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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL FEBRERO 2019

Boletin

 

SUMARIO

 

 

 

  1. 1. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

     

  2. 2. TRABAJADORES AGRARIOS: PERÍODOS DE INACTIVIDAD.

     

  3. 3. MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS SITUACIONES CATASTRÓFICAS.

     

  4. 4. PROTECCIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

     

  5. 5. ACCIDENTE LABORAL DURANTE EL DESCANSO DE DESAYUNO.

     

  6. 6. CONVENIOS COLECTIVOS.

 

 

 

 

 

 

 


 

 













1. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

 

 

 

 

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES

 

TIPO DE CONTRATO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

Contratación para la Formación y el Aprendizaje

 

Jóvenes menos de 30 años desempleados inscritos en la Oficina de Empleo

Reducción del 100% de la cuota empresarial por CC(2) en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores. 75% en empresas de igual o superior plantilla.

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

 

 

 

 

 

 

 

BONIFICACIONES EN CONTRATOS A TRABAJADORES PROCEDENTES DE ETT

 

TIPO DE CONTRATO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje

Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido.

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social:

 

Hombres: 1500 euros/año

Mujeres: 1800 euros/año

Durante 3 años.

Indefinida

Indefinido para trabajadores procedentes de una ETT con contratos en prácticas

Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social:

Hombres: 500 euros/año

Mujeres: 700 euros/año

Durante 3 años

Indefinida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BONIFICACIONES EN CONTRATOS EN INDEFINIDO GENERAL

 

TIPO CONTRATO

COLECTIVOS

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

Conversiones en indefinido

 

Contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y sustitución por jubilación  en empresas de menos de 50 trabajadores

Hombres

500 euros/año

3 años

Indefinida

Mujeres

700 euros/año

3 años

Indefinido

Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012

Hombres

Reducción 1.500

Mujeres

Reducción 1.800

Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje con ayuda de acompañamiento

Hombres

Bonificación de 3.000

 

Mujeres

 

 

 

 

 

 

 

TIPO CONTRATO

COLECTIVOS

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

INDEFINIDO

Víctimas del terrorismo y de violencia de género

1.500 euros/año

4 años

Indefinida

Víctimas de violencia de doméstica

850 euros/año

4 años

Indefinida

Trabajadores en situación de exclusión social

600 euros/año

4 años

Personas con discapacidad

Menores de 45 años

En general

4.500 euros/año

Vigencia del contrato

Indefinida

Discapacidad severa 

5.100 euros/año

Mujeres

En general

5.350 euros/año

Discapacidad severa

5.950 euros/año

Mayores de 45 años

En general

5.700 euros/año

Discapacidad severa

6.300 euros/año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BONIFICACIONES EN CONTRATOS TEMPORALES

 

TIPO CONTRATO

COLECTIVOS

CUANTÍA

DURACIÓN

VIGENCIA

Contratación temporal

Personas con discapacidad

Contratos formativos

En prácticas y para el contrato para la Formación y el Aprendizaje (si no se ha optado por la reducción de la (Ley 3/2012) 

50% cuota empresarial por CC

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Para la Formación y el Aprendizaje 

Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario 

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal

100% todas las aportaciones

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Contratación de un trabajador con discapacidad por un C.E.E. (Relación de Carácter Especial)

100% todas las aportaciones

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

Contrato temporal fomento del empleo

En general

Varones

Menores 45 años

3.500 euros/año

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

 

Mayores 45 años

4.100 euros/año

Mujeres

Menores 45 años

4.100 euros/año

Mayores 45 años

4.700 euros/año

Discapacidad severa

Varones

Menores 45 años

4.100 euros/año

Mayores 45 años

4.700 euros/año

Mujeres

Menores 45 años

4.700 euros/año

Mayores 45 años

5.300 euros/año

Víctima violencia de género o doméstica

600 euros

Trabajadores en situación de exclusión social

500 euros

Contratación víctimas del terrorismo según artículo 34 Ley 29/2011

600 euros

Victimas de trata de seres humanos

600 euros

Contrato temporal para la Formación y el Aprendizaje

Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje

Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario

Toda la vigencia del contrato

Indefinida

 

 

 

 

 

BONIFICACIONES/REDUCCIONES PARA EN MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

 

 

 

 

 

OBJETO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN Y OBSERVACIONES

Mantenimiento empleo trabajadores mayores

Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido o mayor de 67 años y con 37 años de cotización

Reducción 100% cuota empresarial por CC, salvo la incapacidad temporal

Duración: Indefinida

Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito

Conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Contratos interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia

100% cuota empresarial del interino.

100% cuota trabajadora en situación de maternidad

Duración: Mientras dure la sustitución

Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares

Reducción del 95, 60 y 50% de la cuota por CC durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia

Duración: Mientras dure la excedencia

Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo

100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por CC

Duración: mientras dure la sustitución

6 meses en el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo

Empleo selectivo

Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectos por una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa

Reducción 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a CC

Duración: 2 años

Prolongación período de actividad fijos discontinuos

Trabajadores con contratos fijos discontinuos en actividades de sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año.

