SUMARIO
1. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. TRABAJADORES AGRARIOS: PERÍODOS DE INACTIVIDAD.
3. MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS SITUACIONES CATASTRÓFICAS.
4. PROTECCIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
5. ACCIDENTE LABORAL DURANTE EL DESCANSO DE DESAYUNO.
6. CONVENIOS COLECTIVOS.
1. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES
TIPO DE CONTRATO |
COLECTIVO |
CUANTÍA |
DURACIÓN |
VIGENCIA |
Contratación para la Formación y el Aprendizaje
|
Jóvenes menos de 30 años desempleados inscritos en la Oficina de Empleo |
Reducción del 100% de la cuota empresarial por CC(2) en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores. 75% en empresas de igual o superior plantilla. |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
BONIFICACIONES EN CONTRATOS A TRABAJADORES PROCEDENTES DE ETT
TIPO DE CONTRATO |
COLECTIVO |
CUANTÍA |
DURACIÓN |
VIGENCIA |
Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje |
Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. |
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
Hombres: 1500 euros/año Mujeres: 1800 euros/año |
Durante 3 años. |
Indefinida |
Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contratos en prácticas |
Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido |
Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres: 500 euros/año Mujeres: 700 euros/año |
Durante 3 años |
Indefinida |
BONIFICACIONES EN CONTRATOS EN INDEFINIDO GENERAL
TIPO CONTRATO |
COLECTIVOS |
CUANTÍA |
DURACIÓN |
VIGENCIA |
||||
Conversiones en indefinido
|
Contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores |
Hombres |
500 euros/año |
3 años |
Indefinida |
|||
Mujeres |
700 euros/año |
3 años |
Indefinido |
|||||
Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012 |
Hombres |
Reducción 1.500 |
||||||
Mujeres |
Reducción 1.800 |
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Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje con ayuda de acompañamiento |
Hombres |
Bonificación de 3.000 |
|
|||||
Mujeres |
|
|||||||
|
TIPO CONTRATO |
COLECTIVOS |
CUANTÍA |
DURACIÓN |
VIGENCIA |
|||
INDEFINIDO |
Víctimas del terrorismo y de violencia de género |
1.500 euros/año |
4 años |
Indefinida |
||||
Víctimas de violencia de doméstica |
850 euros/año |
4 años |
Indefinida |
|||||
Trabajadores en situación de exclusión social |
600 euros/año |
4 años |
||||||
Personas con discapacidad |
Menores de 45 años |
En general |
4.500 euros/año |
Vigencia del contrato |
Indefinida |
|||
Discapacidad severa |
5.100 euros/año |
|||||||
Mujeres |
En general |
5.350 euros/año |
||||||
Discapacidad severa |
5.950 euros/año |
|||||||
Mayores de 45 años |
En general |
5.700 euros/año |
||||||
Discapacidad severa |
6.300 euros/año |
|||||||
BONIFICACIONES EN CONTRATOS TEMPORALES
TIPO CONTRATO |
COLECTIVOS |
CUANTÍA |
DURACIÓN |
VIGENCIA |
||||||
Contratación temporal |
Personas con discapacidad |
Contratos formativos |
En prácticas y para el contrato para la Formación y el Aprendizaje (si no se ha optado por la reducción de la (Ley 3/2012) |
50% cuota empresarial por CC |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
||||
Para la Formación y el Aprendizaje |
Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
|||||||
Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal |
100% todas las aportaciones |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
|||||||
Contratación de un trabajador con discapacidad por un C.E.E. (Relación de Carácter Especial) |
100% todas las aportaciones |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
|||||||
Contrato temporal fomento del empleo |
En general |
Varones |
Menores 45 años |
3.500 euros/año |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida
|
||||
Mayores 45 años |
4.100 euros/año |
|||||||||
Mujeres |
Menores 45 años |
4.100 euros/año |
||||||||
Mayores 45 años |
4.700 euros/año |
|||||||||
Discapacidad severa |
Varones |
Menores 45 años |
4.100 euros/año |
|||||||
Mayores 45 años |
4.700 euros/año |
|||||||||
Mujeres |
Menores 45 años |
4.700 euros/año |
||||||||
Mayores 45 años |
5.300 euros/año |
|||||||||
Víctima violencia de género o doméstica |
600 euros |
|||||||||
Trabajadores en situación de exclusión social |
500 euros |
|||||||||
Contratación víctimas del terrorismo según artículo 34 Ley 29/2011 |
600 euros |
|||||||||
Victimas de trata de seres humanos |
600 euros |
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Contrato temporal para la Formación y el Aprendizaje |
Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje |
Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario |
Toda la vigencia del contrato |
Indefinida |
||||||
BONIFICACIONES/REDUCCIONES PARA EN MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
OBJETO |
COLECTIVO |
CUANTÍA |
DURACIÓN Y OBSERVACIONES |
Mantenimiento empleo trabajadores mayores |
Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido o mayor de 67 años y con 37 años de cotización |
Reducción 100% cuota empresarial por CC, salvo la incapacidad temporal |
Duración: Indefinida Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito |
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar |
Contratos interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia |
