del pago fraccionado mínimo, además de lo previsto en la norma vigente, a las Empresas Navieras bonificadas por el Régimen Especial de Canarias, a las navieras del régimen especial de la Ley del Impuesto o las entidades de capital riesgo.
Deducción para el fomento de la igualdad de género
Se crea una nueva deducción para las entidades que incrementen el número de mujeres en su Consejo de administración hasta cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (prevé una presencia equilibrada de hombres y mujeres, esto es, que la presencia de personas de cada sexo no supere el 60 por 100 ni sea menos del 40 por 100 de los miembros del Consejo). Podrán deducir de la cuota íntegra, correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento, el 10 por 100 de las retribuciones satisfechas a tales consejeras.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, se introducen las siguientes modificaciones:
Deuda tributaria
Se modifica la redacción del precepto para determinar que, en la cuota íntegra del Impuesto, podrán aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Tributación mínima
Para determinar la deuda tributaria del Impuesto resultará de aplicación la tributación mínima establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
4. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Escala de gravamen
La diferencia con la tarifa estatal vigente consiste en el incremento de un punto porcentual en el gravamen del último tramo. Sin embargo, como todas las CCAA han establecido su propia tarifa, esta modificación no tendrá efectos prácticos inmediatos.
Restablecimiento del Impuesto
Como ya conocemos, en el año 2009 se desactivó el Impuesto al regularse una bonificación del 100 por 100 en la cuota. Sin embargo, el Decreto-ley 13/2011 restableció el Impuesto para 2011 y 2012 y, aunque lo previsto era que volviera a estar totalmente bonificado, se ha ido prorrogando anualmente.
La novedad es que, para no tener año tras año que reestablecer el Impuesto, se deroga la bonificación establecida en el año 2009.
5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo de gravamen reducido del 10 por 100
Se regulan nuevos supuestos a los que se aplica el tipo reducido y se modifica la redacción respecto a los libros, periódicos y revistas. De esta manera, se aplicará este tipo reducido a:
· Los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
· La asistencia sanitaria veterinaria.
· Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
· Las compresas, tampones y protegeslips.
Modificación del Reglamento en cuanto a plazos de autoliquidación
Para conseguir computar un mes más de recaudación por IVA en 2019, se pretende introducir los cambios siguientes:
· La declaración-liquidación correspondiente al mes de noviembre de los grupos IVA deberá presentarse durante los 20 primeros días del mes de diciembre y no hasta el 30.
· Asimismo, el plazo de autoliquidación para los sujetos pasivos obligados a utilizar el SII, correspondiente al mes de noviembre, terminará el 20 de diciembre, y no el 30 de ese mes.
6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
7. IMPUESTOS ESPECIALES
Impuesto sobre Hidrocarburos
· Se modifican los siguientes importes de los tipos impositivos:
o Gasóleos para uso general: 345€ (antes 307) por 1.000 litros de tipo general y 72€ por 1.000 litros de tipo especial.
o Biodiesel para uso como carburante: 345€ (antes 307) por 1.000 litros de tipo general y 72€ por 1.000 litros de tipo especial.
· Devoluciones: el tipo de la devolución, expresado en € por 1.000 litros, será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306€ del tipo general y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24€ (antes 48) del tipo especial.
Impuesto sobre la electricidad
Se añade una nueva exención para la electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
8. OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA
· Interés legal del dinero: se fijará para 2019 en el 3% (misma cuantía que en 2018).
· Interés de demora: se fijará para 2019 en el 3,75% (misma cuantía que en 2018).
· Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2019 un IPREM anual de 6.583,16€ (6.454,03€ en 2018). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.680,36€ (7.519,59€ en 2018) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.583,16€ (6.454,03€ en 2018).
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2. DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2019 |
Mediante Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 que sintetizamos a continuación.
· Se hace hincapié en el esfuerzo de la AEAT en asistencia y prevención del fraude: en el IRPF se dispondrá de una nueva versión del programa de cartera de valores con precumplimentación de datos por la AEAT; se intensificarán los controles censales; se elaborará un asistente para la declaración censal; y se continuará perfeccionando el asistente virtual del IVA.
· Se implementará una herramienta de gestión de riesgos que sistematice los existentes, cree colectivos de riesgo y permita seguir las actuaciones.
· Se explotará el incremento de información que dispone la AEAT: SII; incremento de información de cuentas financieras en el extranjero a 102 jurisdicciones a través del proyecto CRS; o “Informe País por País”. Para esto se contará, además de con el Departamento de Informática Tributaria, con el trabajo de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
· En el control de las multinacionales se sigue con las mismas iniciativas, apostándose por las actuaciones preventivas a través de los Acuerdos Previos de Valoración e intensificando los controles simultáneos con otros países y los Procedimientos Amistosos.
· En cuanto a investigación, la ONIF continuará con la vigilancia de la simulación de residencia fuera de nuestro país y con la de la ocultación de rentas y patrimonios a través de estructuras opacas o de testaferros.
· Al igual que en años anteriores se abordará la investigación utilizando la recientemente creada Unidad Central de coordinación del Control de Patrimonios Relevantes.
· Se seguirá con el control de la interposición de sociedades para canalizar rentas de personas físicas.
· En cuanto a las nuevas tecnologías, para evitar su utilización para el fraude, se menciona un estudio de las tecnologías FINTECH o la atención a los nuevos riesgos fiscales que plantean las criptomonedas.
· Se intensificará el control de sociedades pequeñas con actuaciones combinadas de Gestión e Inspección, incluyéndose también la comprobación de grupos fiscales de pequeño tamaño.