50% CC, desempleo, Fogasa y formación profesional durante los meses de marzo y noviembre de cada año

Meses de marzo y noviembre de cada año

 

 

 

 

 

BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO

 

 

 

OBJETO

COLECTIVO

CUANTÍA

Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo con carácter general

CON BASE MINIMA DE COTIZACION

Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar por la base mínima

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal

Tarifa plana de 60 euros al mes de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses.

 

Los seis meses posteriores, reducción equivalente al 50% sobre la cuota de CC incluida la incapacidad temporal. Los 18 meses posteriores la reducción será del 30%

 

CON BASE SUPERIOR DE COTIZACION

Trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar por una base de cotización superior a la base mínima.

Con posterioridad al periodo inicial de los 12 meses previstos, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal

Reducción equivalente al 80% sobre la cuota por CC incluida la incapacidad temporal durante los 12 primeros meses.

Los seis meses posteriores, reducción equivalente al 50% sobre la cuota de CC incluida la incapacidad temporal. Los 18 meses posteriores la reducción será del 30%

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN Y OBSERVACIONES

Bonificaciones y reducciones al trabajo Autónomo

 

DISCAPACITADOS, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO

DISCAPACITADOS, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DE TERRORISMO

INTERINIDAD

Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores, que opten por cotizar sobre la base mínima 

Reducciones a 50 euros mensuales por contingencia comunes incluida la incapacidad temporal.

Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta

Con posterioridad a los 12 meses iniciales, podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal 

Bonificación equivalente al 50% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal.

48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.

Trabajadores/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores que opten por una base de cotización superior a la mínima 

Reducción equivalente al 80% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal.

Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta

Con posterioridad a los 12 meses previstos podrán aplicarse sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal, una bonificación 

Bonificación equivalente al 50% de la cuota por CC incluida la incapacidad temporal.

48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha e alta.

 

 

 

 

 

COLECTIVO

CUANTÍA

CUANTÍA

DURACIÓN Y OBSERVACIONES

 

Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución

Durante el período de descanso. Mínimo un mes

FAMILIARES

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en el Régimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda 

50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento durante los primeros 18 meses. Y 25% en los seis meses posteriores.

24 meses

CEUTA Y MELILLA

 

Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 y la D.A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre.

50% de la Base de cotización por CC

Indefinida

 

 

 

 

 

 

 

OBJETO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN Y OBSERVACIONES

Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.

Trabajadores/as autónomos que permanezcan de alta en el RETA, y contraten a un trabajador/a, a tiempo completo o parcial, en los supuestos de:

a) Por cuidado de menores de 12 años.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

100% de la cuota por CC que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a, en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, el tipo de cotización mínimo vigente. 

Hasta 12 meses.

Mínimo duración del contrato 3 meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

  . TRABAJADORES AGRARIOS: PERÍODOS DE INACTIVIDAD.

La Resolución de 23 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 26 de enero), autoriza a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que hayan realizado un máximo de 50 jornadas reales cotizadas en el año 2018, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por inactividad de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, que deberán ingresarse mensualmente desde el mes de junio a septiembre de 2019, sin aplicación de recargo o interés alguno.

 

 

 

La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.

 

 

 

Las solicitudes deberán presentarse antes del 12 de febrero de 2019 y serán resueltas por los titulares de las Direcciones Provinciales de la TGSS.

 

 

 

 

 

 

 



3. MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS SITUACIONES CATASTRÓFICAS.

 

Mediante el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Gobierno ha aprobado una serie de beneficios fiscales y medidas laborales en materia de Seguridad Social. Por lo que respecta a estas últimas, las detallamos a continuación:

 

 

  • - Para las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos. En las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

     

  • - En los supuestos de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

     

  • - Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

     

     

     

     


4. PROTECCIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

 

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el pasado 1 de enero, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social LGSS-, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opción a partir del 1 de junio de 2019, siempre que la misma se efectúe en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de la citada LGSS. 

Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo Real Decreto-Ley, los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que ha de ser la misma para toda la acción protectora indicada.

Este trámite deberá realizarse ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que le corresponda al autónomo, mediante la presentación del correspondiente formulario TA.0521 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo.

 



5. ACCIDENTE LABORAL DURANTE EL DESCANSO DE DESAYUNO.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, recurso número 398/2017, ha sentencia que el trabajador que sufre una caída al salir del trabajo, durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café, debe ser considerado como accidente de trabajo.

 

Según, debe calificarse la situación como derivada de accidente de trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable la presunción de laboralidad del artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sino porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo.

 

 

 

En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la “ocasionalidad relevante”, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva.La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

 

 

 

El trabajador se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para desayunar, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).

 

 

 

El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por el trabajador se produjo con criterios de total normalidad.

 

 

 

 

 





6. CONVENIOS COLECTIVOS.

 

 

 

Convenios Colectivos Interprovinciales publicados entre el 16 dediciembre de 2018 y el 15 de enerode 2019.

 

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

Empresas de trabajo temporal.

CC

BOE 28/12/2018

Contact Center.

SE

BOE  3/01/2019

Economía digital.

AC

BOE  3/01/2019

Colegios mayoresuniversitarios privados.

