No es válida la notificación del acuerdo de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada realizada tras dos intentos de notificación incongruentes: la dirección en la que el servicio postal determinó que el obligado tributario resultaba “ausente” es la misma en la que, al día siguiente, el servicio postal determinó que el obligado tributario resultaba “desconocido”, detectándose con ello un resultado contradictorio entre los dos intentos, lo que conlleva que no pueden darse por válidos. RSL TEAC 16-01-2019