100% cuota empresarial del interino. 100% cuota trabajadora en situación de maternidad |
Duración: Mientras dure la sustitución |
Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares |
Reducción del 95, 60 y 50% de la cuota por CC durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia |
Duración: Mientras dure la excedencia |
|
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo |
100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por CC |
Duración: mientras dure la sustitución 6 meses en el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo |
|
Empleo selectivo |
Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectos por una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa |
Reducción 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a CC |
Duración: 2 años |
Prolongación período de actividad fijos discontinuos |
Trabajadores con contratos fijos discontinuos en actividades de sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año. |
50% CC, desempleo, Fogasa y formación profesional durante los meses de marzo y noviembre de cada año |
Meses de marzo y noviembre de cada año |
BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO
OBJETO |
COLECTIVO |
CUANTÍA |
|
Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo con carácter general |
CON BASE MINIMA DE COTIZACION |
Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar por la base mínima Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal |
Tarifa plana de 60 euros al mes de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses.
Los seis meses posteriores, reducción equivalente al 50% sobre la cuota de CC incluida la incapacidad temporal. Los 18 meses posteriores la reducción será del 30%
|
CON BASE SUPERIOR DE COTIZACION |
Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar por una base de cotización superior a la base mínima. Con posterioridad al periodo inicial de los 12 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal |
Reducción equivalente al 80% sobre la cuota por CC incluida la incapacidad temporal durante los 12 primeros meses. Los seis meses posteriores, reducción equivalente al 50% sobre la cuota de CC incluida la incapacidad temporal. Los 18 meses posteriores la reducción será del 30%
|
OBJETO |
COLECTIVO |
CUANTÍA |
DURACIÓN Y OBSERVACIONES |
|
Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo
|
DISCAPACITADOS, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO DISCAPACITADOS, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO INTERINIDAD |
Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar sobre la base mínima |
Reducciones a 50 euros mensuales por contingencia comunes incluida la incapacidad temporal. |
Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta |
Con posterioridad a los 12 meses iniciales, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal |
Bonificación equivalente al 50% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal. |
48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta. |
||
Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores que opten por una base de cotización superior a la mínima |
Reducción equivalente al 80% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal. |
Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta |
||
Con posterioridad a los 12 meses previstos podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal, una bonificación |
Bonificación equivalente al 50% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal. |
48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha e alta. |
COLECTIVO |
CUANTÍA |
CUANTÍA |
DURACIÓN Y OBSERVACIONES |
|
Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. |
100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución |
Durante el período de descanso. Mínimo un mes |
FAMILIARES |
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda |
50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento durante los primeros 18 meses. Y 25% en los seis meses posteriores. |
24 meses |
CEUTA Y MELILLA |
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 y la D.A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre. |
50% de la Base de cotización por CC |
Indefinida |
OBJETO |
COLECTIVO |
CUANTÍA |
DURACIÓN Y OBSERVACIONES |
|||
Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. |
Trabajadores/as autónomos que permanezcan de alta en el RETA, y contraten a un trabajador/a, a tiempo completo o parcial, en los supuestos de: a) Por cuidado de menores de 12 años. b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia. c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. |
100% de la cuota por CC que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a, en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, el tipo de cotización mínimo vigente. |
Hasta 12 meses. Mínimo duración del contrato 3 meses. |
|||
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. TRABAJADORES AGRARIOS: PERÍODOS DE INACTIVIDAD. |
La Resolución de 23 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 26 de enero), autoriza a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que hayan realizado un máximo de 50 jornadas reales cotizadas en el año 2018, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno.