CC

BOE  4/01/2019

Industria azucarera.

CC

BOE  4/01/2019

Contact Center.

AC

BOE  9/01/2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Convenios Colectivos de ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de diciembre de 2018 y el 15 de enero de 2019.

 

Territorio

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

A Coruña

Industria siderometalúrgica.

AC

BOP 31/12/2018

 

Carpintería y ebanistería.

CA

BOP  2/01/2019

Álava

Empresas que realizan actividades deportivas para terceros.

AC

BOP 19/12/2018

 

Industrias de la madera.

CA

BOP 14/01/2019

Albacete

Ebanistería, carpintería y afines.

CA

BOP 26/12/2018

 

Construcción y obras públicas.

CA

BOP 28/12/2018

Alicante

Hilos, cuerdas y redes.

RS

BOP 24/12/2018

 

Industrias de marroquinería y similares.

RS

BOP 26/12/2018

Asturias

Almacenistas y embotelladores de vinos

CC

BOE  3/01/2019

 

Centros concertados de enseñanza.

AC

BOPA  3/01/2019

 

Construcción y obras públicas.

AC

BOPA  3/01/2019

 

Industria del metal.

CC

BOPA  3/01/2019

 

Limpieza de edificios y locales.

CC

BOPA  3/01/2019

Ávila

Construcción.

CA

BOP  24/12/2018

Barcelona

Sector de licores.

CC

BOP  8/01/2019

Badajoz

Industrias Siderometalúrgicas.

CA

DOE  9/01/2019

Bizkaia

Intervención Social.

CC

BOB 15/01/2019

Cáceres

Transportes de Mercancías por Carretera.

CC

DOE  2/01/2019

Cádiz

Construcción y obras públicas.

CA

BOP  14/01/2019

Cantabria

Comercio de materiales de construcción.

CC

BOC  28/12/2018

 

Comercio del metal.

CC

BOC  28/12/2018

 

Construcción y obras públicas.

AC

BOC  8/01/2019

 

Derivados del cemento.

AC

BOC  8/01/2019

 

Industria siderometalúrgica.

CC

BOC 8/01/2019

Cataluña

Sector agropecuario.

CC

DOGC 15/01/2019

Ciudad Real

Construcción y obras públicas.

CA

BOP  7/01/2019

Comunidad Valenciana

Residencias tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo promoción de la autonomía personal.

CC

DOCV 4/01/2019

 

Derivados del cemento.

AC

DOCV 8/01/2019

Cuenca

Construcción y obras públicas.

CA

BOP  28/12/2018

Guadalajara

Construcción y obras públicas.

CA

BOP  3/01/2019

Illes Balears

Construcción.

CA

BOIB  5/01/2019

 

Limpieza de edificios y locales.

CC

BOIB  5/01/2019

 

Transporte regular de viajeros por carretera.

AC

BOIB 10/01/2019

Jaén

Construcción y obras públicas.

CA

BOP 20/12/2018

 

Actividades agropecuarias.

CC

BOP  4/01/2019

La Rioja

Edificación y obras públicas.

CA

BOR 21/12/2018

Madrid

Limpieza Pública Viaria.

CC

BOCM 7/01/2019

Málaga

Construcción, obras públicas y oficios auxiliares.

CA

BOP 11/01/2019

Murcia

Construcción y obras públicas.

CA

BORM 19/12/2018

 

Derivados del cemento.

CA

BORM 19/12/2018

Navarra

Centros privados concertados de atención a discapacitados.

AC

BON 18/12/2018

 

Centros privados concertados de atención a discapacitados.

RS

BON 18/12/2018

 

Empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades.

CC

BON 18/12/2018

 

Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

AC

BOE  4/01/2019

Ourense

Construcción.

CC

BOP 24/12/2018

Palencia

Comercio del metal.

AC

BOP 21/12/2018

 

Comercio ganadería.

AC

BOP  8/01/2019

Pontevedra

Comercio del metal.

CC

BOP 17/12/2018

 

Derivados del cemento.

RS

BOP 21/12/2018

 

Derivados del cemento.

CA

BOP 26/12/2018

 

Derivados del cemento.

CC

BOP 26/12/2018

 

Sector de hospitalización e internamiento.

CC

BOP 26/12/2018

Salamanca

Actividades de la construcción.

CA

BOP 8/01/2019

Segovia

Derivados del cemento.

CA

BOP  9/01/2019

Teruel

Construcción y obras públicas.

CA

BOP 19/12/2018

 

Industria siderometalúrgica.

CA

BOP 19/12/2018

 

Sector de la madera.

CA

BOP 19/12/2018

Zaragoza

Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros.

CA

BOP  5/01/2019

 

Oficinas y despachos.

CC

BOP 9/01/2019

 

 

 

 

 

AC: Acuerdo CA: Calendario laboral CC: Convenio Colectivo CE: Corrección errores

 

DE: Denuncia ED: Edicto EX: Extensión IM: Impugnación LA: Laudo  NU: Nulidad

 

PA: Pacto PR: Prórroga RE: Resolución RS: Revisión salarial SE: Sentencia