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Salario mínimo interprofesional

Sentencia
Los complementos salariales son absorbibles por el SMI

Se deduce del art. 1 RDL 3/2004, de 25 de junio, que la función del SMI es la garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el art. 27 ET, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600€. Dicho precepto legal, cuya finalidad y límites ya han sido establecidos, quedaría desbordado radicalmente. En efecto, de estimarse la tesis de los demandantes, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI. STA AN 24-05-2019