La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 12 de febrero de 2019 y serán resueltas por los titulares de las Direcciones Provinciales de la TGSS.
3. MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS SITUACIONES CATASTRÓFICAS. |
Mediante el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Gobierno ha aprobado una serie de beneficios fiscales y medidas laborales en materia de Seguridad Social. Por lo que respecta a estas últimas, las detallamos a continuación:
- Para las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos. En las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
- En los supuestos de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
4. PROTECCIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. |
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el pasado 1 de enero, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social LGSS-, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opción a partir del 1 de junio de 2019, siempre que la misma se efectúe en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de la citada LGSS.
Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo Real Decreto-Ley, los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que ha de ser la misma para toda la acción protectora indicada.
Este trámite deberá realizarse ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que le corresponda al autónomo, mediante la presentación del correspondiente formulario TA.0521 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo.
5. ACCIDENTE LABORAL DURANTE EL DESCANSO DE DESAYUNO. |
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, recurso número 398/2017, ha sentencia que el trabajador que sufre una caída al salir del trabajo, durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café, debe ser considerado como accidente de trabajo.
Según, debe calificarse la situación como derivada de accidente de trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable la presunción de laboralidad del artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sino porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo.
En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la “ocasionalidad relevante”, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva.La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.
El trabajador se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para desayunar, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).
El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por el trabajador se produjo con criterios de total normalidad.
6. CONVENIOS COLECTIVOS. |
Convenios Colectivos Interprovinciales publicados entre el 16 dediciembre de 2018 y el 15 de enerode 2019.
Ámbito funcional |
Tipo |
Boletín |
||
Empresas de trabajo temporal. |
CC |
BOE 28/12/2018 |
||
Contact Center. |
SE |
BOE 3/01/2019 |
||
Economía digital. |
AC |
BOE 3/01/2019 |
||
Colegios mayoresuniversitarios privados. |
CC |
BOE 4/01/2019 |
||
Industria azucarera. |
CC |
BOE 4/01/2019 |
||
Contact Center. |
AC |
BOE 9/01/2019 |
||
|
|
|
||
Convenios Colectivos de ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de diciembre de 2018 y el 15 de enero de 2019.
Territorio |
Ámbito funcional |
Tipo |
Boletín |
A Coruña |
Industria siderometalúrgica. |
AC |
BOP 31/12/2018 |
|
Carpintería y ebanistería. |
CA |
BOP 2/01/2019 |
Álava |
Empresas que realizan actividades deportivas para terceros. |
AC |
BOP 19/12/2018 |
|
Industrias de la madera. |
CA |
BOP 14/01/2019 |
Albacete |
Ebanistería, carpintería y afines. |
CA |
BOP 26/12/2018 |
|
Construcción y obras públicas. |
