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El finiquito no impide que la empresa pueda reclamar deudas al empleado

Boletin
El documento no supone una "renuncia" de acciones de la compañía, según el Supremo

El finiquito, aunque se encuentre válidamente firmado por el trabajador, no impide que la empresa pueda reclamar posteriormente el pago de deudas contraídas en el marco de la relación laboral. Es decir, la declaración de renuncia a cualquier acción que conlleva este documento afecta al empleado, pero no a la compañía, tal y como determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que unifica doctrina.

La resolución, dictada por el pleno de la Sala de lo Social, razona que el finiquito contiene una manifestación de voluntad del asalariado, pero no de la empresa. Así, el primero reconoce saldados todos los conceptos que podrían derivarse de la relación laboral, la cual se extingue, pero no puede concluirse que la sociedad haga una declaración similar. "El documento no permite deducir la intención de la empresa, porque en él no se contiene ninguna manifestación de voluntad de la misma", aseveran los magistrados, que explican que no puede equipararse la elaboración de la liquidación con un desistimiento de una demanda posterior. Para ello haría falta una expresión "clara e indubitable" en este sentido.

La sentencia recuerda que lo que se hace con la redacción del finiquito es "calcular la situación económica existente" a favor del empleado en el momento del cese. En este sentido, resultaría "de todo punto irregular" que la empresa condicionara la liquidación del mismo a que se resolvieran sus demandas pendientes.

"En definitiva, ni cabe apreciar renuncia de la acción por parte de la actora ni se deriva la voluntad clara e inequívoca de dar por satisfecho el crédito", resume el Supremo, que concluye que no puede comprenderse contenido en el documento "cosas distintas de aquellas que efectivamente se plasmaban en él".