· La AEAT actuará sobre el censo de empresas prácticamente inactivas, forzando el cierre para ellas del Registro Mercantil a través de la revocación del NIF. Al tiempo, intentará tutelar censalmente a las nuevas entidades.
· En el ámbito de coordinación con otras Administraciones, la novedad es que se pretende aumentar con las Haciendas Forales en cuanto a comprobación de domicilios y de volúmenes de operaciones que corresponden a cada territorio.
· Comprobación de la correcta aplicación del régimen de las entidades sin fines lucrativos.
· Se prevé la adaptación al BREXIT.
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3. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA FACTURA DEL TELÉFONO MÓVIL, UTILIZADO INDISTINTAMENTE PARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PARA FINES PARTICULARES |
Aunque habitualmente al ejercerse una actividad económica se utilice para el desarrollo de la misma el mismo teléfono móvil que se usa para los fines particulares, normalmente la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13) qué gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para el ejercicio de la actividad, dicho gasto será deducible de los ingresos de la misma.
En la Consulta Vinculante V2731-2018 del pasado 15 de octubre, se especifica que si la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no se podrá deducir gasto alguno.
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4. LA DEVOLUCIÓN DEL EXCESO DE COTIZACIONES AL RETA POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD ES UN INGRESO DE LA ACTIVIDAD |
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2653-18 del pasado 2 de octubre de 2018, concluye que la devolución que realice la Seguridad Social por el exceso de cotización por razón de pluriactividad (trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo), devolución que se establece respecto al exceso ingresado por las cotizaciones al RETA, al haber constituido estas en su momento un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (profesional), su posterior devolución como consecuencia de la resolución de la TGSS procede considerarla como un ingreso de la propia actividad.
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5. CONSECUENCIAS FISCALES DE LA DEROGACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 21/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER |
Como consecuencia de la derogación del Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, las novedades tributarias que en él se recogían quedan sin efecto a partir del día 24 de enero de 2019.
En consecuencia, las normas tributarias que han quedado sin efecto son las siguientes:
En el IBI: se exceptúa la obligación de que los entes públicos repercutan este impuesto cuando arrienden vivienda con renta limitada; respecto de las viviendas desocupadas, se prevé que dicho concepto se delimite por normativa estatal o autonómica, posibilitando que los Ayuntamientos puedan aplicar el correspondiente recargo o recargos en función del período de desocupación del inmueble; y se crea una bonificación potestativa para viviendas alquiladas con renta limitada de hasta un 95%.
En la modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas del ITPyAJD, se establecía la exención delarrendamiento
de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es
sujetopasivo el arrendatario.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DEENERO DE 2019
Tributos. Gestión informatizada
Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 6 de 7 de enero de 2019.
Control tributario y aduanero
Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 15 de 17 de enero de 2019.
Alquiler de viviendas
Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Cortes Generales. B.O.E. núm. 21 de 24 de enero de 2019.
Información catastral
Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 22 de 25 de enero de 2019.
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 23 de 26 de enero de 2019.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuestos
Decreto Foral Legislativo 2/2018, de 28 de noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
B.O.E. núm. 13 de 15 de enero de 2019.
Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
B.O.E. núm. 20 de 23 de enero de 2019.
Presupuestos
Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año2019.
B.O.E. núm. 20 de 23 de enero de 2019.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Impuestos
Decreto-ley 6/2018, de 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria.
B.O.E. núm. 20 de 23 de enero de 2019.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Presupuestos
Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019.
B.O.E. núm. 21 de 24 de enero de 2019.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Presupuestos
Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
B.O.E. núm. 22 de 25 de enero de 2019.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Impuestos
Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
B.O.E. núm. 24 de 28 de enero de 2019.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Presupuestos
Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
B.O.E. núm. 24 de 28 de enero de 2019.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2019
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 12
ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)
* Enero 2019. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 15
* Declaración informativa por gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados. Modelo 233.
HASTA EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
* Enero 2019. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
* Cuarto trimestre 2018. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las entidades de crédito. Modelo 195.
* Declaración anual 2018. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Enero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
* Enero 2019. Operaciones asimiladas a las exportaciones. Modelo 380.
SUBVENCIONES E INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
* Declaración anual 2018. Modelo 346.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
* Enero 2019. Modelo 430.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
* Noviembre 2018. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Noviembre 2018. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Enero 2019. Modelos 548, 566, 581.
* Enero 2019. Modelos 570, 580.
* Cuarto trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557,558.
* Cuarto Trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Enero 2019. Grandes Empresas. Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
* Cuarto Trimestre 2018. Pago fraccionado. Modelo 583.
HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Enero 2019. Autoliquidación. Modelo 303.
* Enero 2019. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Enero 2019. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:
Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.
Si el periodo impositivo no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
* Declaración anual 2018. Modelo 159.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
* Declaración anual 2018. Modelo 170.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO
* Declaración anual 2018. Modelo 280.
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
* Año 2018. Modelo 347.
DECLARACIONES-LIQUIDACIONES AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA
HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO
Impuesto General Indirecto Canario
* Autoliquidación correspondiente al mes anterior. Modelo 412.
* Declaración anual de operaciones con terceras personas. Ejercicio anterior. Modelo 415.
* Declaración anual de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio anterior. Modelo 416.
* Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes anterior. Modelo 417.
* Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes anterior. Modelo 418.
* Régimen especial del grupo de entidades correspondiente al mes anterior. Modelo. 419.
Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo
* Declaración-Liquidación correspondiente al mes de enero anterior. Modelo 430.
Impuesto sobre las labores del Tabaco
* Autoliquidación correspondiente al mes anterior. Modelo 460.
* Declaración de operaciones accesorias al mes de enero. Modelo 461.
* Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondientes al mes de enero. Modelo 468.