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FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN. CUOTA CERO

Boletin
Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa de Fomento del Autoempleo –Cuota Cero- para personas desempleadas de larga duración en la Región de Murcia

Objeto:

Destinar subvenciones a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas desempleadas de larga duración.

Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de desempleados de larga Duración que dispongan de Acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad colaboradora, basado en un itinerario personalizado y por consiguiente, incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Cada persona desempleada de larga duración deberá tener asignado un tutor.

 

 

Plazo de Presentación:

 Abierto

·                   Presentación de solicitud: 20/03/2019 hasta 15/10/2019

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos generales:


Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:


a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.


Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.


2. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Requisitos específicos:


Los personas desempleadas de larga duración solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:


1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.


2. Estar inscrito como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la TGSS, y además, cumplir lo siguiente:


- Ser personas desempleadas de larga duración que dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad colaboradora, basada en el itinerario personalizado de insercion y, por consiguiente, incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Cada persona desempleada de larga duración tendrá que tener asignada un tutor/a.


En el caso del subprograma 2, no será necesario acreditar de nuevo dicho requisito, cuando el solicitante de la subvención hubiese obtenido anteriormente cualquiera de las subvenciones reguladas en esta Orden y por la misma solicitud de alta en el RETA.


3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.


4.- Estar dado de alta en el RETA.


5. En el caso del subprograma 2, acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).


 


Requisitos posteriores

1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha del alta


Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).


2. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.


Se computaran los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años.


3. Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Más información Asesoría Álamo.