La Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE, en particular sus artículos 213, 214 y 273, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la Administración tributaria denegar a un sujeto pasivo que ha efectuado adquisiciones mientras estuvo anulado su número de identificación a efectos del IVA (por no haber presentado declaraciones tributarias) el derecho a deducir el IVA correspondiente a estas adquisiciones mediante declaraciones de IVA presentadas -o facturas emitidas- tras reactivarse su número de identificación, basándose exclusivamente en que tales adquisiciones se efectuaron mientras este estuvo desactivado, cuando se han cumplido los requisitos materiales y el derecho a la deducción no se ha invocado de manera fraudulenta o abusiva. STA TJUE 12-09-2018
NIF anulado
Derecho de un contribuyente a deducir el IVA soportado por adquisiciones efectuadas durante un período en el que su número de identificación a efectos del IVA estuvo anulado.