CA |
BOP 28/12/2018 |
Alicante |
Hilos, cuerdas y redes. |
RS |
BOP 24/12/2018 |
|
Industrias de marroquinería y similares. |
RS |
BOP 26/12/2018 |
Asturias |
Almacenistas y embotelladores de vinos |
CC |
BOE 3/01/2019 |
|
Centros concertados de enseñanza. |
AC |
BOPA 3/01/2019 |
|
Construcción y obras públicas. |
AC |
BOPA 3/01/2019 |
|
Industria del metal. |
CC |
BOPA 3/01/2019 |
|
Limpieza de edificios y locales. |
CC |
BOPA 3/01/2019 |
Ávila |
Construcción. |
CA |
BOP 24/12/2018 |
Barcelona |
Sector de licores. |
CC |
BOP 8/01/2019 |
Badajoz |
Industrias Siderometalúrgicas. |
CA |
DOE 9/01/2019 |
Bizkaia |
Intervención Social. |
CC |
BOB 15/01/2019 |
Cáceres |
Transportes de Mercancías por Carretera. |
CC |
DOE 2/01/2019 |
Cádiz |
Construcción y obras públicas. |
CA |
BOP 14/01/2019 |
Cantabria |
Comercio de materiales de construcción. |
CC |
BOC 28/12/2018 |
|
Comercio del metal. |
CC |
BOC 28/12/2018 |
|
Construcción y obras públicas. |
AC |
BOC 8/01/2019 |
|
Derivados del cemento. |
AC |
BOC 8/01/2019 |
|
Industria siderometalúrgica. |
CC |
BOC 8/01/2019 |
Cataluña |
Sector agropecuario. |
CC |
DOGC 15/01/2019 |
Ciudad Real |
Construcción y obras públicas. |
CA |
BOP 7/01/2019 |
Comunidad Valenciana |
Residencias tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo promoción de la autonomía personal. |
CC |
DOCV 4/01/2019 |
|
Derivados del cemento. |
AC |
DOCV 8/01/2019 |
Cuenca |
Construcción y obras públicas. |
CA |
BOP 28/12/2018 |
Guadalajara |
Construcción y obras públicas. |
CA |
BOP 3/01/2019 |
Illes Balears |
Construcción. |
CA |
BOIB 5/01/2019 |
|
Limpieza de edificios y locales. |
CC |
BOIB 5/01/2019 |
|
Transporte regular de viajeros por carretera. |
AC |
BOIB 10/01/2019 |
Jaén |
Construcción y obras públicas. |
CA |
BOP 20/12/2018 |
|
Actividades agropecuarias. |
CC |
BOP 4/01/2019 |
La Rioja |
Edificación y obras públicas. |
CA |
BOR 21/12/2018 |
Madrid |
Limpieza Pública Viaria. |
CC |
BOCM 7/01/2019 |
Málaga |
Construcción, obras públicas y oficios auxiliares. |
CA |
BOP 11/01/2019 |
Murcia |
Construcción y obras públicas. |
CA |
BORM 19/12/2018 |
|
Derivados del cemento. |
CA |
BORM 19/12/2018 |
Navarra |
Centros privados concertados de atención a discapacitados. |
AC |
BON 18/12/2018 |
|
Centros privados concertados de atención a discapacitados. |
RS |
BON 18/12/2018 |
|
Empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades. |
CC |
BON 18/12/2018 |
|
Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. |
AC |
BOE 4/01/2019 |
Ourense |
Construcción. |
CC |
BOP 24/12/2018 |
Palencia |
Comercio del metal. |
AC |
BOP 21/12/2018 |
|
Comercio ganadería. |
AC |
BOP 8/01/2019 |
Pontevedra |
Comercio del metal. |
CC |
BOP 17/12/2018 |
|
Derivados del cemento. |
RS |
BOP 21/12/2018 |
|
Derivados del cemento. |
CA |
BOP 26/12/2018 |
|
Derivados del cemento. |
CC |
BOP 26/12/2018 |
|
Sector de hospitalización e internamiento. |
CC |
BOP 26/12/2018 |
Salamanca |
Actividades de la construcción. |
CA |
BOP 8/01/2019 |
Segovia |
Derivados del cemento. |
CA |
BOP 9/01/2019 |
Teruel |
Construcción y obras públicas. |
CA |
BOP 19/12/2018 |
|
Industria siderometalúrgica. |
CA |
BOP 19/12/2018 |
|
Sector de la madera. |
CA |
BOP 19/12/2018 |
Zaragoza |
Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros. |
CA |
BOP 5/01/2019 |
|
Oficinas y despachos. |
CC |
BOP 9/01/2019 |
|
|
|
|
AC: Acuerdo CA: Calendario laboral CC: Convenio Colectivo CE: Corrección errores
DE: Denuncia ED: Edicto EX: Extensión IM: Impugnación LA: Laudo NU: Nulidad
PA: Pacto PR: Prórroga RE: Resolución RS: Revisión salarial SE: Sentencia