El
finiquito, aunque se encuentre válidamente firmado por el trabajador, no impide
que la empresa pueda reclamar posteriormente el pago de deudas contraídas en el
marco de la relación laboral. Es decir, la declaración de renuncia a cualquier
acción que conlleva este documento afecta al empleado, pero no a la compañía,
tal y como determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que unifica
doctrina.
La
resolución, dictada por el pleno de la Sala de lo Social, razona que el
finiquito contiene una manifestación de voluntad del asalariado, pero no de la
empresa. Así, el primero reconoce saldados todos los conceptos que podrían
derivarse de la relación laboral, la cual se extingue, pero no puede concluirse
que la sociedad haga una declaración similar. "El documento no permite deducir
la intención de la empresa, porque en él no se contiene ninguna manifestación de
voluntad de la misma", aseveran los magistrados, que explican que no puede
equipararse la elaboración de la liquidación con un desistimiento de una demanda
posterior. Para ello haría falta una expresión "clara e indubitable" en este
sentido.
La
sentencia recuerda que lo que se hace con la redacción del finiquito es
"calcular la situación económica existente" a favor del empleado en el momento
del cese. En este sentido, resultaría "de todo punto irregular" que la empresa
condicionara la liquidación del mismo a que se resolvieran sus demandas
pendientes.
"En
definitiva, ni cabe apreciar renuncia de la acción por parte de la actora ni se
deriva la voluntad clara e inequívoca de dar por satisfecho el crédito", resume
el Supremo, que concluye que no puede comprenderse contenido en el documento
"cosas distintas de aquellas que efectivamente se plasmaban en
él".