Liquidación derivada de Acta de Inspección de Tributos en relación a dos préstamos, cuyo importe debía ser devuelto en determinados plazos, a cuyo vencimiento, no constan sin embargo satisfechos ni reclamados. Presunción injustificada de donación. No resulta asumible en ningún caso el planteamiento de la Administración de que devengado el impuesto el día de vencimiento, más un tiempo incierto de inactividad de reclamación, el plazo de prescripción solo correría no desde dicho devengo, de fecha incierta, sino desde el momento en el que la demandada constata o se entera de todo lo anterior, planteamiento que no hace sino revelar la incapacidad de la demandada para fijar un día de devengo, que pretende hacer coincidir, sin apoyo legal alguno, por el día en el que estima necesario indagar que ha sucedido con un préstamo cuya condiciones ya constaban desde el año 2003 en escritura pública. STA TSJ Madrid 15-11-2018